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Lejislacion Aduanera


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  297 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN HACIENDA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE POSTGRADO

COORDINACIÓN DE GESTIÓN ADUANERA Y COMERCIO EXTERIOR

LEGISLACION ADUANERA

FACILITADOR PARTICIPANTE

JOEL BETANCOURT GERALDINE BARRETO

JUAN ROMERO

Santa Elena de Uairén, Abril 2014

1.- Mediante Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2015-531 de fecha 10 de abril de 2012, la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, impuso multa a la empresa importadora Metal, C.A., por la cantidad de Bs. 90.000,00, conforme al art. 120 de la LOA, en virtud del ajuste que hizo al valor declarado por esa sociedad mercantil, pues de los 870.000,00 euros que fueron objeto de declaración, el valor real de transacción de la mercancía (consistente en una empacadora de Atún) se correspondía, a juicio del órgano fiscal, con el monto de 160.000,00 euros. Este ajuste devino en razón de la comunicación N° 324 del 20 de marzo de 2012, emitida por la empresa Herpoca, domiciliada en España y que funge como proveedora de la sociedad mercantil Acra, ubicada en Panamá, siendo esta última la proveedora de la empresa importadora en Venezuela (Metal, C.A.), en cuyo contenido señaló la sociedad de comercio española que el precio de venta respecto de ese tipo de mercancía oscilaba en la cantidad de 150.000,00 Euros. Aunado a ello, ese ajuste respondió también al hecho de que la Administración Aduanera observó una vinculación entre la empresa importadora (Metal, C.A.) y su proveedora panameña (Acra), toda vez que el propietario de Metal, C.A., es suscriptor también de la empresa Acra, en razón de lo cual desestimó el valor declarado que hizo la contribuyente conforme al método del “valor de transacción” y lo sustituyó por el método del último recurso, en atención a lo dispuesto en el art. 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC del año 1994. a) es válido o no que el órgano fiscal haya tomado como valor real aquel suministrado por la empresa española y no el valor de transacción que se desprende de la declaración hecha por la contribuyente, el cual se refleja en la factura de compra a la empresa panameña? b) la vinculación que se refleja en el caso es un elemento suficiente para modificar

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