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Lexicologia Juridica


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  11.722 Palabras (47 Páginas)  •  3.480 Visitas

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LEXICOLOGIA JURIDICA

1.1. Conceptos de:

Lingüística: ciencia que estudia el lenguaje. Puede centrar su atención en los sonidos, las palabras y la sintaxis de una lengua concreta, en las relaciones existentes entre las lenguas, o en las características comunes a todas ellas. También puede atender los aspectos psicológicos y sociológicos de la comunicación lingüística.

Semiótica: También conocida como semiología o ciencia de los signos. Sus principales fundadores fueron el filósofo estadounidense C. S. Peirce y el lingüista suizo Ferdinand de Saussure. Ambos basan sus teorías en la distinción fundamental dentro del signo entre significante y significado, es decir, entre la forma escrita del signo y lo que representa.

Filología: (del griego philos, 'amor, gusto' y logos, 'lenguaje, conocimiento'), ciencia histórica que informa sobre civilizaciones antiguas mediante el estudio de documentos escritos e inscripciones, y que también estudia cualquier documento escrito para establecer su autenticidad, grado de corrección y determinación de su significado.

Lexicología:

Lexicología, proviene del término griego lexicón, y éste de lexis (“dicción o palabra”) y de legein, es decir (léxico), así como de logos (tratado o estudio).

De acuerdo con lo anterior podemos señalar que la Lexicología es el estudio de la etimología, es decir el significado y la forma de los vocablos para su inclusión en el léxico o diccionarios.

La Lexicología se convierte en una ciencia normativa, debido a que regula el uso de los vocablos, estudia su significado, su etimología y la legitimidad de los vocablos.

Para María Moliner, la Lexicología es el estudio de las palabras desde el punto de vista de su significado, su etimología, su legitimidad y demás aspectos no gramaticales.

Lexicografía: Lexicografía, disciplina que se ocupa de la confección de diccionarios. El término es ambiguo porque tanto puede significar la metodología para realizar un diccionario como la rama del conocimiento que los estudia. Aunque la práctica lexicográfica es muy antigua, su técnica ha evolucionado enormemente.

Morfología: Nivel de descripción de la gramática que estudia la estructura y la forma de las palabra tanto en su flexión como en los procesos de formación de nuevas palabras

Fonética: Rama de la lingüística que estudia los sonidos del lenguaje en su realización concreta, la producción, naturaleza física y percepción de los sonidos en su aspecto material, prescindiendo del significado. Sus principales ramas son: fonética experimental, fonética articulatoria, fonemática y fonética acústica.

Gramática: Rama de la lingüística que tiene por objeto el estudio de la forma y composición de las palabras, así como de su interrelación dentro de la oración o de los sintagmas.

2.1 Antecedentes históricos

Es innegable la importancia que tuvo el lenguaje y la creación de las diversas lenguas en todos los ámbitos de la vida; pero su influencia es de particular importancia en el desarrollo del conocimiento del mundo y de las grandes explicaciones filosóficas y científicas que han conducido al hombre a la transformación del medio para hacer la vida más llevadera.

Cuando la reflexión filosófica general, como visión totalizadora tanto de la realidad como de los fenómenos y asuntos que atañen a la existencia humana, se especializa más, surgen las ciencias particulares que se ocupan de fenómenos y problemas más específicos. Las ciencias particulares avanzan, profundizan y se van haciendo más especializadas, lo que hace necesario un lenguaje común entre especialistas de las mismas ciencias e, incluso, un lenguaje común entre expertos de diversas ciencias, como fue la pretensión de la teoría de sistemas del biólogo Ludwig von Bertalanffy.

La especialización del lenguaje produjo el surgimiento de marcos conceptuales para las distintas especialidades científicas: se crearon conceptos especiales para las diversas ciencias o se les asignaron significados distintos dependiendo de la ciencia que se tratara. De esta manera se han ido formando léxicos diferentes que, en la actividad científica, son empleados por expertos.

Podemos mencionar por ejemplo, el léxico de los sociólogos, filósofos, psicólogos, juristas, pedagogos, médicos, antropólogos, paleontólogos, arqueólogos, químicos, bacteriólogos, astrónomos, etc.

De esta manera surgen las denominadas lenguas de especialidad, como alusión al lenguaje específico que emplean los profesionales con la finalidad de comunicar de forma clara y objetiva información. Entre esas lenguas destacamos la lengua jurídica, no solo para los expertos sino para cualquiera, dado su impacto en la sociedad.

En el caso del lenguaje jurídico, su amplitud y vastedad son impresionantes, aunque también lo son sus exageraciones y equívocos, es decir en el lenguaje jurídico se encuentran variantes específicas, las cuales corresponden a los distintos ámbitos materiales de las normas, a los niveles de gobierno o a las instancias judiciales, así se puede mencionar un léxico civil, penal, mercantil, fiscal, un léxico en general de los textos legales o de los textos de los órganos jurisdiccionales, entre otros.

Muchas veces el lenguaje jurídico raya en lo rebuscado y anacrónico, dado que existen giros lingüísticos arcaicos, abuso de formulismos, términos que violan cualquier tipo de reglas estilísticas y gramaticales, entre otras características. Ejemplos: “Obsequiar una orden”, “Librar carta de pago”, “diga si es cierto como lo es”, “el que matare”, “el que usare en beneficio propio”, etc.

2.2 Definición

Lexicología, proviene del término griego lexicón, y éste de lexis (“dicción o palabra”) y de legein, es decir (léxico), así como de logos (tratado o estudio)-

De acuerdo con lo anterior podemos señalar que la Lexicología es el estudio de la etimología, es decir el significado y la forma de los vocablos para su inclusión en el léxico o diccionarios.

La Lexicología se convierte en una ciencia normativa, debido a que regula el uso de los vocablos, estudia su significado, su etimología y la legitimidad de los vocablos.

Para María Moliner, la Lexicología es el estudio de las palabras desde el punto de vista de su significado, su etimología, su legitimidad y demás aspectos no gramaticales.

2.3 Relación con la semiótica y la lingüística.

Para Charles S. Peirce la semiótica también la entiende como la lógica, ya que la semiótica es una doctrina cuasi necesaria o formal de los signos.

Uno de los pocos análisis que se conocen sobre semiótica y semiología y aplicación del derecho es “semiótica del discurso jurídico de Waldemar, quién analiza de manera retórica los textos constitucionales y judiciales de la República Federal de Alemania. En dicho análisis se habla de la semiótica retórica como una disciplina analítica fundamental de la ciencia del derecho. La semiótica retórica considera que la argumentación es un ámbito central de la actividad jurídica y de la ciencia del derecho.

La semiótica es una ciencia que estudia la vida de los signos que tiene por objeto lograr el fin de comunicar utilizando el lenguaje, de ahí que hay una relación semiótica de dependencia entre el lenguaje tanto técnico especializado y el lenguaje ordinario general estandarizado, de manera que no se puede renunciar a esa dimensión previa del lenguaje ordinario construido dentro del marco de un esquema de comunicación social general.

La aportación de esos signos en el lenguaje jurídico debe ser valorado más en tanto constituya un presupuesto esencial para el funcionamiento de la constitución de un estado de derecho que parte de la vinculación de los poderes políticos con respecto al orden jurídico, el cual esta articulado de manera lingüística.

Se relaciona con la Lingüística en tanto que la lexicología es la disciplina que dentro de la lingüística tiene por cometido la clasificación y representación del léxico según alguna relación sistemá tica.

Usualmente la lexicología trata asuntos como: El origen de las palabras (etimología), algo para lo que se requiere el auxilio de la lingüística histórica.

2.4 Signo lingüístico: El signo lingüístico es una entidad psíquica de dos caras, formada por la unión de significante (imagen acústica) y significado (concepto).

CARACTERISTICAS DEL SIGNO LINGÜISTICO:

ARBITRARIEDAD: La relación entre el significante y el significado es inmotivada o arbitraria. El concepto de la palabra perro se expresa en español por medio del significante perro, pero en otras lenguas, para la misma idea se emplean significantes distintos: chien en francés, dog en inglés, hund en alemán y cane en italiano. Es necesario que los hablantes aprendan los signos que forman el código de la lengua que utilizan como medio de comunicación. Sólo en las onomatopeyas, palabras cuyo sonido recuerda la realidad a la que se refiere (miau-miau, plaf o tictac), existe una motivación entre significante y referente. Las onomatopeyas son muy escasas en la lengua y no son elementos del sistema lingüístico; en algunos casos varían de una lengua a otra: quiquiriquí, coquericó, cock-a-doodle.do.

MONOSEMIA: La mayor parte de los signos lingüísticos son monosémicos, para un solo significante hay un solo significado: casa, niño, hombre, aunque también es frecuente encontrar signos en los que a un significante le corresponden varios significados: pluma (de ave, describir), hoja (de libro, de planta, de afeitar). O al contrario, a un solo significado le corresponden varios significantes: el significado de la palabra perro puede expresarse con distintos significantes, como can, chucho...

ESTABLECE UN SISTEMA DE RELACIONES

Los signos de la lengua se encuentran en interrelación o dependencia; sólo adquieren valor en su relación con otros signos de la lengua. Por ejemplo, lunes adquiere valor por oposición a los otros signos representantes de los días de la semana: martes, miércoles, jueves... Las relaciones que establece un signo con los demás signos de la lengua que podrían aparecer en un contexto, y que no aparecen porque se oponen, por ejemplo: En el jardín crecen las flores, el signo ‘jardín’ se opone a los signos ‘parque’, ‘bosque’... porque tienen valores significativos diferenciados, y de igual manera se opone a jardines por su significado gramatical, singular/plural.

Si las oposiciones son binarias, de dos términos, a uno se le denomina término no marcado y al otro término marcado. El término no marcado es el más amplio, el que comprende al término marcado, que está incluido en el otro: El hombre es bueno por naturaleza, el término no marcado es el singular y el término marcado es el plural, ya que incluye a todos los hombres.

CLASES DE SIGNO

Los signos pueden ser índices, iconos y símbolos. Según el tipo de vínculo que une al signo con su referente (según la clasificación del semiólogo norteamericano Charles Sanders Peirce).

Índice o indicio es un signo que tiene conexión física con el objeto denotado: el humo, que permite inferir la existencia de fuego. Icono es un signo que hace referencia a su objeto en virtud de una semejanza: un retrato, un dibujo, un mapa, el cine. Símbolo es un signo arbitrario cuya relación con el objeto se determina por una ley o convención previa: los colores de las bandera de un país. Así la bandera roja y amarilla es símbolo de España, porque así se ha convenido. Los emblemas o distintivos de los partidos políticos.

Signos naturales y signos artificiales, están basados en una clasificación según la índole del emisor. Signos naturales son los que tienen su origen en fenómenos naturales, humanos o no humanos, aunque casi siempre son índices: el humo, la fiebre, los gestos. Signos artificiales son los creados o fijados expresamente como signos:

El alfabeto Morse.

Los signos comunicativos y signos expresivos atienden a una clasificación según la intencionalidad del emisor. Los signos comunicativos son los emitidos intencionadamente y producidos como instrumento artificial. Los signos expresivos son los emitidos de manera espontánea, reveladores de una situación, cualidad, disposición de ánimo...

Por la relación que hay entre el referente y el significante se consideran signos motivados y signos inmotivados; los signos motivados son aquellos en los que se da alguna relación entre el significante y el referente, y signos inmotivados son aquellos en los que no existe relación alguna. Los índices y los iconos serán signos motivados, mientras que un símbolo como la cruz verde, que se identifica con una farmacia, será inmotivado.

Según el modo operativo, según el canal físico utilizado y el aparato receptor humano, se pueden distinguir: signos visuales: imágenes, señales de tráfico, la pantomima, símbolos científicos...; signos fónicos o acústicos: el lenguaje verba

l, pitidos, sirenas, golpes...; signos táctiles: caricias, alfabetos táctiles...; signos olfativos: olores, perfumes...; signos gustativos: sabores...

Los visuales y auditivos son signos privilegiados en la comunicación humana.

2.5 Significado y significante

El significante del signo lingüístico es el conjunto de los elementos fonológicos de la serie de sonidos que lo forman, por ejemplo, el significante de la palabra niño sería n+i+ñ+o. El significado del signo lingüístico es el concepto o idea que evoca en la mente el significante.

El significado de la palabra niño sería el concepto de niño, es decir, el conjunto de características comunes a todos los niños que permite agruparlos como clase. Hay otro elemento, el referente, que es el objeto o entidad real a que el signo remite.

2.6 Lenguaje, lengua y habla

Lenguaje es el medio de expresión de los seres humanos y a través de este es posible representar e interpretar la realidad, así como expresar y comunicar ideas, gracias a un sistema de símbolos es posible, incluso entender, explicar, justificar, comprender e interpretar propios sistemas de símbolos.

Lengua, conjunto ordenado y sistemático de formas orales, escritas y grabadas que sirven para la comunicación entre las personas que constituyen una comunidad lingüística. Hablando de una manera informal puede decirse que es lo mismo que idioma, aunque este último término tiene más el significado de lengua oficial o dominante de un pueblo o nación, por lo que a veces resultan sinónimas las expresiones lengua española o idioma español. Hay lenguas que se hablan en distintos países, como el árabe, el inglés, el español o el francés. En estos casos aunque la lengua sea la misma, existen ciertas variaciones léxicas, fónicas y sintácticas menores por motivos históricos y estrictamente evolutivos, aunque todos los hablantes se entienden entre sí.

Características de la definición de lengua según Sassure:

* La lengua es un sistema de signos en el que sólo es esencial la unión del sentido y de la imagen acústica., y donde las dos partes del signo son igualmente psíquicas.

* La lengua es un objeto bien definido en el conjunto heteróclito de los hechos del lenguaje.

* Es una totalidad en sí misma, parece ser lo único susceptible de definición autónoma.

* Es adquirida, convencional y particular de cada sociedad.

* Es un producto social de la facultad del lenguaje.

* La lengua es un sistema de puras diferencias.

* Es concreta, porque responde a algo real y concreto.

* Es integral porque es íntegramente psíquica

Habla.- Acción de hablar

Caracteres del habla:

* El habla es un acto individual de voluntad y de inteligencia, en el cual conviene distinguir:

* Las combinaciones por las que el sujeto hablante utiliza el código de la lengua con miras a expresar su pensamiento personal.

* El mecanismo psicofísico que le permita exteriorizar esas combinaciones (actos de fonación).

* La lengua y el habla están estrechamente ligadas y se suponen recíprocamente ya que la lengua es necesaria para que el habla sea inteligible y produzca todos sus efectos, pero ésta es necesaria para que la lengua se establezca.

* Es el habla la que hace evolucionar a la lengua: las impresiones recibidas al oír a los demás modifican nuestros hábitos lingüísticos.

Argumentos que diferencian la lengua del lenguaje:

* El lenguaje, es multiforme y heteróclito, a través de diferentes dominios, a la vez físico, fisiológico y psíquico, pertenece además al dominio individual y al dominio social y no se los puede concebir uno sin el otro.

* No se deja clasificar en ninguna de las categorías de lo hechos humanos, por el contrario de la lengua, que es una totalidad en sí misma y un principio de calcificación.

* El lenguaje se apoya en una facultad que nos da la naturaleza, mientras que la lengua es cosa adquirida y convencional.

2.7 Lingüística diacrónica y lingüística Sincrónica.

La lingüística histórica (o lingüística diacrónica y a veces lingüística comparativa) es la disciplina lingüística que estudia el cambio de las lenguas con el tiempo y el proceso de cambio lingüístico. Por tanto, la lingüística histórica ocupa un lugar destacado en el estudio de la evolución diacrónica de las lenguas y su relación o parentesco genético.

Los resultados de la lingüística histórica pueden ser frecuentemente comparados con los de otras disciplinas como la historia, la arqueología o la genética. En los estudios interdisciplinares de este tipo lo que se pretende es reconstruir la cronología relativa de contactos entre pueblos, rutas de expansión e influencias culturales mutuas.

El nombre lingüística comparada, o gramática comparada, se refiere propiamente a una de las técnicas principales de la antigua lingüística histórica sincrónica.

La lingüística sincrónica es el estudio de la lengua en el momento presente: no sujeto, por tanto, a cambios históricos y sin atender a las razones que motivaron que un fenómeno sea de tal o cual manera. Se opone a la lingüística diacrónica o lingüística histórica: consideración de la lengua en su aspecto estático en un momento dado de su existencia histórica.

Es un término propuesto por Ferdinand de Saussure para designar un estado de lengua en un momento dado. Al estudiar una lengua en sincronía hay que dejar a un lado su historia. En la metodología de la investigación se compara también con la forma de estudio transversal

3.1 Partes de la semiótica

Las tres partes de la semiótica son: (1) la sintaxis, que es el estudio que relaciona unos signos con otros, (2) la semántica, que es el estudio que relaciona a los signos con las cosas en el mundo, y (3) la pragmática, que es el estudio que relaciona a los signos con los agentes que los usan para referirse a las cosas del mundo y para comunicar sus intenciones.

3.1.1 Sintaxis

Sintaxis, parte de la gramática que se ocupa de las reglas mediante las cuales se combinan las unidades lingüísticas para formar la oración. Las relaciones entre las unidades lingüísticas pueden ser diferentes de una lengua a otra. El enfoque y definición de sintaxis varía entre las distintas escuelas lingüísticas. La semiótica interrelaciona la relación de las palabras con su significado, es decir, con la semántica y, por lo tanto, el modelo lógico de análisis será la pragmática en la que el contexto es importante, mientras que para la gramática generativa la sintaxis es el único componente de una oración y su método de análisis fundamental.

3.1.2 Semántica.

Semántica (del griego semantikos, 'lo que tiene significado'), estudio del significado de los signos lingüísticos, esto es, palabras, expresiones y oraciones. Quienes estudian la semántica tratan de responder a preguntas del tipo '¿Cuál es el significado de X (la palabra)?'. Para ello tienen que estudiar qué signos existen y cuáles son los que poseen significación —esto es, qué significan para los hablantes, cómo los designan (es decir, de qué forma se refieren a ideas y cosas), y por último, cómo los interpretan los oyentes—. La finalidad de la semántica es establecer el significado de los signos —lo que significan— dentro del proceso que asigna tales significados.

La semántica es una parte de la lexicología, ya que se ocupa del estudio de los significados (del griego semantikee, “significado” y logos “tratado, estudio. Dicho con más precisión, y de acuerdo con la etimología, la semántica es:

El estudio de la significación de los vocablos, de las normas, de su clasificación ideológica y de los cambios que experimenta por razón de la cosa significada.

La semántica es una parte importante de la lexicología y su estudio cobra relevancia si deseamos emplear el lenguaje en forma adecuada.

3.1.3 Pragmática.

Pragmática, rama de la lingüística que estudia el uso de la lengua y, más concretamente, los factores que afectan a las elecciones lingüísticas en las interacciones sociales y los efectos de dichas elecciones en los interlocutores.

Por un lado, esta disciplina se ocupa de todo aquello que en un enunciado está sujeto a la situación en la que dicho enunciado se emplea y no sólo a la estructura lingüística que presenta la oración. De este modo, resulta necesario conocer el contexto extralingüístico en el que se ha emitido un enunciado si queremos determinar, por ejemplo, el referente de un pronombre en una oración como Nosotros nos marchamos mañana.

3.2 Partes de la lingüística.

Existen varios enfoques para estudiar y describir las lenguas y los cambios habidos en ellas. De cualquier forma, cada uno suele tratar: los sonidos o fonemas de la lengua (fonética y fonología), la forma de las palabras (morfología y formación de las palabras) y las relaciones de las palabras en la oración (sintaxis). También se estudia el léxico y el significado de las palabras de una lengua (semántica).

La fonética es la rama de la lingüística que estudia los sonidos de la lengua. La fonología aborda el estudio de los sonidos como unidades mínimas de significación en una lengua, así como los demás elementos fónicos llamados suprasegmentales (entonación en el caso del español).

La morfología estudia las unidades portadoras de significación de las lenguas, que se llaman morfemas. Pueden ser raíces (como la española –duc, que da lugar a producir, introducir, reducir, deducir), desinencias como las de género, número, conjugación, tiempo verbal, etcétera (como -a, -o, -s, -er, -ré), prefijos que se añaden a la raíz para crear palabras compuestas (como pro-, intro-, con-, re-) o sufijos derivativos para formar aumentativos (como -ón, -azo), diminutivos (como -ito, -ico), adjetivos (como -tivo), adverbios (como -mente) o las alteraciones fonéticas de las formas verbales en los verbos irregulares (como poder, puedo, pude). En las lenguas flexivas, como en el caso del español o del alemán, la morfología describe las categorías gramaticales de las clases nominales y del verbo.

La sintaxis estudia las relaciones que se establecen entre los distintos elementos para formar una oración. A la sintaxis le corresponde establecer toda una tipología de las lenguas en función del orden de los elementos básicos sujeto-verbo-objeto, modelo al que pertenece el español.

La semántica, parte de la lingüística que estudia el significado de las palabras y de sus formas gramaticales. La semántica debe su nombre a Michel Bréal, quien, en 1833, propuso llamar así a la parte de la lingüística dedicada al estudio teórico e histórico del significado.

3.2.1 Gramática.

La Gramática es el estudio de las reglas y principios que regulan el uso de las lenguas y la organización de las palabras dentro de una oración. También se denomina así al conjunto de reglas y principios que gobiernan el uso de un lenguaje muy determinado; así, cada lenguaje tiene su propia gramática.

La gramática es parte del estudio general del lenguaje denominado lingüística. Clásicamente el estudio de la lengua se divide en cuatro niveles: Nivel: fonético-fonológico, Nivel: sintáctico-morfológico, Nivel: léxico-semántico, Nivel: pragmático.

A veces se restringe el uso del término gramática a las reglas y principios que definen el segundo de estos niveles. Sin embargo, la separación de los niveles no es totalmente nítida porque ciertas reglas gramaticales se realizan en el nivel fonético-fonológico e igualmente existen parámetros o criterios semánticos que sirven para decidir cuándo una determinada construcción es agramatical.

3.2.2 Semántica.

Semántica (del griego semantikos, 'lo que tiene significado'), estudio del significado de los signos lingüísticos, esto es, palabras, expresiones y oraciones. Quienes estudian la semántica tratan de responder a preguntas del tipo '¿Cuál es el significado de X (la palabra)?'. Para ello tienen que estudiar qué signos existen y cuáles son los que poseen significación —esto es, qué significan para los hablantes, cómo los designan (es decir, de qué forma se refieren a ideas y cosas), y por último, cómo los interpretan los oyentes—. La finalidad de la semántica es establecer el significado de los signos —lo que significan— dentro del proceso que asigna tales significados.

La semántica es una parte de la lexicología, ya que se ocupa del estudio de los significados (del griego semantikee, “significado” y logos “tratado, estudio. Dicho con más precisión, y de acuerdo con la etimología, la semántica es:

El estudio de la significación de los vocablos, de las normas, de su clasificación ideológica y de los cambios que experimenta por razón de la cosa significada.

La semántica es una parte importante de la lexicología y su estudio cobra relevancia si deseamos emplear el lenguaje en forma adecuada.

El término semántica se refiere a los aspectos del significado, sentido o interpretación del significado de un determinado elemento, símbolo, palabra, expresión o representación formal. En principio cualquier medio de expresión (lenguaje formal o natural) admite una correspondencia entre expresiones de símbolos o palabras y situaciones o conjuntos de cosas que se encuentran en el mundo físico o abstracto que puede ser descrito por dicho medio de expresión.

4.1 Lenguaje natural.

El lenguaje natural, también llamado lenguaje ordinario, es el que utiliza una comunidad lingüística con el fin primario de la comunicación y se ha construido con reglas y convenciones lingüísticas y sociales durante el período de constitución histórica de esta sociedad. Es el lenguaje que hablamos todos. El individuo, por el hecho de nacer en sociedad, acepta normativamente el lenguaje de su propia comunidad lingüística; el influjo que el individuo puede ejercer sobre el lenguaje, pasa únicamente por el hecho de hablarlo, por el habla.

Son ejemplos de lenguaje natural el castellano, el catalán, el vasco o el gallego, en España, y cualquier otro idioma que se hable en alguna parte del mundo. El lenguaje natural se considera un instrumento sumamente adaptado a la comunicación de la vida ordinaria, pero ambiguo y vago si hemos de atender al punto de vista de la comunicación científica.

4.2 Lenguaje artificial.

El lenguaje artificial, en oposición al natural, tiene como finalidad evitar justamente los inconvenientes de ambigüedad y vaguedad de los lenguajes naturales u ordinarios y, por ello, presenta un grado de artificialidad y convencionalidad mucho mayor por lo que se refiere a la construcción de símbolos y al significado que se les asigna. Símbolos y significados no pertenecen a ninguna comunidad natural de hablantes, sino a grupos de hablantes relacionados por objetivos científicos o técnicos. El lenguaje artificialmente construido se divide en técnico y formal.

4.3 Lenguaje técnico.

El lenguaje técnico utiliza el lenguaje natural, pero previamente definido en gran parte de sus términos, de manera que las palabras adquieren técnicamente un significado propio y adecuado a los fines de la comunidad que las utiliza. Así, el lenguaje técnico de la física, por ejemplo, define el sentido en que utiliza términos, también propios del lenguaje ordinario, como son fuerza, masa, velocidad, espacio, etc., y el lenguaje técnico de la medicina, oscuro para los profanos, es sumamente útil para la práctica médica

El lenguaje formal, a su vez, es una clase de lenguaje artificial en el que no sólo se construyen artificial y convencionalmente los símbolos propios del lenguaje, sino también sus reglas de construcción y sus reglas de transformación, convirtiéndose en la práctica en un cálculo. Los lenguajes formales, si adoptan además una interpretación, se convierten en lenguajes plenamente formalizados.

4.4 Lenguaje objeto.

Metalenguaje: lógica y filosofía del lenguaje, un metalenguaje es un lenguaje que se usa para hablar acerca de otro lenguaje. Al lenguaje acerca del cual se está hablando se lo llama el lenguaje objeto. El metalenguaje puede ser idéntico al lenguaje objeto, por ejemplo cuando se habla acerca del español usando el español mismo. Un metalenguaje a la vez puede ser el lenguaje objeto de otro metalenguaje de orden superior, y así sucesivamente. Distintos metalenguajes pueden hablar acerca de diferentes aspectos de un mismo lenguaje objeto.

4.5 Metalenguaje.

Metalenguaje. (De meta y lenguaje). m. Inform. Lenguaje utilizado para describir un sistema de lenguaje de programación. || 2. Ling. Lenguaje que se usa para hablar del lenguaje.

En lógica y filosofía del lenguaje, un metalenguaje es un lenguaje que se usa para hablar acerca de otro lenguaje. Al lenguaje acerca del cual se está hablando se lo llama el lenguaje objeto. El metalenguaje puede ser idéntico al lenguaje objeto, por ejemplo cuando se habla acerca del español usando el español mismo. Un metalenguaje a la vez puede ser el lenguaje objeto de otro metalenguaje de orden superior, y así sucesivamente. Distintos metalenguajes pueden hablar acerca de diferentes aspectos de un mismo lenguaje objeto.

La distinción entre lenguaje objeto y metalenguaje fue introducida por Alfred Tarski como una solución a las paradojas semánticas como la paradoja del mentiroso. Según Tarski, ningún lenguaje puede contener su propio predicado de verdad y permanecer consistente. Para hablar acerca de la verdad en un lenguaje, y no generar contradicciones, es necesario hacerlo desde un lenguaje distinto, con mayor poder expresivo: el metalenguaje.

Los modelos formales de sintaxis para la descripción de la gramática, como por ejemplo, la gramática generativa, son tipos de metalenguaje.

En un aspecto más general, puede referirse a cualquier terminología o lenguaje usado para hablar con referencia al mismo lenguaje. Por ejemplo, un texto sobre gramática o una discusión acerca del uso del lenguaje.

4.6 Aplicación al discurso jurídico.

Para Austin el discurso es toda práctica enunciativa considerada en función de sus condiciones sociales de producción, que son fundamentalmente condiciones institucionales ideológico-culturales e histórico-coyunturales; son estas condiciones las que determinan en última instancia lo que puede y debe ser dicho (articulado bajo la forma de un sermón, exposición).

Según H. Portine el Discurso desempeña, en el plano de la comunicación, tres funciones principales: la función informativa, expresiva y argumentativa.

Todo discurso jurídico, tratase de la elaboración o interpretación del derecho, debe de considerarse como discurso argumentado, y, por lo tanto organizado en forma de un proyecto que el discurso negocia frente a una audiencia particular o general, habida cuenta de los valores que le sirven de pretexto para fundamentar sus enunciados normativos.

El lenguaje jurídico es el discurso en el cual se formula el derecho, o se habla del derecho. Es una noción vaga porque no apunta a ninguna teoría del discurso y denota problemática porque se tendría que comparar y hacer coincidir a todas las teorías y filosofías del derecho.

Esta argumentación en que se basa el discurso jurídico, requiere de una correcta aplicación y utilización de las palabras, lo que podemos lograr gracias a la Lexicología jurídica.

5.1 Funciones del lenguaje.

Las funciones del lenguaje se refieren al uso de la lengua que hace un hablante.

En simples palabras, las funciones del lenguaje son los diferentes objetivos, propósitos y servicio que se le da al lenguaje al comunicarse, dándose una función del lenguaje por cada factor que tiene éste, en donde la función que prevalece es el factor en donde más se pone énfasis al comunicarse.

Diversos lingüistas (Karl Bühler, Roman Jakobson, Michael Halliday...) han propuesto distintas clasificaciones de las funciones del lenguaje.

5.1.1 Función informativa.

Aquí el lenguaje es empleado para comunicar información, en el sentido de comunicar algo algún asunto. Podemos afirmar que así como en el sistema lógico, existe el valor de verdad, que de alguna manera tiene que ver con la adecuación del pensamiento con la cosa, en el sistema jurídico el equivalente sería la validez. De esta manera podemos afirmar que en los enunciados jurídicos no podemos cuestionar si son verdaderos o falsos como lo hacemos en el lenguaje ordinario, sino que podemos cuestionar si los enunciados jurídicos son válidos o inválidos, y la invalidez está dada porque hayan sido establecidos en la forma que el sistema jurídico ordena, tanto en lo formal como en lo material.

Los enunciados del lenguaje jurídico proporcionan información, no en sentido fáctico o empírico, sino en el sentido de conformidad con las normas integrantes del sistema jurídico e informan conformidad estricta con él.

5.1.2 Función expresiva.

Aquí el lenguaje se caracteriza por ser usado para expresar sentimientos, emociones o actitudes y pretender generar en el receptor unas ciertas emociones, actitudes o sentimientos.

Denota una realidad asociativa y de carácter psicológico que no puede demostrarse con una realidad. Esta conexión psicológica se relaciona con el propio sujeto poseedor del derecho y con los demás sujetos que habitualmente permiten el ejercicio del mismo.

En este caso podemos analizar el derecho de propiedad, la posesión, el matrimonio, donde con claridad se puede percibir la realidad asociativa y la de carácter psicológico, de donde se desprende, en cada caso, lo que el propietario, el poseedor y los cónyuges pueden hacer con la propiedad, con el objeto cosa de la posesión y dentro del matrimonio con el objeto del mismo.

Pero también se asocian otras consecuencias entre las demás personas, frente a los sujetos poseedores de los derechos subjetivos.

5.1.3 Función directiva.

Aquí lo que se pretende es generar un cambio de actitud, en la decisión o en el pensamiento de otra persona. Esto tanto se puede hacer por una orden, por una petición o por una pregunta. Con las preguntas se busca un cambio de conducta, se pretende que alguien conteste algo sobre lo cual se le solicita información. La diferencia entre la orden y la petición, es que la orden supone un lenguaje mucho más duro que la de la petición.

El lenguaje jurídico es directivo en cuanto a sus disposiciones, es decir, orienta a través de las disposiciones las conductas que se deben realizar y las que se deben evitar, por ello a las leyes se les denomina directivas.

5.1.4 Función ceremonial.

Aquí el lenguaje es utilizado sin ningún otro interés que el de la cortesía, que el del hábito social. Nos ayuda a entrar en razonamiento con otros, pero en ningún caso buscamos que se nos responda sino con otra expresión ceremonial, lo cual habilita a posteriores interacciones verbales de otro tipo. Por ejemplo cuando cruzamos con alguien y decimos “Buenos días”, consideramos de mala educación si no recibimos un saludo similar, decimos buenos días no porque estemos describiendo el día, sino porque estamos haciendo uso de la forma ceremonial, ni siquiera creemos estarle deseando al otro buen día.

A veces también se habla de expresiones desiderativas, expresiones donde el individuo declara un deseo o un sentimiento ¡Que linda perrita!, o ¡como me gustaría pasar el examen! Por supuesto este tipo de expresiones puede caer, según la expresión de la que se trate, en cualquiera de las funciones anteriores.

5.1.5 Función mixta.

Un tratado científico que es esencialmente informativo puede revelar algo del propio entusiasmo del autor con lo cual desempeña una función expresiva y puede también incluir alguna otra función directiva. La comunicación efectiva exige cierta combinación de funciones, a esto llamamos función mixta.

Así un poema que es un tipo de discurso expresivo puede también contener cierta cantidad de información, por otra parte un sermón es de carácter predominante directivo, también puede manipular y despertar sentimientos cumpliendo así función expresiva e incluir cierta información al comunicar los hechos.

5.2 Formas del discurso.

En el uso cotidiano un discurso es un mensaje: el acto verbal y oral de dirigirse a un público. Su principal función ha sido desde sus orígenes comunicar o exponer pero con el objetivo principal de persuadir.

El discurso es el razonamiento extenso dirigido por una persona a otra u otras, es la exposición oral de alguna extensión hecha generalmente con el fin de persuadir, y que ella como dijimos se encuentra conformada por tres aspectos que son: Tema o contenido del discurso, Orador y Auditorio.

Para estudiar las formas del discurso tendremos en cuenta, principalmente, criterios pragmáticos, es decir, el emisor, su intención comunicativa, la perspectiva del emisor en el tratamiento del tema, y el tipo de receptor a quien va dirigido.

Por ello, podemos enumerar las siguientes formas del discurso:

1. La narración: En ella se presentan los hechos reales o ficticios.

2. La descripción: Se utiliza para representar la realidad.

3. La exposición: Se informa sobre un tema.

4. La argumentación: Mediante ella se expresa y fundamenta una opinión.

5. El diálogo; En esta forma del discurso varios interlocutores intercambian información.

Estas formas no suelen aparecer de manera aislada. De hecho, suele haber dificultades en especificar cada una de ellas dentro de un texto. Por ejemplo, los textos expositivos y argumentativos suelen ir juntos, ya que la exposición forma parte de la argumentación.

5.2.1 Forma declarativa.

Las formas declarativas son aquellas en las que no se utiliza ningún signo de interrogación, ni de exclamación y en las cuales el verbo utilizado no está nunca en el modo imperativo. Ejemplos de oraciones en forma declarativa son:

“Mi auto se rompió”, “Todos los caminos conducen a Roma”.

5.2.2 Forma imperativa.

Las formas imperativas son aquellas en que no aparecen signos de interrogación ni de exclamación y el verbo principal se encuentra usado en modo imperativo. Un ejemplo de estos sería: Abre ya la puerta.

Una de las características del lenguaje jurídico es ser imperativo en el sentido de que las disposiciones normativas, sobre todo los laudos y las sentencias, son órdenes que deben cumplirse.

5.2.3 Forma exclamativa.

En este caso el signo distintivo son los signos de exclamación, por ejemplo “¡Ojalá podamos salvar las vacaciones!”

Motivación que emplea al abogado para convencer o para defender.

5.2.4 Forma Interrogativa.

En ellas lo que aparece distintivo es el signo de interrogación, o al menos aparecería en su forma correcta de escribir. Un ejemplo de esto podrían ser : ¿Qué hora es? ¿Por qué hiciste esto?, ¿Este pibe se cree gracioso?.

5.3 Aplicación al discurso jurídico.

Para Austin el discurso es toda práctica enunciativa considerada en función de sus condiciones sociales de producción, que son fundamentalmente condiciones institucionales ideológico-culturales e histórico-coyunturales; son estas condiciones las que determinan en última instancia lo que puede y debe ser dicho (articulado bajo la forma de un sermón, exposición).

Según H. Portine el Discurso desempeña, en el plano de la comunicación, tres funciones principales: la función informativa, expresiva y argumentativa.

Todo discurso jurídico, tratase de la elaboración o interpretación del derecho, debe de considerarse como discurso argumentado, y, por lo tanto organizado en forma de un proyecto que el discurso negocia frente a una audiencia particular o general, habida cuenta de los valores que le sirven de pretexto para fundamentar sus enunciados normativos.

El lenguaje jurídico es el discurso en el cual se formula el derecho, o se habla del derecho. Es una noción vaga porque no apunta a ninguna teoría del discurso y denota problemática porque se tendría que comparar y hacer coincidir a todas las teorías y filosofías del derecho.

Esta argumentación en que se basa el discurso jurídico, requiere de una correcta aplicación y utilización de las palabras, ya sea en la forma imperativa como ocurre con las leyes, ya sea en la forma interrogativa cuando se trata de buscar una respuesta, o se interroga a alguien sobre temas en particular o bien utilizar correctamente las formas exclamativas en las frases y momento adecuado, todo esto lo podemos lograr gracias a la Lexicología jurídica.

6.1 Discurso persuasivo.

El discurso persuasivo toma recursos técnicos propios de los otros tipos de discurso a fin de alcanzar sus objetivos específicos: reforzar o cambiar actitudes. Quizás la semejanza más próxima tenga lugar entre la persuasión y la argumentación. Por cierto que la persuasión emplea técnicas argumentativas, tales como la división, el razonamiento y el sustento, pero la persuasión busca evitar que se produzca un conflicto abierto con las creencias de los escuchas. Por su lado, la argumentación está orientada a destacar las diferencias y laborar abiertamente sobre ellas.

La mayoría de los discursos son persuasivos de un modo u otro y sólo unos pocos se ofrecen a los meros propósitos informativos. En cada presentación oral el orador debe al menos persuadir al auditorio que preste atención, que considere tal o cual punto de vista y trate de entender las ideas y la información que se está ofreciendo. Pero en una exposición típicamente persuasiva el auditorio debe ser motivado para que algunas cosas se hagan de determinado modo, o que actúe según ciertos lineamientos o que gaste dinero en la adquisición de algún bien o la contratación de un determinado servicio.

En otras palabras, el orador demanda algo específico. Para lograr que algo se haga, o poder generar acciones demanda de un movimiento y para crearlo, debe crearse una cantidad de energía. El discurso persuasivo es el arte de generar acción, no simple conocimiento, en otras personas.

Quizás el primer asunto que debe destacarse es que el discurso persuasivo no es algo malo, indeseable o negativo. La persuasión es algo familiar, regular e importante en el desarrollo de las actividades humanas. En su mayor parte, en todas las interacciones humanas la herramienta básica en la toma de decisiones no es la lucha, el ataque, la amenaza o la coacción, sino la persuasión. Entonces resulta extraño que a mucha gente le suene mal el mismo término persuasión.

Existen razones que ayudan a comprender el porqué de tal actitud y en cuanto uno se aboca a considerar el concepto, emergen espontáneamente asociaciones con términos tales como manipulación inescrupulosa, intromisión injustificada, y otros similares. Todo esto se debe a los usos indebidos de la persuasión en sí misma, los cuales se encuentran ampliamente difundidos en varias áreas del quehacer humano. Sin embargo, la persuasión debe ser inocua y su fin es ofrecerle al auditorio la posibilidad de comprender y si es necesario resistir aquello que se le está ofreciendo.

6.2 Discurso disuasivo.

Son los discursos pronunciados ante una asamblea con el que se pretende aconsejar o disuadir a los oyentes, corresponde al género genus deliberativum (género deliberativo o forense) en la oratoria. Contrario a la información vertida en los discursos persuasivos esta debe ser investigada y los mismos deben incluir referencias. En tanto que en el discurso disuasivo La persona debe elegir una opinión y sostenerla a lo largo del mismo, incluso debe silenciar interesadamente la verdad de lo que ocurre por medio de diversos procedimientos retóricos.

6.3 Argumentación retórica.

La argumentación retórica tiene por fin llamar la atención y conseguir la adhesión del auditorio; lo primero lo consigue la elocución y lo segundo la invención y disposición, que son las encargadas de elaborar tesis y presentarlas. Los lugares o tópicos son las clases de argumentos que se suelen utilizar más a menudo. Son de dos tipos: de persona y de cosa. Quintiliano ha dado el más útil resumen:

Quince argumentos de persona: linaje (genus), pueblo (natio), patria (patria), sexo (sexus), edad (aetas), educación y disciplina (educatio et disciplina), aspecto físico (habitus corporis), fortuna (fortuna), condición social (conditionis distantia), carácter (animi natura), profesión (studia), apariencias (quid affectet), palabras y hechos anteriores (ante acta et dicta), movimientos transitorios de ánimo (temporarium animi motum) y nombre (nomen).

Ocho argumentos de cosa: causa (causa), lugar (locus), tiempo (tempus), modo (modus), medio (facultas), definición (finitio), semejanza (similis), comparación (comparatio) suposición (fictio), circunstancia.

6.4 Argumentación jurídica.

La “Argumentación Jurídica” es una rama especial de la Filosofía del Derecho que tiene que ver con la aplicación del Derecho.

La “Argumentación Jurídica” trabaja con las razones que se expresan para motivar y justificar las decisiones que se toman con base en normas jurídicas.

Problemas que justifican la necesidad de una “Teoría de la Argumentación

1. Las normas jurídicas se redactan en un lenguaje sencillo “si-entonces” pero se aplican a situaciones complejas.

2. Las normas jurídicas tienen una naturaleza estática pero se aplican a una realidad dinámica.

3. En un Estado de Derecho se debe conciliar el principio de legalidad con ciertos valores de justicia (legalidad y legitimidad).

4. La paradoja del sistema jurídico (resolución jurídica y acceso a la justicia).

5. El Derecho moderno se caracteriza por la diferencia entre texto e interpretación, entre ley y jurisprudencia.

6. Hoy día no es posible entender a la sentencia como una duplicación del Derecho legal ni a la jurisprudencia como un simple acto de reproducción de la ley.

Diferentes enfoques de la Argumentación.

* Teoría prescriptiva.

* Reglas para argumentar jurídicamente.

* Teoría comprensiva.

* Sentido de la argumentación jurídica.

* Teoría empírica.

* Objetivo.

¿Cuál es, dentro del marco de un sistema jurídico concreto, la solución más racional, o sea, la que mejor se pueda fundamentar en las normas del Derecho vigente.

La argumentación es un procedimiento discursivo fundamentado en argumentos que transcurre con base en reglas.

Principios de una Teoría de la Argumentación.

La argumentación jurídica tiene por objeto llevar a cabo la justificación de un caso especial de una afirmación jurídica.

En el ámbito de la actividad de las autoridades la argumentación tiene por objeto justificar decisiones o actos de autoridad con base en el Derecho.

La justificación en el marco de la argumentación jurídica puede ser:

Racional práctica (argumentos comunes a la Ética y al Derecho).

Racional jurídica.

Externa (motivación).

Interna (fundamentación).

Reglas y Formas del Discurso Práctico en general:

Reglas fundamentales.

Reglas de fundamento.

Reglas de carga de la argumentación.

Reglas de formas de los argumentos.

Reglas de razón.

Reglas de transferencia.

Reglas Fundamentales.

A ningún interlocutor le está permitido contradecirse.

Cada interlocutor debe afirmar solamente aquello en lo que el mismo crea.

Cada interlocutor que utilice un predicado “F” para cierto objeto “A”, debe estar dispuesto a utilizarlo nuevamente para otro objeto que sea igual a “A” en todas las cuestiones relevantes.

Cada interlocutor sólo debe sostener aquellos juicios de valor y sobre obligaciones, que el mismo ha sostenido en todas aquellas situaciones que entre sí resultan iguales en todas las cuestiones relevantes.

Cada interlocutor debe fundamentar lo que el sostiene cuando otro se lo pida, a menos que pueda dar razones que justifiquen negar una justificación.

FORMAS ESPECIALES DE ARGUMENTOS JURIDICOS.

1.-Analogía. La aplicación analógica de enunciados jurídicos consiste en que uno de estos, que ha sido formulado para un supuesto determinado, se aplica a un supuesto diferente que coincide con el primero en los aspectos esenciales.

La analogía es un procedimiento que debe utilizarse con cuidado y taco que supone una ponderación del valor jurídico de las circunstancias de hecho.

2. Argumentum ad absurdum. Consiste en demostrar lo insensato o ridículo de una interpretación.

Para establecer la verdad de una tesis dando un rodeo, demostrando que la interpretación contraria conduciría a consecuencias inaceptables o irrazonables.

3. Argumento a fortiori. Consiste en inferir desde la validez de una norma jurídica amplia la validez de una norma jurídica de un menor ámbito material de validez.

Si tiene validez la norma jurídica más fuerte, con mayor razón debe tener validez la norma jurídica más débil. Si se responde por lo menos importante, también ha de responderse con mayor razón, por lo más importante.

Si se responde por negligencia, corresponde entonces, responder por negligencia grave.

4.-Argumento a contrario. Este argumento consiste en inferir a partir de lo que se encuentra regulado en un supuesto jurídico en forma expresa y positiva, lo que no cae dentro del ámbito material de validez de la norma.

“Se es libre con respecto a lo que no se está obligado a hacer u omitir” (Kelsen).

7.1 Connotación de términos de uso poco frecuente.

El significado conceptual (lógico o 'denotativo'), es el significado básico de una palabra, constante tal como aparece definido en los diccionarios con una forma de expresión formal.

El uso de las palabras en el discurso, sin embargo, produce alteraciones: son los significados connotativos: todos aquellos valores significativos asociados a un término. Puede tratarse de connotaciones con valor ideológico, afectivo, estilístico, etc. La connotación puede ser producto del hablante, en un acto de habla concreto, o puede ser de uso general en una cultura dada.

Para un hablante, la palabra Navidad puede significar tristeza (melancolía, soledad, recuerdos) por sus experiencias personales, frente a la connotación positiva habitual en la sociedad (alegría, fiesta, etc.). Para Lorca verde significa tragedia, destino abocado la frustración y la muerte, cuando socialmente se suele asociar a la esperanza.

Se llama Connotación cuando un texto esta escrito de manera connotativa, significa que es subjetivo. Por ejemplo los poemas normalmente son connotativos ya que tienen el uso de la metáfora, la hipérbole, la personificación. Estos elementos hacen que el texto no sea directo y no este escrito tal como algo estaría escrito en un diccionario.

Las connotaciones son relativamente inestables. Varían considerablemente según el individuo, la época, la sociedad de que se trate. No son específicas del lenguaje: existen en otros sistemas comunicativos. Son indeterminadas y sin límite fijo, ya que “cualquier característica del referente, identificada subjetiva u objetivamente, puede contribuir al significado connotativo de la expresión que lo denota”. Son analizables en términos continúes, no discretas, Son explicables mediante una “teoría asociacionista de conexiones mentales basadas en la contigüidad de experiencia”.

De acuerdo con lo anterior, podemos mencionar que la connotación de términos de uso poco frecuente puede ser distinta, atendiendo a la sociedad y a la época en que se exponga, por ello es muy importante que al realizar una exposición discursiva o escrita, utilicemos términos comprensibles, vigentes, acordes con la época en que nos desarrollemos, a fin de no incurrir en ambigüedad, o en cualquier otro problema de dicción.

7.2 Incorrecciones gramaticales.

Confusión en el uso de las preposiciones, los adverbios, los adjetivos, etc. De las que podemos señalar las siguientes:

Desconocimiento absoluto de los verbos que cursan con la preposición DE, que pueden formar frases con “de que,” como: informar de, advertir de, estar convencido de, estar harto de, estar seguro de, etc.

-Confusión con los que no llevan dicha preposición:“pienso de que”, “resulta de que”, prefiero de que”.

-Sustitución de la preposición POR, en vez de EN. Ejemplo: “interesado en,” en vez de "interesado por".

- Sustitución de la preposición CON por A. Ejemplo: “de acuerdo a”, “en relación a”, en vez de: de acuerdo con, en relación con o con relación a. (No decimos: “tuve una relación “a” fulano, si no “con” fulano”)

- Adverbio DONDE en situación de tiempo. Ejemplo: “el año donde”, en vez de: “Cuando" o "en que".

- Uso del adjetivo en vez del adverbio. Ejemplo: “lo consiguió muy fácil,” en vez de: "muy fácilmente".

- Desconocimiento del género de los sustantivos que empiezan por A y llevan artículo masculino para evitar la cacofonía. Ejemplo: “Había mucho agua”, “tenía mucho hambre,” “será en vuestro aula,” en vez de: "mucha agua", "mucha hambre" o "en vuestra aula".

- Uso masculino del numeral “una.” Ejemplo: “Veintiún páginas”, en vez de "veintiuna páginas".

- Uso del artículo femenino ante miles. Ejemplo: “Las miles de personas” en vez de: "los miles de personas". Mil es adjetivo y tiene que llevar el mismo género que el sustantivo.

- Confusión del posesivo con el pronombre. Ejemplo: “Detrás mío” o “delante nuestro,” en vez de: "detrás de mí", "delante de nosotros".

- Supresión de los artículos. Ejemplo: “El resto de asistentes salió por detrás”, “la mayor parte de casas destruidas”, en vez de "los asistentes" y "las casas".

- Desconocimiento del género o el número del sujeto. Ejemplo: “La mayor cantidad de alumnos posibles”, en vez de: "la mayor cantidad de alumnos posible".

- Uso incorrecto del adjetivo tras formas verbales (no sustantivadas).Ejemplo: "Golpeó duro" por "duramente".

7.2.1 Gerundio.

En la lingüística, y en el contexto particular de la gramática, el gerundio es una conjugación del verbo que demuestra una acción; pero no está definida ni por el tiempo, el modo, el número ni la persona. En castellano deriva del gerundium latino, que inicialmente es el caso ablativo del gerundivum (participio de futuro pasivo). Junto con el participio y el infinitivo, el gerundio es una de las formas no personales del verbo o verboides. Este tipo de forma no personal del verbo expresa anterioridad o simultaneidad, nunca posterioridad. En el español, el verbo estará en gerundio cuando tiene el sufijo -ando, -iendo o -yendo y muchas veces es precedido por alguna conjugación del verbo estar. El gerundio compuesto de determinado verbo se forma con dicho verbo en participio simple, precedido por el verbo haber en gerundio. Para usarlo se necesita poner antes un verbo copulativo.

Gerundio, forma no personal del verbo que puede asumir en la oración las funciones del verbo y del adverbio.

Cada vez es más frecuente el uso de este gerundio con valor de posterioridad, aunque es un error, pues no se respeta el valor significativo propio de esta forma verbal: Tuvo un accidente, ingresando más tarde en la clínica; lo correcto sería ‘e ingresó’ más tarde en la clínica. Este uso del gerundio con valor de posterioridad, utilizado desde el siglo XV, aparece usualmente en la lengua hablada y en la prensa; a veces para marcar la inmediatez, va reforzado con un adverbio: Sergio llegó tarde dirigiéndose rápidamente al despacho

El gerundio funciona como adverbio, que puede ser o no complemento circunstancial de un verbo y, por tanto, no admite ningún tipo de determinantes, aunque sí complementos verbales.

El gerundio expresa acción simultánea (Hablaba comiendo) o duración (Continúa lloviendo).

7.2.2 Hipérbaton.

Alteración del orden lógico de los términos en una oración (gramática). Suele usarse más en la lengua escrita que en la oral. Esta figura retórica es muy utilizada en el lenguaje literario, especialmente en la poesía y, sobre todo, por razones métricas y rítmicas, como en este verso endecasílabo de Garcilaso de la Vega: “de verdes sauces hay una espesura”. El orden lógico (“hay una espesura de verdes sauces”) no modifica la cantidad de sílabas pero hace que se pierda el acento normativo en la sexta sílaba —”hay” en el verso original— (véase Versificación). Desde el punto de vista semántico, el verso así dispuesto anticipa al lector la imagen visual de los sauces que forman la espesura. El hipérbaton es una figura muy frecuente, además, en la literatura barroca y en aquellos poetas que intentan reproducir el orden de la sintaxis latina.

7.2.3 Pleonasmo.

Esta figura consiste en utilizar palabras innecesarias, es decir, que no añaden información a la frase, con el fin de enfatizar o realzar una idea, como: “lo vi con mis propios ojos”, aunque a veces es una incorrección lingüística: “subir arriba”.

Es un recurso muy utilizado en literatura, como “De los sus ojos tan fuertemente llorando”, primer verso del Cantar de Mio Cid que enfatiza el llanto del héroe al abandonar su casa camino del destierro.

Uso de más palabras de las necesarias para expresar una idea. Se asocia con el énfasis y la redundancia. Algunas veces aceptable como expresivo o poético.

Ej. Lo vi con mis propios ojos, volver a reincidir, etc.

7.2.4 Solecismo.

(Del lat. soloecismus, y este del gr. σολοικισμός. Falta de sintaxis; error cometido contra las normas de algún idioma.

Solecismo es la construcción anómala de la frase que llega a romper la gramaticalidad normativa de la misma, por lo general por haber cambiado el que pronuncia o escribe de idea a mitad de su desarrollo. Caracteriza el estilo de los iletrados o faltos de instrucción, o el de quienes quieren pasar por tales, como Santa Teresa de Jesús.

El solecismo consiste sólo en un mal uso del lenguaje, que hace incurrir en impropiedad sintáctica o semántica, y de esa manera, para atacar el castellano afrancesado de su tiempo, Tomás de Iriarte hace reprochar a su castiza cotorra por su loro: “Vos no sois que una purista”:

7.2.5 Anfibología.

Anfibología. (Del lat. amphibologĭa, y este del gr. ἀμφίβολος, ambiguo, equívoco). f. Doble sentido, vicio de la palabra, cláusula o manera de hablar a que puede darse más de una interpretación. || 2. Ret. Figura que consiste en emplear adrede voces o cláusulas de doble sentido.

La anfibología es el empleo de frases o palabras con más de una interpretación. También se la llama disemia (dos significados) o polisemia (varios significados).

Ejemplos: Mi padre fue al pueblo de José en su coche (Texto anfibológico) ¿En el coche de quién?

Mi padre fue en su coche al pueblo de José.

Mi padre fue al pueblo de José en el coche de éste

La anfibología puede usarse humorísticamente. Por ejemplo: «Una vez le disparé a un elefante en pijama. Lo que nunca sabré es cómo hizo para meterse en mi pijama. Esta es una famosa cita de Groucho Marx, de la película cómica Animal Crackers (El conflicto de los Marx). La primera sentencia no deja claro si Marx —vestido con pijama— le tiró un tiro a un elefante, o si el elefante se encontraba en pijama.

Una anfibología puede sugerir más de una interpretación. Para evitar esto, es necesario volver a escribir y acomodar las palabras de manera que las ideas estén lo más claras posibles.

7.2.6 Abuso de pronombres, artículos y preposiciones.

El abuso de tales partículas suele ser un defecto muy común. Tal abuso es incorrecto cuando decimos:

Por eso es por lo que yo estudié Ciencias Sociales

En vez de:

Por eso estudié Ciencias sociales.

Evítense las preposiciones "en cascada". La acumulación de preposiciones produce mal sonido (asonancias duras) y compromete la elegancia del estilo.

No abuse de las conjunciones "parasitarias" (que, pero, aunque, sin embargo), y otras por el estilo que alargan o entorpecen el ritmo de la frase.

No abuse de los pronombres. Y, sobre todo, tenga sumo cuidado con el empleo del posesivo "su" -pesadilla en la frase que es causa de anfibiología (doble sentido).

Los pronombres éste, éstos, éstas, siempre se refieren a una persona o cosa inmediata anterior, de la que se omite el nombre; aquél, aquéllas, aquéllos, a una persona o cosa anterior a otra inmediata.

7.2.7 Diversos errores expresivos.

En algunas expresiones como: Ha habido disparos. Hubieron varias expulsiones, se olvida que en esos casos el verbo haber es unipersonal, y no debe concordarse con el sustantivo que lo acompaña, en estos casos se debe decir: ha habido disparos, Hubo varias expulsiones.

Por otra parte si haber se conjuga como impersonal, el verbo o los verbos unidos a él por medio de la conjugación que, deberán ir también en impersonal. Lo correcto es: Hay que levantarse, Tenemos que levantarnos, y no Hay que levantarnos.

El uso indebido de “debe” y “debe de” también es motivo de confusión

Debe equivale a obligación, debe de, a duda, Antonio debe entrar a su oficina a las 8: 00 a.m. ; Antonio ya debe de estar almorzando en esos momentos.

“Hasta” sirve para expresar término o fin de una cosa. Es barbarismo decir El jefe llega hasta las diez: por el jefe no llega hasta las diez, o el jefe llega a las diez.

En la actualidad existen muchas expresiones utilizadas incorrectamente, pero que el uso constante hace que pasen inadvertidas dichas incorrecciones, por lo cual, debemos aprender a usar con propiedad esas frases para no alterar las normas gramaticales. A continuación señalo las más usuales.

7.2.8 Coherencia y claridad.

Coherencia: Es la propiedad que hace que un texto pueda ser percibido como una unidad comunicativa y no como una sucesión de enunciados inconexos. Se distinguen tres niveles:

* Coherencia global: Un texto debe tener un núcleo informativo fundamental (asunto del que trata). El receptor capta esa unidad de sentido esa unidad de sentido a la que subordina los distintos enunciados (tema). Un texto deja de ser coherente cuando carece de ese tema general.

* Coherencia lineal: Un texto debe tener secuencias de significado (capítulos.) y cada uno de ellos adquiere sentido en relación con el sentido general. El texto debe tener una progresión temática. La coherencia se rompe cuando existe un exceso de información o falta de ésta y por una inadecuada ordenación de las ideas.

* Coherencia local. Entre los distintos enunciados los elementos lingüísticos establecen entre sí relaciones de significado. La coherencia local se puede perder porque se viole una implicación lógica, una presuposición o cuando se rompe el conocimiento del mundo, (sería coherente dentro de un texto literario (marco de discurso)).

Para influir de un modo eficaz sobre el destinatario y conseguir el propósito de la argumentación (persuadir) el autor utiliza de modo adecuado los recursos de la lengua: coherencia, claridad y la capacidad de influencia afectiva.

La coherencia es una propiedad de los textos y de ella depende la persuasión de los textos argumentativos.

El que la disposición del razonamiento sea la adecuada ayuda también en beneficio de la claridad. Para convencer al destinatario es imprescindible que no encuentre dificultades en la comprensión de la tesis y el proceso argumentativo. En este sentido, la distribución del razonamiento en párrafos ayuda en este aspecto. También es importante el empleo de mecanismos de cohesión (en especial los conectores supraoracionales).

La claridad puede lograrse:

- Expresándote mediante frases cortas.

- Estar pendiente, a medida que escribes, del comienzo de la frase para continuarla con la correspondiente concordancia, especialmente con el uso de los tiempos verbales.

- Evitar vocablos ambiguos.

- No abusar del pronombre.

- Desterrar los gerundios.

- Evitar el exceso de adjetivos.

- Pensar despacio para escribir deprisa.

- Evitar las expresiones incompletas, el uso de palabras superfluas e innecesarias.

- Evitar el empleo de circunloquios o rodeos de palabras.

- Desterrar los vocablos "gastados, manoseados".

7.2.9 Elipsis.

Elipsis. (Del lat. ellipsis). f. Gram. Figura de construcción, que consiste en omitir en la oración una o más palabras, necesarias para la recta construcción gramatical, pero no para que resulte claro el sentido. || 2. Gram. Supresión de algún elemento lingüístico del discurso sin contradecir las reglas gramaticales; p. ej., Juan ha leído el mismo libro que Pedro (ha leído)

Se puede omitir algún elemento léxico de una oración por haber aparecido previamente en el discurso. El contexto permite al oyente o al lector a que o quien se refiere el elemento ausente. Al tener que recurrir al contexto próximo, la elisión es también un mecanismo lingüístico que permiten relacionar unos elementos con otros.

7.2.10 Barbarismos.

En el imperio Romano todo extranjero era llamado bárbaro, por esta razón se considera que todas las palabras procedentes de otros idiomas diferentes al español se denominan barbarismos o extranjerismos.

Siguiendo a Martín Alonso podemos decir, que el barbarismo es el vocablo o giro de otra lengua; atendiendo a su origen se llaman galicismos, germanismos, anglicismos.

No se toman como barbarismos las palabras o locuciones procedentes del griego, del latín por el carácter básico que tuvieron en la formación del idioma, ni los arabismos por su antigüedad y ascendente literario. Por extensión se dice barbarismo a todo vicio del lenguaje o de dicción que consiste en pronunciar, escribir mal las voces o en emplear vocablos impropios.

Algunos barbarismos enriquecen nuestro idioma porque no contamos con una palabra que expresa una nueva realidad, otros en cambio se consideran desviaciones del lenguaje y son peligrosos porque desplazan palabras de nuestro idioma que son más exactas. Por ese motivo el uso de extranjerismos en particular, y de barbarismos, en general, es censurable, sobre todo en ámbitos y trabajos académicos, donde deben evitarse por no responder a una necesidad real de uso.

BARBARISMOS MÁS FRECUENTES.

El barbarismo consiste: a) en escribir mal una palabra; b) en acentuarla mal; c) en pronunciarla mal; d) en emplear voces de otros idiomas (del inglés [anglicismos], del francés [galicismos], etcétera); e) en usar inútilmente arcaísmos (palabras anticuadas, como chapa, en vez de cerradura); g) en emplear neologismos inútiles (palabras aún no aceptadas por el Diccionario de la lengua española, órgano oficial de nuestro idioma).

7.3 Elegancia del lenguaje.

Vamos a empezar por quitar el concepto de que la elegancia es sólo la imagen física de una persona, es parte importante si, pero no única. Existe lo que se llama tacto, seguridad en sí mismo y conocimiento de protocolos, tanto sociales como profesionales, y las personas elegantes tienen todo esto a raudales. El tacto no es otra cosa que el saber expresarse, ya sea con lenguaje verbal o no verbal, justo en el punto medio para hacerse notar sin hacer sentir a nadie de manera incómoda acompañado de un “timing” sumamente preciso. Dentro del lenguaje verbal, es decir lo que se debe decir en la forma correcta. En otras palabras, hacer y decir lo adecuado, en el momento justo. La seguridad es algo que todos tenemos, en mayor o en menor medida y consiste en expresarnos y desenvolvernos no sólo confiados en nosotros mismos, sino queriéndolo expresar de manera sutil, con tacto.

La elegancia (derivada de eligiere, elegir), significa la elección de los adornos necesarios para embellecer el lenguaje. La elegancia literaria es una forma particular de la belleza, en la que van comprendidas la gracia, la pulcritud, la finura y delicadeza de los pensamientos y de la forma en que estos se expresan. Consiste esta cualidad en presentar las cláusulas con la gala de la imaginación, sabiamente elegidas, para que produzcan grato efecto en el espíritu.

La elegancia literaria depende tanto de la calidad de los pensamientos, como del lenguaje y del estilo. Fondo y forma han de atenderse con idéntico cuidado y buen gusto, para obtener la elegancia de las ideas y del ropaje en que éstas se envuelven al cobrar forma sensible. Las reglas retóricas no bastan para alcanzar esta cualidad. Todo depende del temperamento del escritor, de su sensibilidad, de su cultura. El buen gusto es la norma que ha de seguir para el ornato de su lenguaje y estilo.

En resumen, la elegancia consiste en el comportamiento de la persona (lenguaje corporal y comunicación no verbal), lo que dice y la manera cómo lo dice (imagen verbal) y que su aspecto (imagen física) esté siempre de acuerdo con su edad, posición y circunstancia.

“Elegancia es la ciencia de no hacer nada igual que los demás, pareciendo que se hace todo de la misma manera que ellos.” H. Balzac.

9.1 Locuciones latinas.

a contrario sensu ------------------------ EN SENTIDO CONTRARIO

ab initio -------------------------------------AL INICIO

ab intéstate -------------------- -----------SIN TESTAMENTO

ad hoc --------------------------------------PARA ESTO

ad infinitum --------------------------------POR EL INFINITO, HASTA EL INFINITO

ad valorem ---------------------------------DE ACUERDO CON EL VALOR, SEGÚN EL VALOR

a fortiori ------------------------------------ CON MAYOR RAZÓN, CON MAYOR FUERZA

a priori --------------------------------------PREVIAMENTE, CON ANTELACION

bona fide -----------------------------------BUENA FE

ceteri paribus ------------------------------LO DEMAS QUEDA IGUAL, “ QUEDA INVARIADO EL RESTO DEL DOCUMENTO”

conditio sine qua non---------------------CONDICION SIN LA CUÁL

corpus delicti ------------------------------ EL CUERPO DEL DELITO

de facto ---------- --------------------------DE HECHO

de jure --------------------------------------DE DERECHO

erga omnes -------------------------------DE FRENTE A TODOS O RESPECTO A TODOS

errare humanum est ------------------- ERRAR EL PROPIO DEL HOMBRE

ex nunc -------------------------------------DESDE AHORA

ex post facto ------------------------------RESTROSPECTIVAMENTE, RETROACTIVAMENTE

ex professo --------------------------------A PROPOSITO, INTENCIONAL

grosso modo ----------------------------- DE MANERA GR

UESA

in abstracto --------------------------------EN ABSTRACTO

in extensor----------------------------------POR ENTERO, EN TODOS SUS ASPECTOS

in fine --------------------------------- ------AL FINAL

in fraganti ---------------------------------- EN FLAGRANCIA

in loco ---------------------------------------EN LUGAR

in memoriam ------------------------------EN MEMORIA

in situ --------------------------------- ------EN SU SITIO

in re ------------------------------------ -----EN LA COSA, SOBRE LA COSA

ipso fact ------------------------------- -----EN EL ACTO

Jus gentium ------------------------------- DERECHO DE GENTES

Jus cogens ---------------------------------DERECHO QUE RECOGE, REUNE “NORMAS UNIVERSALES”

Jus punendi --------------------------------DERECHO DE LA PENA

lato sensu -----------------------------------SENTIDO AMPLIO

modus Vivendi ---------------------------- MODO DE VIVIR

mortis causa ------------------------------- POR CAUSA DE MUERTE

motu proprio ------------------------------- POR PROPIO MOVIMIENTO, IMPULSO

non liquet ----------------------- ---------- NO LIQUIDO

non plus ultra------------------------------ NO MAS ALLA

per se ---------------------------------------POR SI MISMO

per capita -----------------------------------POR CABEZA, POR PERSONA, INDIVIDUALMENTE Y POR PARTES IGUALES

post scriptum------------------------------- DESPUES DE LO ESCRITO

praxis --------------------------------------- PRÁCTICA

prima facie ---------------------------------A PRIMERA

VISTA

pro forma------------------ ----------------- POR LA FORMA

ratio legis ----------------------------------- RAZÓN DE LA LEY

rebuc sic stantibus------------------------ PERMANECIENDO ASÍ LAS COSAS

statu quo ------------------ ---------------- EN EL MISMO ESTADO, EN EL ESTADO QUE

stricto sensu ------------------------------- ESTRICTO SENTIDO

sui generis ----------------- --------------- SENTIDO GENERAL

suo tempore ------------------------------- A SU TIEMPO

ut supra ----------------- ------------------ COMO ARRIBA

vox populi -------------------------------- VOZ POPULAR

verbi gratia.-------------------------------- POR EJEMPLO.

10.1 Lenguaje jurídico.

El derecho, al igual que cualquier otra especialidad, emplea un léxico especial. Este léxico técnico-científico, si bien parte de la misma base general, presenta ciertos rasgos característicos y requiere para elaborar sus conceptos:

1.- poseer un cierto grado de abstracción, que se encuentra en relación con la fuente y la jerarquía de la norma.

2.- Ser impersonal, lo que puede apreciarse en la forma de redacción y estructura de la norma.

3.- Contener derivaciones o cambios de categorías gramaticales. Por ejemplo para evitar el uso de proposiciones relativas como “el que…” emplea adjetivos o participios como el donante., el cedente, el adoptante, el, mandante, el comodante o bien en otro sentido el mandatario, el donatario, el comodatario, el arrendatario, etc.

4.- Emplear distintas formulaciones tanto desde el punto de vista semántico como sintáctico.

En el derecho, al lenguaje empleado por los juristas se le refiere como la lengua especializada de la jurisprudencia y de la legislación, por ello adquiere importancia en los tiempos actuales, debido a que mediante los textos jurídicos se expresan las reflexiones sobre las relaciones legales entre individuos y entre las naciones.

El lenguaje jurídico, por la diversidad de especialistas, tanto de las distintas materias como de diferentes expertos teóricos y prácticos que intervienen en su formulación, presenta gran cantidad de variantes, entre las que podemos mencionar: 1.- el Lenguaje empleado por el legislativo en el que se crean y redactan las normas; 2.- El lenguaje de los jueces o en general de los órganos jurisdiccionales, que es el que utilizan estos en las sentencias, acuerdos, resoluciones o cualquier actuación por escrito; 3.- El lenguaje de la administración pública; 4.-El lenguaje notarial de testamentos, escrituras, testimonios, poderes, fe de hechos, entre otros actos en los que intervienen estos fedatarios públicos;5.- El lenguaje de los litigantes cuándo estos se comunican con los órganos jurisdiccionales y administrativos de las distintas instancias, competencias y jurisdicciones; 6.- el lenguaje de otros expertos en derecho, como académicos, investigadores y en general estudiosos, teóricos o filósofos de la ciencia jurídica; 7.- el lenguaje, de cada una de las especialidades o ámbitos materiales del derecho: Derecho Civil, Penal, Fiscal, Administrativo, informático, por mencionar algunos.

Cada uno de estos lenguajes posee rasgos característicos, aunque el empleado por los expertos del derecho en cada uno de sus ámbitos se encuentra determinado o influenciado por el lenguaje jurídico normativo general.

El lenguaje jurídico tiene como fundamento la objetividad y la generalidad, ya que debe cumplir una función social que obliga a todas las personas y para que éstas se sientan obligadas a su cumplimiento ha de estar expuesto con claridad.

En el quehacer jurídico se requiere con urgencia conocimiento y uso correcto del léxico de nuestra especialidad. Nuestra actividad demanda expresarnos de manera impecable, tanto en la forma oral como en la forma escrita, además de conocer y dominar el lenguaje jurídico. Todo esto junto con la precisión conceptual, es necesario para un manejo adecuado de la técnica jurídica.

El lenguaje jurídico exige el conocimiento de las reglas básicas de estilo, como lo son la claridad, la sencillez, la concisión y la precisión, lo cual desentrañaría en un lenguaje elegante que se conserva solamente en algunas obras que son el ejemplo de la belleza literaria por las figuras empleadas, así como por la precisión semántica, la corrección sintáctica, su estilo refinado y su elegante léxico.

10.2 Aforismos jurídicos.

Las frases y aforismos jurídicos ya están hechos. Son producto de la evolución paulatina de la experiencia, del tiempo, y de la costumbre en los foros en los que se practica y vive el derecho. Han corrido la suerte de los proverbios y refranes que la conseja popular modela en letras rígidas para prevenir a los hombres de no repetir una historia ya realizada. Fueron recogidos por la ciencia del derecho, llenos de un contenido explicativo, conceptual, a los que nada o casi nada hay que agregar. ¿Quién puede llamarse autor de ellos? Salvo pocos casos, frases y aforismos carecen de paternidad determinada.

Ciertamente, debido al transcurso del tiempo, el uso de los aforismos se va desdibujando hasta presentarse imperceptibles en los estudios del derecho. Conviene retomar el estudio científico de los mismos. No hay entonces un mérito que corresponda a la construcción de los contenidos propiamente dichos. Sólo el que pueda corresponder a su pertinencia y a la posible nota de originalidad para aquéllos que se consideren vigentes, usuales y bien aplicados en los foros dedicados a la impartición de la justicia.

Con el apoyo de él lenguaje científico se expresa en griego o en latín. Las vías para la obtención de esos conocimientos se dan en frases latinas con significado metodológico. La ciencia del derecho requiere de expresiones científicas universales que le permitan tener un vínculo de comunicación conceptual para arribar a otras conclusiones. Las frases latinas cumplen ese cometido.

La razón de ser de los aforismos se expresa diciendo: son los principios generales del derecho obtenidos de la experiencia procesal en todo el mundo, son la esencia, la ratio iuris, para orientar a los juzgadores en la aplicación del derecho.

BIBLIOGRAFIA BASICA.

BIELSA, Rafael. Los Conceptos Jurídicos y su Terminología. Edit. Depalma. Argentina, 1987.

LÓPEZ Ruiz, Miguel. Para Escribir Bien. Edit. Dolver. México, 1994. 5ª. Edición.

OLIVECRONA, Karl. Lenguaje Jurídico y Realidad. Edit. Fontamara. México, 1998.

MUÑOZ ROCHA, Carlos I. Lexicología Jurídica, Ed. Oxford, México 2008

bibliotecadigital.conevyt.org.mx/colecciones/.../Barojas3.pdf

www.derecho.duad.unam.mx/.../Lexicologia_Juridica

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