OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS."
ALRAKGONE14 de Marzo de 2014
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INTRODUCCION
Con la presente investigación, se pretende dar a conocer la importancia que tiene la Reglamentación del Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los Artículos 108 a 114 que se refiere a los Servidores Públicos y sus Responsabilidades, y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Para entender mejor sobre el tema referido voy a dividirlo en siete temas a saber:
Objeto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Reglamentación del Titulo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los Sujetos de Responsabilidad Administrativa
Las Obligaciones en el Servicio Público
Las Responsabilidades y Sanciones Administrativas en el Servicio Público
Las Autoridades competentes y la aplicación de sanciones
Registro Patrimonial de los Servidores Públicos
Por último plasmo las conclusiones y comentarios a lo referido sobre este tema, después de lo investigado.
OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Considerando el interés de la sociedad de suprimir las conductas de los servidores públicos que afectan la legalidad y transparencia como debe conducirse la Administración Pública, se creó la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, actualmente Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, teniendo como objetivo primordial el de regular que el actuar de los servidores públicos se apegara a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
En este sentido, en caso de que su conducta trajera aparejados posibles incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley, el Legislador establece el Procedimiento Administrativo Disciplinario, mismo que busca que se dé una resolución respecto a la situación jurídica del servidor público sujeto a dicho procedimiento, y así conseguir un estado de seguridad jurídica, tanto para el ente público, como para el mismo servidor público.
Reglamentación del Titulo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
MARCO LEGAL.
Los Ordenamientos que lo contemplan.-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Vigente al 18 de septiembre de 2013):
Se establecen en los Artículos 108 a 114, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Legislación Administrativa:
El ordenamiento aplicable es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula la responsabilidad política y administrativa de los servidores públicos. Supletoriamente se aplica el Código Federal de Procedimientos Penales.
Los Sujetos de Responsabilidad Administrativa
Como lo establece el Artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
ARTICULO 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial federal y del poder judicial del distrito federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el congreso de la unión, en la asamblea legislativa del distrito federal o en la administración publica federal o en el distrito federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007).
El Servidor Público
Definición.- El servidor público es aquella persona física que ha formalizado su relación jurídico laboral con el Estado, mediante un nombramiento previamente expedido por el órgano administrativo competente, que figura en las listas de raya de los trabajadores temporales y, que legalmente lo posibilita para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, en el Gobierno del Distrito Federal, en los Gobiernos Estatales o en los Gobiernos Municipales.
Otra definición que vale la pena mencionar es: Todos aquellos que tienen una responsabilidad concreta por el manejo de los asuntos públicos.
Sergio García Ramírez, dice: «es quien presta sus servicios al Estado, en la forma y bajo la relación laboral, con el propósito de atender alguna de las atribuciones, funciones o tareas legalmente asignadas a aquél»
Ortiz Soltero: «…aquella persona física que ha formalizado su relación jurídico laboral con el Estado mediante un nombramiento previamente expedido por el órgano administrativo competente, o en su defecto que figure en las listas de raya de los trabajadores temporales, y que legalmente lo posibilita para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, en el Gobierno del Distrito Federal, en los gobiernos Estatales o en los Gobiernos Municipales.
En nuestro Estado, aunque no concierne de manera directa con el presente tema en materia federal, vale la pena mencionar el Artículo 2 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en donde establece quienes son Servidores Públicos. Son las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, en las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección.
Las Obligaciones en el Servicio Público
Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. Como se plasma en el Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Las obligaciones en el servicio público se enuncian en el artículo 8. De la Ley arriba citada.
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XI.- Excusarse
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