LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA LEY 726
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LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO: CONCORDADO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
Índice General
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
CARRERA ADMINISTRATIVA
TÍTULO I
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I : DE LA ESTRUCTURA
CAPÍTULO II : DEL INGRESO
CAPÍTULO III : DEL ASCENSO DE LA CARRERA
CAPÍTULO IV : DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPÍTULO V : DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI : DEL TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPITULO VII : DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL
TÍTULO II
DEL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES
CAPÍTULO I : BASES DEL SISTEMA
CAPÍTULO II : DEL HABER BÁSICO
CAPÍTULO III : DE LAS BONIFICACIONES
CAPÍTULO IV : DE LOS BENEFICIOS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO: CONCORDADO
Índice General Índice
TITULO PRELIMINAR
CARRERA ADMINISTRATIVA
CONCEPTO :
Artículo 1°.- Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
OBJETIVOS:
Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.
LOCALIZACIÓN: SEGÚN CALIFICACIÓN Y MÉRITOS
Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.
NOTA: Art. 1° del Reglamento, D.S. No 005-90-PCM (15-01-90)
QUIENES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Artículo 2°.- No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.
No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.
CONCORDANCIAS:
- Art. 40° de la Constitución de 1,993:
“La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de Sociedades de Economía Mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos “.
- Ley No 24041 (de 27-12-84): Establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Titulo I del presente Decreto Legislativo.
- Arts. 2°, 3° y 4° del Reglamento, D.S. No 005-90-PCM (15-01-90)
- Ley No 26586 de 2-04-96 (“El Peruano”, 11-04-96): Dictan disposiciones referidas al régimen laboral de los trabajadores del Poder Judicial.
- Decreto Supremo No 004-95-JUS (02-08-96 “ El Peruano”, 04-08-96): Normas Reglamentarias para la contratación de personal del Poder judicial bajo el Régimen Laboral de la actividad privada.
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 3°.- Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:
a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que
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