Ley De Impuesto Al Activo Neto De Honduras
Fanfybt16 de Febrero de 2015
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LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO NETO DECRETO NÚMERO 137-94 EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción, de justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional y en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo y la plena realización de la persona humana;
CONSIDERANDO: Que la tributación directa debe ser enmendada con el propósito de que la carga tributaria sea distribuida equitativamente entre los diferentes estrato sociales y las personas naturales y jurídicas que realizan actividades mercantiles en el país;
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, combatir la extrema pobreza, lo que hace preciso que los estratos con mayor capacidad económica coadyuven al logro de tal propósito a fin de mantener el clima social apropiado para el normal desenvolvimiento de la activada productiva;
POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO NETO
En que consiste
ARTÍCULO 3. Por activo neto y para los efectos de este Decreto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Cual es el porentaje que se aplica
Articulo # 4
La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.
Quienes están exentos?
ARTÍCULO 8. No están obligados a pagar el impuesto establecido por esta Ley: a) Los comerciantes cuyo activo neto anual no excede de SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.750, 000.00); b) Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extrajeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación; c) Los comerciantes en su etapa preoperativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. No quedarán comprendidas en este literal las sociedades mercantiles que se hayan fusionado, transformado dividido o traspasado sus activos a otra u otras que hayan gozado total o parcialmente de este privilegio; d) Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento y zonas libres turísticas y los que se dedican a la maquila, siempre que exporten el cien o ciento (100%) de su producción fuera del área centroamericana. Para los efectos de este Artículo se entenderá por maquila el proceso productivo por medio del cual se incorpora valor agregado nacional a las mercancías internadas bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT). e) Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los préstamos y descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y reservas a cargo de reaseguradas y reafianzadoras, así como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales (holding company); f) Los comerciantes que habiendo pagado Impuesto Sobre la Renta en el período anterior que corresponde el cálculo del Impuesto del Activo Neto y que demuestren fehacientemente ante la Dirección General de Tributación que, por situaciones especiales, atraviesan por un período cíclico de pérdidas con perspectivas de recuperación.
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