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Impuesto al Activo Neto


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  1.091 Visitas

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PORTADA 1

INDICE 2

I. INTRODUCCIÓN 3

II. DEFINICIONES Y CONTENIDO 4

Impuesto al activo Neto 4

Tasa de aplicación al impuesto de activo neto: 5

Ejemplos de calculo del impuesto al activo neto 6

Aportacion solidaria 7

Ejemplos de calculo de aportacion solidaria 8

III. CONCLUSION 9

IV. BIBLIOGRAFIA 10

I. INTRODUCCIÓN

En el presente informe tocaremos los temas relacionados a los impuestos al activo neto para conocer las bases sobre las que se calcula este impuesto porcentaje que se aplica y quienes están excentos a pagarlo. Además veremos en qué consiste la aportación solidaria, base de cálculo y cuál es su porcentaje de aplicación.

También observaremos algunos ejemplos que nos permitirán comprender mejor la dinámica de aplicación de estos impuestos.

II. CONTENIDO

Impuesto al Activo Neto

Activo neto: para los efectos de la ley del impuesto sobre el activo neto se entiende como el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Según la ley, "Ley del impuesto sobre el activo neto", instrumento No. 137; en sus artículos 1, 3 y 4 nos dice que es un impuesto anual al activo neto

Consiste en El impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio y se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del País en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias análogas. En otras palabras; El impuesto se causa en las Personas Jurídicas cuyo Activo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras (L. 3, 000,000.00) que se reflejen en el Balance General del ejercicio fiscal imponible.

Base de cálculo

La constituye la diferencia que resulte de rebajar el techo de los Tres millones de Lempiras (L. 3, 000,000.00) al total de los ACTIVOS TOTALES NETOS que figuran en el Balance General del contribuyente al 31 de diciembre del año imponible.

Por ejemplo para la declaración del período 2009, la base imponible será el valor en exceso de Tres Millones de Lempiras (L. 3, 000,000.00) de los Activos Totales Netos que figure en el Balance General del Contribuyente al 31 de Diciembre de 2009.

En el término activo se comprende toda clase de bienes y derechos sean estos tangibles o intangibles destinados a la explotación de una actividad mercantil para producir u ofrecer mercancías o servicios.

Tasa que se aplica a este Impuesto

La tasa aplicable para determinar el impuesto causado por el Activo Total Neto, es del uno por ciento (1%) sobre la diferencia que resulte de rebajar el techo de Tres millones de Lempiras (Lps. 3, 000,000.00) al total de los activos netos reflejados en el Balance General del contribuyente. Es decir que cuando el Activo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras, el impuesto se aplicará sobre el exceso de dicho monto y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, dicho impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la fecha de presentación de la declaración jurada.

¿Quienes están excentos al pago del impuesto al activo neto?

• Las personas Jurídicas cuyo Activo Total Neto no exceda de Tres Millones de Lempiras (L.3, 000,000.00);

• Las personas jurídicas exentas del pago del Impuesto sobre la Renta;

• Los comerciantes que operen en las Zonas Libres (ZOLÍ), Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP), Zonas Libres Turísticas (ZOLT) y maquilas (RIT) y las demás bajo Regímenes Especiales de exoneración fiscal;

• Las personas jurídicas en etapa pre-operativa de sus actividades; es decir hasta cuando den inicio a su primera transacción de venta al comercio.

• Los contribuyentes que en un período sufrieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor; dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada en el Colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

Para la determinación del Activo Total Neto deberá observarse la formula y descripción que se detalla:

ATN = A – RCC – DA – RA – EI – SOF

En donde:

ATN = Activo Total Neto

A = Activos figurados en el Balance General

RCC = Reservas Cuentas por Cobrar

DA = Depreciaciones acumuladas

RA = Reevaluaciones de Activos

EI = Expansión de inversiones

SOF

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