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Impuesto Activo Neto


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  370 Visitas

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Impuesto al Activo Neto

Impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio.

El impuesto se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del País en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias análogas.

Por activo neto y para los efectos de este Decreto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Los contribuyentes están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación, por si o por medio de apoderado legal, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del correspondiente período fiscal, una declaración jurada de sus activos netos.

La declaración estará acompañada de una copia del Balance General autorizado por Contador Público colegiado.

La declaración jurada será presentada en formularios especiales preparados por la Dirección General de Tributación, la que los podrá a disposición de los contribuyentes en forma gratuita con la anticipación necesaria para que puedan cumplir en tiempo su obligación tributaria.

La falta de formularios para presentar la declaración jurada no exime a los responsables de su obligación tributaria. En tal caso formularán aquélla en papel corriente, pero consignando en la misma la información exigida por la Dirección General de Tributación, a través de los formularios oficiales.

Cuando el contribuyente no pueda presentar su declaración personalmente, podrá enviarla por medio de otro personal o por correo certificado. A las personas no residentes en el país la Dirección General podrá concederles una prórroga hasta de tres meses para que puedan cumplir con su obligación.

La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos se sancionará con una multa igual a diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. La omisión de la presentación de la declaración dará lugar a que la Dirección General de Tributación determine de oficio el activo neto y a la aplicación de una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto a pagar.

El impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la fecha de presentación de la declaración jurada. El incumplimiento de interés activa máxima del Sistema Bancario.

Personas Exentas de Impuesto al Activo Neto

No están obligados a pagar el impuesto establecido por esta Ley: a) Los comerciantes cuyo activo neto anual no excede de SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.750, 000.00); b) Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extranjeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación; c) Los comerciantes en su etapa pre operativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. No quedarán comprendidas en este literal las sociedades mercantiles que se hayan fusionado, transformado dividido o traspasado sus activos a otra u otras que hayan gozado total o parcialmente de este privilegio; d) Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento

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