Ley De La Tercera Edad
gulus28 de Octubre de 2013
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LEY DEL REGIMEN DE TRATAMIENTO ESPECIAL PARA PERSONAS
DE LA TERCERA EDAD Y JUBILADOS Y PENSIONADOS POR INVALIDEZ
La Ley del Régimen de Tratamiento Especial para las Personas de la Tercera Edad, Jubilados y Pensionados por Invalidez fue creada mediante acuerdo 350-93, el 2 de diciembre de 1993.
Tiene como fin la atención integral, o sea las satisfacciones físicas, mentales, recreativas, productivas y espirituales; de los hábitos, capacidades, funciones, usos y costumbre del adulto mayor, por lo que establece una serie de beneficios a los cuales pueden acceder.
Sin perjuicio de otros derechos y beneficios consignados en otras leyes, reglamentos y resoluciones, ya sean de orden público o privado, todos los hondureños o extranjeros con más de diez (10) años de residencia legal en el país, mayores de 60 años, así como los jubilados y los pensionados por invalidez, gozarán de un Régimen Especial que les confiere derecho a descuentos y tarifas específicas en el pago de servicios públicos, privados y otros. i ()
DE LOS DESCUENTOS Y TARIFAS ESPECIALES
• 50% de descuento en las áreas de recreación y entretenimiento, como ser la asistencia al teatro, cine y otros.
• 25% de descuento en pasajes aéreos, terrestres, marítimos, nacionales o internacionales, empresas públicas y privadas que operen en territorio nacional.
• 30% de descuento en estadías en hoteles de lunes a viernes y 20% los días sábados y domingos.
• 25% de descuento en el consumo de cafeterías y restaurantes de primera y segunda categoría, según clasificación del Instituto Hondureño de Turismo.
• 25% de descuento en servicios de salud y hospitales privados.
• 25% de descuento en compra de medicamentos y material quirúrgico.
• 25% de descuento en consulta médica.
•30% de descuento en intervenciones quirúrgicas, servicios odontológicos, optometría, servicios oftalmológicos y compra de lentes, servicios de radiología y laboratorio, toda clase de exámenes y medicina computarizada.
• 25% de descuento en sala funeraria, caja mortuoria y lotes de cementerio a favor de los familiares responsables del beneficiario fallecido.
• 25% de descuento en servicios notariales y servicios técnicos, y profesionales de ingeniería, arquitectura y otros.
• 30% de descuento en compra de prótesis, sillas de ruedas, camas ortopédicas.
• 2 puntos porcentuales en la tasa de interés en préstamos hipotecarios, vivienda para el uso del titular del derecho y su familia.
PAGO DE SERVICIOS
• 25% de descuento del pago de la factura de energía eléctrica prestado por empresas públicas o privadas
• 25% de descuento por servicios de Internet, comunicación y otros similares, hasta L 1, 000,00 mensuales.
• 25% de descuento del pago de la factura de agua en valores de hasta L 300.00 mensuales.
Estos beneficios serán siempre a favor del titular del derecho.
En el caso de bienes inmuebles, si tuviera varios, el descuento será en favor de uno. Los descuentos serán únicamente para la categoría de residencia.
En el caso de los servicios de comunicaciones, solo beneficia al titular del derecho y cuando sea Internet, que la velocidad sea de 265 KB, categoría residencia.
• 25% de descuento en el pago de la factura de impuestos sobre bienes y muebles hasta L 1,000.00
• 20% de descuento en el pago de impuestos de salida por impuestos en aeropuertos.
Los porcentajes de descuento por la tercera edad no pueden darse por incluidos en ninguna factura o menú de servicios, este porcentaje deberá ser descontado del total consumido.
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