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La Ley De La Tercera Edad En Honduras


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  6.442 Palabras (26 Páginas)  •  2.185 Visitas

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La ley de la tercera edad fue decretada el sábado 21 de julio del 2007. Núm. 31,361

DECRETO LEGISLATIVO NO. 199-2006

El Congreso Nacional:

CONSIDERANDO: que la persona humana es el fin de la sociedad y del Estado y que por ende, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla.

CONSIDERANDO: que el Estado debe velas por todos los niveles poblacionales y particulares, por quienes han dado su aporte a la sociedad, por lo que ello justifica la atención a las personas que conforman el grupo de Adultos Mayores y procurar su participación plena en el seno de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que la prioridad social es aprobar leyes que den protección a los adultos mayores de nuestro país.

DECRETA:

La siguiente:

“LEY INTEGRALO DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. FINALIDAD. La presente Ley es de orden público e interés social, tiene como finalidad fomentar y tutelar el desarrollo del Adulto Mayor y Jubilados, garantizando el ejercicio de sus derechos y sancionando a las personas naturales o jurídicas que infrinjan esta Ley.

ARTICULO 2. Son objetivos de la presente Ley:

1. Mejorar la calidad de vida, propiciando formas de organización y participación del adulto mayor y jubilados, que permitan al país aprovechar sus experiencias y conocimientos

2. Evitar la discriminación y agregación por motivos de edad y contribuir al fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones.

3. Crear y ejecutar una policía nacional para adulto mayor y jubilados

4. Crear, organizar y regular el funcionamiento de la dirección general del adulto mayor.

5. Promover que los Adultos Mayores en su vida activa se incorporen a los sistemas previsionales de carácter público, privado o mixtos vigentes en el país;

6. Promover que los Adultos Mayores y Jubilados tengan acceso a los servicios medico hospitalario públicos y privados;

7. Garantizar al adulto mayor y jubilados el acceso al disfrute de los descuentos y tarifas especiales establecidos por la presente ley.

8. Propiciar la formación de recurso humano, técnico y profesional, en las áreas de Gerontóloga y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor y jubilados;

9. Promover la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y jubilado priorizando actividades remunerativas autosuficientes, con recursos tecnológicos que les permitan competir en el mercado;

10. Impulsar la investigación integral de la situación del adulto mayor y jubilado a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios;

11. Fomentar a la familia, el Estado y la sociedad una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revaporizacion y su plena integración social.

12. Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos mayores y jubilados observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revaporizacion del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar;

13. Incluir en los programas de Reducción de la Pobreza las políticas públicas y privadas orientadas a la atención del Adulto Mayor y Jubilados; y,

14. Los demás que establezca la presente Ley y otras leyes vigentes.

ARTICULO 3. GLOSARIO. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

ADULTO MAYOR Y /O DE LA TERCERA EDAD: La persona que haya cumplido sesenta (60) años, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia.

ADULTO MAYOR INDIGENTE: Adulto mayor que carece de recursos económicos y/o financieros, o que recibe ingresos insuficientes para su subsistencia, que no está protegido por instituciones de seguridad social y cuyos parientes no están en capacidad de velas por su adecuado sostenimiento conforme a las disposiciones vigentes.

ATENCION INTEGRAL: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los adultos mayores y jubilados, para facilitarles una vejez, útil y sana. Se consideran sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias.

ASILOS: Establecimientos benéficos que acogen a personas en condiciones vulnerables, amparo o protección, refugio, casas hogares de ancianos y albergues.

BENEFICIARIOS: Los hondureños por nacimiento, naturalizados o extranjeros resientes en el país mayores de sesenta (60) años, los jubilados sin importar su edad cuya condición o situación les haya sido conferido o determinada por los institutos de previsión social públicos o privados del país.

CENTRO GERONTOLOGICO ABIERTO DE DIA Y DE NOCHE: Centro de desarrollo personal y atención socio sanitaria multiprofesional en la que viven temporal o permanentemente personas mayores con algún grado de dependencia.

GERONTOLOGIA: Procede del vocablo griego Geron, gerontos/es o las más viejos. Es multidisciplinario y se ocupa de la vejez y en envejecimiento biológico, psicológico y social.

GERIATRIA: Rama de la medicina cuyo objeto epistémico son las enfermedades que ocurren en la vejez, aunque teniendo un interés lógico por los procesos de envejecimiento básicos.

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL: Se consideran entidades autónomas de función social, con patrimonio propio, que tiene bajo responsabilidad la dirección, vigilancia y control del Régimen de Previsión en las áreas administrativas, técnicas, científicas y financieras.

JUBILADO: Toda persona que haya sido declarada como tal por una institución de previsión publica privada o mixta.

VEJEZ: Es el conjunto de todas las modificaciones morfológicas, fisiológicas, bioquímicas y sicológicas consecutivas a la acción del tiempo sobre los seres vivos.

ARTICULO 4. PRINCIPIOS. Son principios rectores en la observancia y la aplicación de esta Ley:

1) Autonomía y autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultos mayores y jubilados orientados a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario

2) Participación. La inserción de los Adultos Mayores y jubilados en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta, asimismo se promoverá su presencia e intervención;

3) Equidad. Es el trato justo y proporcional a las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios separa el bienestar de los adultos mayores y jubilados, sin distinción de sexo, situación económica, identidad étnica, genotipo, religión o cualquier otra circunstancia;

4) Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores públicos y sociales, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley; y,

5) Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones públicas, así como sectores sociales y privados a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SECCION I

DE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS

ARTICULO 5. DERECHOS. Derivado de los derechos individuales consignados en la Constitución de la Republica y otras leyes, se reconocen los derechos del Adulto Mayor y Jubilados, los siguientes:

1) Que se reconozca la vejez como un periodo muy significativo de la vida humana por su experiencia y sabiduría;

2) Tener acceso a los servicios públicos de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación;

3) Tener trabajo digno que les permita alcanzar una mejor calidad de vida;

4) Desarrollar actividades y ocupaciones en bien de su salud integral;

5) Ser siempre tratado con el respecto y con la dignidad que merecen por su mera condición de personas;

6) No ser discriminado y no ser calificado como enfermo por su condición de adulto mayor o jubilado;

7) Ser respetado en su privacidad e intimidad y a conservar la sanidad de su cuerpo y la atención de sus temores

8) Tener una educación que favorezca el auto-cuidado y el conocimiento de su salud, en beneficio de su autoestima y preafirmación como persona;

9) Un ambiente de trabajo y condiciones de vida que no incrementen su vulnerabilidad;

10) Que sus conocimientos, actitudes y prácticas culturales sean tenidas en cuenta, valoradas y respetadas;

11) Una actuación protagónica en los espacios de participación comunitaria y toma de decisiones del sistema de salud

12) Ser informado sobre su situación de salud y a recibir un tratamiento adecuado y que se respete su consentimiento para la prestación de los mismos;

13) Recibir o rechazar auxilios espirituales o religiosos;

14) No ser asilado sin su consentimiento, salvo resolución judicial;

15) Gozar de los descuentos y tarifas especiales consignadas en la presente Ley; y,

16) Tener acceso a los medios de comunicación para que a través de ellos se difundan sus derechos y deberes.

ARTICULO 6. POLITICA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS. La Política Nacional para el Adulto Mayor y Jubilados será orientada a fin de garantizar los derechos señalados en el Artículo anterior, deberá ser integral y con carácter intersectorial, en la cual se logren formas alternativas de participación promocionando su asociación y la convivencia intergeneracional.

ARTICULO 7. LA DENUNCIA PUBLICA; toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los adultos mayores y jubilados.

SECCION II

DE LOS DEBERES DEL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS

ARTICULO 8. DEBERES, Son deberes del Adulto Mayor y Jubilados:

1) Permanecer activos, capaces y útiles den la medida que se lo permita su condición física y psicológica;

2) Practicar principios adecuados de salud;

3) Planificar y prepararse para afrontar la vejez y la jubilación;

4) Actualizar sus conocimientos y habilidades;

5) Ajustar sus demandas a las condiciones económicas de su familia;

6) Ser tolerantes, solidarios, compartir sus conocimientos, experiencias y valores con las generaciones jóvenes;

7) Participar activamente en la vida cívica y cultural de su comunidad y del país en la medida de sus posibilidades físicas y psicológicas;

8) Desarrollar formas de prestación de servicios a la comunidad; y,

9) Respetar y comprender a las generaciones más jóvenes en sus opiniones y actuaciones con el fin de lograr a través de la reciprocidad, igual respecto y comprensión.

SECCION III

DE LOS DEBERES DE LA FAMILIA CON EL ADULTO MAYOR Y JUBILADO

ARTICULO 9. DEBERES DE LA FAMILIA. La pareja y los familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tendrán el deber de velas por la integridad física, emocional e intelectual del adulto mayor y jubilado. Al efecto tendrán los deberes siguientes:

1) Evitar todo acto que represente discriminación, abuso, aislamiento, trato cruel, maltrato físico, mental y verbal dentro del núcleo familiar;

2) Otorgar los alimentos correspondientes de conformidad con la establecido en la Ley;

3) Evitar la mendicidad del adulto mayor y jubilados;

4) No explotar la condición del Adulto Mayor en beneficio propio:

5) No obligarlos con amenazas o engaños a realizar cualquier acto jurídico en el cual se ponga en riesgo su persona, sus bienes y sus derechos;

6) Aceptar incondicionalmente al adulto mayor y jubilaos cuando tenga algún tipo de limitación o discapacidad y emplear, en la medida de sus posibilidades, los medios a su alcance para procurar su rehabilitación;

7) No obligarlos a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad o que implique un esfuerzo físico tal, que vaya en perjuicio de su persona; y,

8) Conocer los deberes contemplados en la presente Ley y asumir su responsabilidad.

CAPITULO III

DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE LAS JUBILACIONES

SECCION I

DE LOS SERVICIOS DE SALUD

ARTICULO 10. PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud creara un programa Geronto-Geriátrico para brindar atención integral al adulto mayor y jubilados, por medio de sus redes de servicios de salud.

ARTICULO 11. CENTROS GERENTOLOGICOS PARA LOS ADULTOS MAYORES INDIGENTES. Las municipalidades y las instituciones de previsión social incorporaran en sus programas y presupuestos la creación, construcción y dotación de Centros Gerontológico para la atención del adulto mayor indigente.

SECCION II

DE LAS JUBILACIONES

ARTICULO 12. INCORPORACION A LOS SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL. Toda persona en su vida activa tiene el derecho y el deber de incorporarse a los sistemas de seguridad social de carácter público, privado o mixto, a efecto de garantizarse un respaldo económico que le permita satisfacer las necesidades de su vejez de una forma digna. El Estado dictara las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.

ARTICULO 13. EXTENSION DE SOBRE-SUELDOS. Extender el beneficio de pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios a todos los jubilados, debiendo los Institutos de Previsión hacer las `previsiones presupuestarias pertinentes, de acuerdo a sus planes actuariales.

CAPITULO IV

DE LAS INSTITUCIONES DE ATENCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS

ARTICULO 14. NATURALEZA DE LAS INSTITUCIONES QUE TRABAJAN EN EL TEMA DEL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS. Las Instituciones de Previsión Social podrán ser de dos (2) tipos:

1) Las que se dedican a la definición de políticas públicas, privadas o mixtas de atención al adulto mayor y jubilados, a la promoción de sus derechos y a la investigación de sus condiciones de vida; y,

2) Las que se dedican a la atención del adulto mayor y jubilados, proporcionándoles servicios de alojamiento, cuidados gerontológicos o cualesquier otro tipo de asistencia directa que requiera de un tratamiento especial.

Las primeras serán consideradas como Instituciones de Previsión y las segundas como Instituciones de Atención. Cuando esta Ley o su reglamentación se refiera a Instituciones del o para el adulto mayor y jubilados se entenderán comprendidas las dos (2).

ARTICULO 15. FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS. Las Instituciones de Previsión Social del Adulto Mayor y Jubilados, estarán sujetas a las reglas mínimas siguientes:

1) Las instituciones de previsión social públicas se someterán a las disposiciones de la Ley o Acuerdo que les concede la Personalidad Jurídica;

2) Las instituciones de previsión social privadas deberán obtener su personalidad jurídica de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes a su naturaleza jurídica.

3) Las instituciones de atención del adulto mayor y jubilados están sujetas a la emisión anual de una licencia otorgada por la DIGAM;

4) estarán sujetas a las supervisiones técnicas de la DIGAM, de acuerdo a sus atribuciones, para lo que deberán rendir informes semestrales al mismo; y,

5) El personal asignado deberá estar debidamente capacitado y certificado.

ARTICULO 16. INCENTIVOS NO FINANCIEROS A QUIENES TRABAJEN O APOYEN A LAS INSTITUCIONES DE ATENCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS. Las becas de estudio sobre los temas de Geriatría y Gerontóloga y la asistencia técnica inherente al adulto mayor y jubilados, serán destinadas a la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) y, esta a su vez las utilizara para el fortalecimiento de las Instituciones del adulto mayor y jubilados.

CAPITLO V

DIRECCION GENERAL DEL ADULTO MAYOR

SECCION I

GENERALIDADES

ARTICULO 17. DIRECCION GENERAL DEL ADULTO MAYOR (DIGAM). La Dirección General del Adulto Mayor es una entidad Desconcentrada de la Administración Pública, adscrita a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, actuara con independencia administrativa, técnica y financiera. Tiene como propósito garantizar el cumplimiento de la finalidad y objetivos de esta Ley.

ARTICULO 18. DIRECTOR GENERAL DEL ADULTO MAYOR (DIGAM). La DIGAN estará a cargo de un Director (a) General, el que será nombrado por el Presidente de la Republica a sugerencia del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, el que será asistido por una o un sub.-Director.

ARTICULO 19. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL. Además de los requisitos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, serán requisitos para ser Director (a) General de la DIGAM:

1) Ser profesional Universitario;

2) Ser de reconocida honorabilidad; y,

3) Tener conocimientos relativos a la materia objeto de esta Ley.

ARTICULO 20. SUBDIRECTOR GENERAL. Habrá un Subdirector General que cumplirá funciones de asistencia del Director General y le suplirá en caso de ausencia. Deberá llenar los mismos requisitos y será nombrado de igual forma que el Director General.

ARTICULO 21. ATRIBUCIONES DEL DIFRECTOR GENERAL DEL ADULTO MAYOR (DIGAM). El Director tendrá las atribuciones siguientes:

1) Cumplir y velas porque se cumpla lo dispuesto en la presente Ley, las resoluciones de la Junta Directiva y los reglamentos respectivos;

2) Ejercer la representación legal y la administración General con las facultades y limitaciones a el atribuidas;

3) Elaborar anualmente y someter a la aprobación de la Junta Directiva el Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección axial como su liquidación;

4) Preparar los informes trimestrales y un condensado anual sobre su gestión y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

5) Solicitar a las instituciones de atención y previsión social un informe semestral sobre su funcionamiento;

6) Contribuir en la formulación, desarrollo, promoción y coordinación de la ejecución de la Política Nacional del Adulto Mayor;

7) Desarbolar e implementar un Plan Nacional Operativo para el adulto Mayor y jubilados, el que será aprobado anualmente por la Junta Directiva;

8) Impulsar programas de atención al adulto mayor y jubilados, orientados al mejoramiento de su calidad de vida, en coordinación con las instituciones públicas y privadas;

9) Proponer a la Junta Directiva, la política general de personal, axial como los nombramientos, cancelaciones y demás aspectos conducentes;

10) Efectuar campañas de promoción y difusión de la presente Ley y de las políticas que surjan de ellas;

11) Promover la inclusión de componentes de la materia de Gerontología en los programas de todos los niveles educativos del país;

12) Realizar investigaciones gerontos-geriátricas;

13) Gestionar becas o financiamiento para la especialización en las materias de Gerontóloga y Geriatría;

14) Otorgar las licencias de funcionamiento y ejercitar la supervisión correspondiente a las instituciones de atención al adulto mayor y jubilados, en coordinación con las Secretarias de Estado del Ramo;

15) Ubicar a los adultos mayores indigentes en institutos de atención, previo estudio de su entorno socio-cultural, económico y de salud;

16) Establecer de manera permanente servicios de asesora jurídica, para orientar en sus derechos al adulto mayor y jubilados;

17) Crear una Bolsa de Trabajo, incentivando la capacidad laboral del adulto mayor y jubilados en coordinación con la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

18) Establecer una base de información, sobre las condiciones socio-económicas y demográficas del adulto mayor y jubilados;

19) Promover la eliminación de las barreras arquitectónicas para el adulto mayor y jubilados en la planificación urbana y las construcciones en general;

20) Dictaminar sobre el diseño arquitectónico o plano de construcción y remodelación de los Institutos de Atención al Adulto Mayor y Jubilados, a fin de que reúnan los requisitos esenciales para la ate4ncion de los mismos;

21) Crear programas de alfabetización del adulto mayor y jubilados; y,

22) Las demás que señale la presente u otras leyes.

ARTICULO 22. ARTICULACION INSTITUCIONAL.

Para el mejor cumplimiento de la acción de esta Ley, serán entes auxiliares las gobernaciones políticas departamentales y alcaldías municipales.

ARTICULO 23. ORGANIZACIÓN. La dirección general del adulto mayor tendrá la organización interna siguiente:

1. Una Dirección General;

2. Un Subdirector;

3. Una Secretaria de Registro;

4. Un Departamento Administrativo; y,

5. los demás Departamentos Técnicos que la Junta Directiva considere necesarios.

ARTICULO 24. FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS

La Secretaria de Registro y el Departamento Administrativo funcionaran de la forma prevista por la Ley General de la Administración Publica y seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

SECCION II

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 25. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano superior a la Dirección, tendrá las atribuciones siguientes:

1. Aprobar la Política Nacional del Adulto Mayor y Jubilado,

2. Aprobar el Plan Nacional del Adulto Mayor y Jubilado;

3. Aprobar el Plan Operativo anual de la DIGAM y su respectivo Presupuesto, así como su liquidación anual. El Presupuesto será sometido a la aprobación de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia;

4. Elaborar y aprobar los Reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley;

5. Proponer la terna de candidatos de la que se nombrara el Director (a) General del Adulto Mayor;

6. Nombrar al Auditor Interno de la Dirección;

7. Supervisar el funcionamiento de la Dirección y emitir las recomendaciones correspondientes; y,

8. Otorga los premios de reconocimiento destacado que señala el Artículo 44 de la presente Ley.

ARTICULO 26. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la DIGAM estará integrada por:

1. El Secretario (a) o Subsecretario(a) de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, quien la presidirá y tendrá voto de calidad;

2. El Secretario (a) o el Subsecretario (a) de Estado del Despacho de Salud;

3. El secretario (a) o el Subsecretario (a) de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

4. Un o una representante de los Institutos de Previsión Social, el cual se desempeñara en le cargo anualmente en forma rotativa;

5. Un o una representantes de las Asociaciones del Adulto Mayor y /o Tercera Edad legalmente constituida;

6. El Presidente (a) de la Federación Nacional de las Asociaciones de Jubilados y Pensionados de Honduras (FENAJUPENH);

7. El o la Presidenta de la Red Nacional del Adulto Mayor de Honduras (RENAMH);

8. El Director General de la DIGAM desempeñara la función de Secretario de la junta Directiva, asistiéndole en sus funciones y podrá participar con voz pero sin voto; y,

9. Un o una Representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

ARTICULO 27. DE LAS SECIONES Y QUORUM DE DECISION DE LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta Directiva se reunirá le legalmente, al menos cada mes, actuara válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, sus resoluciones se tomaran por mayoría simple, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Salvo que su reglamentación interna o en el seno de sus miembros establezca un número máximo de votos para la toma de determinadas decisiones

Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, el Director General de la DIGAM o lo soliciten al menos cuatro (4) miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 28. AUDITORIA INTERNA. La Auditoria Interna de la Dirección General estará a cargo de un auditor nombrado por la Junta Directiva de la DIGAM.

ARTICULO 29. PRESUPUESTO. Los recursos necesarios para el funcionamiento de la DIGAM figuraran en el Presupuesto de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica. Para tal efecto, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas destinara a sus ingresos el equivalente a aquellos recursos que el Estado recaude bajo cualquier título para la atención y desarrollo integral del adulto mayor y jubilado además se consideran otras fuentes de ingresos como donaciones, herencia y legados.

CAPITULO VI

DE LOS DESCUENTOS Y TARIFAS ESPECIALES

SECCION I

DE LOS DESCUENTOS

1) Cincuenta por ciento (50%) de descuento del valor de los precios que se cobran como entrada general a las actividades de recreación y entretenimiento, tales como: cines, teatros, museos, espectáculos deportivos, conciertos, y cualquier espectáculo público o privado.

Se excluyen del presente descuento las actividades autorizadas para beneficencia, por autoridad competente, a favor de grupos tales como: Adultos Mayores y Jubilados, niñez, personas damnificadas o con discapacidad;

2) Veinticinco por ciento (25%) de descuento en cualquier pasaje aéreo, terrestre o marítimo, nacional o internacional en empresas públicas o privadas que operen en el territorio nacional;

3) Descuentos sobre las tarifas regulares vigentes de empresas o establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alojamiento en la forma siguiente:

a) De Treinta por ciento (30%) durante los días de lunes a viernes; y,

b) De Veinte por ciento (20%) durante los días sábados y domingos.

4) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) en consumo individual de comida en restaurantes y cafeterías de primera y de segunda categoría, según clasificación del Instituto Hondureño de Turismo;

5) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) en facturas por servicios de salud brindados en hospitales y clínicas privadas;

6) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) por la compra de medicamentos y material quirúrgico siempre que los mismos fueren prescritos por Medio colegiado o Medico en servicio social debidamente autorizado. El valor de este descuento será absorbido en un cien por ciento (100%) por las farmacias y en compensación a ello las droguerías otorgaran a las farmacias un descuento adicional de un uno punto cinco por ciento (1.5%) en todas las compras de medicamentos;

La documentación a presentarse deberá estar especificada en el Reglamento especial que al efecto se emita;

7) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) de los honorarios que se causen por consultas médica general y del Treinta por ciento (30%) de honorarios causados por consulta médica especializada;

8) Descuento del Treinta por ciento (30%) por cada intervención quirúrgica y por el uso de servicios de odontología, optometría y oftalmología, incluida la compra de aros y lentes; servicios de radiología y de laboratorio;

9) Descuento del Treinta por ciento (30%) por el uso de servicio radiológico y de toda clase de exámenes y pruebas de medicina computarizada;

10) Descuento del Veinticinco por ciento (25%), hecho a los familiares o responsables del beneficiario fallecido, por el uso de salas funerarias, compra de cajas mortuorias y lotes en cementerios;

11) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) por servicios de notariado, servicios técnicos y profesionales de ingeniería, arquitectura y otros;

12) Descuento del Treinta por ciento (30%) por la compra de todo tipo de prótesis, así como sillas de ruedas, camas ortopédicas, semiortopedicas y hospitalarias;

13) Descuento de dos (2) puntos porcentuales en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso del titular del derecho y su familia, exceptuándose los sistemas de previsión social o sujetos a tasas preferenciales decretadas por leyes especiales; y,

14) Cualquiera que fuere el techo no gravable del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales, los beneficiarios de la presente Ley gozaran de un crédito adicional de TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps. 30,000.00) por compra de medicamentos, materiales medios, prótesis, aparatos ortopédicos, camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros afines.

ARTICULO 30. DESCUENTOS GENERALES. Los Adultos Mayores y Jubilados gozaran de los descuentos siguientes:

1) Cincuenta por ciento (50%) de descuento del valor de los precios que se cobran como entrada general a las actividades de recreación y entretenimiento, tales como: cines, teatros, museos, espectáculos deportivos, conciertos, y cualquier espectáculo público o privado.

Se excluyen del presente descuento las actividades autorizadas para beneficencia, por autoridad competente, a favor de grupos tales como: Adultos Mayores y Jubilados, niñez, personas damnificadas o con discapacidad;

2) Veinticinco por ciento (25%) de descuento en cualquier pasaje aéreo, terrestre o marítimo, nacional o internacional en empresas públicas o privadas que operen en el territorio nacional;

3) Descuentos sobre las tarifas regulares vigentes de empresas o establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alojamiento en la forma siguiente:

a) De Treinta por ciento (30%) durante los días de lunes a viernes; y,

b) De Veinte por ciento (20%) durante los días sábados y domingos.

4) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) en consumo individual de comida en restaurantes y cafeterías de primera y de segunda categoría, según clasificación del Instituto Hondureño de Turismo;

5) Descuento del Veinticinco por ciento (25&) en facturas por servicios de salud brindados en hospitales y clínicas privadas;

6) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) por la compra de medicamentos y material quirúrgico siempre que los mismos fueren prescritos por Medio colegiado o Medico en servicio social debidamente autorizado. El valor de este descuento será absorbido en un cien por ciento (100%) por las farmacias y en compensación a ello las droguerías otorgaran a las farmacias un descuento adicional de un uno punto cinco por ciento (1.5%) en todas las compras de medicamentos;

La documentación a presentarse deberá estar especificada en el Reglamento especial que al efecto se emita;

7) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) de los honorarios que se causen por consultas médica general y del Treinta por ciento (30%) de honorarios causados por consulta médica especializada;

8) Descuento del Treinta por ciento (30%) por cada intervención quirúrgica y por el uso de servicios de odontología, optometría y oftalmología, incluida la compra de aros y lentes; servicios de radiología y de laboratorio;

9) Descuento del Treinta por ciento (30%) por el uso de servicio radiológico y de toda clase de exámenes y pruebas de medicina computarizada;

10) Descuento del Veinticinco por ciento (25%), hecho a los familiares o responsables del beneficiario fallecido, por el uso de salas funerarias, compra de cajas mortuorias y lotes en cementerios;

11) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) por servicios de notariado, servicios técnicos y profesionales de ingeniería, arquitectura y otros;

12) Descuento del Treinta por ciento (30%) por la compra de todo tipo de prótesis, así como sillas de ruedas, camas ortopédicas, semiortopedicas y hospitalarias;

13) Descuento de dos (2) puntos porcentuales en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso del titular del derecho y su familia, exceptuándose los sistemas de previsión social o sujetos a tasas preferenciales decretadas por leyes especiales; y,

14) Cualquiera que fuere el techo no gravable del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales, los beneficiarios de la presente Ley gozaran de un crédito adicional de TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps. 30,000.00) por compra de medicamentos, materiales medios, prótesis, aparatos ortopédicos, camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros afines.

SECCION II

DESCUENTO AL PAGO DE SERVICIOS

ARTICULO 31. El Adulto Mayor y Jubilado gozaran de un descuento en el pago de las tarifas siguientes:

1) Se establece un descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica prestado por empresas públicas o privadas o de capital mixto, en valores hasta de mil lempiras (Lps. 1,000.00) mensuales sujeto a los requisitos siguientes:

a) Que la factura de servicio este a nombre del titular del derecho y que corresponda a la casa que habite; y,

b) Que los servicios sean estrictamente de la Categoría Residencia.

En el caso que el morador sea dueño o poseedor de varios inmuebles, dicho beneficio solo le aplica un inmueble.

2) Descuento del Veinticinco por ciento (25%), en el pago de la factura por servicios de comunicación como ser: Telefónicos, fijos, móviles, telefax, Internet y otros similares

Prestados por empresas públicas o privadas o de capital mixto en valores hasta de mil lempiras (Lps. 1,000.00) mensuales, sujeto a los requisitos siguientes:

a) Que la factura del servicio este a nombre del titular del derecho, en su lugar de residencia;

b) Que los créditos sean solamente por un servicio por categoría; y

c) Que el descuento en el servicio de Internet se aplicara hasta velocidades que no excedan de 256 KBTS (kilobytes) por segundo.

3) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura por consumo de agua, en valores hasta de trescientos lempiras (Lps. 300.00) mensuales, sujeto a los requisitos siguientes:

a) Que la factura este a nombre del titular del derecho;

b) Que los servicios sean estrictamente de la categoría residencia; y,

c) En el caso que el morador no sea el propietario del inmueble, deberá acreditar la circunstancia con que habita el inmueble.

En el caso que una persona sea propietaria de varios inmuebles, dicho beneficio; Solo le aplica para un inmueble.

4) Descuentos del Treinta por ciento (30%) en el pago de la factura por servicios de televisión por cable, siempre y cuando el precio del servicio no sea precio de oferta o promoción y se sujetara a los requisitos siguientes:

a) Que la factura del servicio este a nombre de la persona titular del derecho; y,

b) Que los referidos servicios sean estrictamente de la categoría residencia.

5) Los asilos, centros, hogares o casas de ancianos del Estado o aquellos que fueron sostenidos por entidades de carácter privado sin fines de lucro, gozaran de un descuento del Cincuenta por ciento (50%) en el pago de la factura mensual por servicios telefónicos, tele fonogramas, fax, servicios de televisión por cable y otros similares prestados por empresas estatales, privadas o de capital mixto, siempre que los servicios utilizados sean dentro del territorio nacional.

Así mismo quedan exentos del pago total de los servicios de agua, energía eléctrica, tren de aseo y del impuesto sobre bienes inmuebles cuando fueren de su propiedad;

6) Descuento del Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil lempiras (Lps. 1,000.00), siempre que el recibo de pago este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se beneficiara un inmueble; y,

7) Descuento del Veinte por ciento (20%) en el pago sobre el impuesto de salida por servicios aeroportuarios.

ARTICULO 32. IRRENUNCIABILIDAD E INTRANSFERIBILIDAD DEL DERECHOS. Los beneficios otorgados en el presente Capitulo son intransferibles e irrenunciables, excepto en caso del numeral 10) del Artículo 30 de la presente Ley.

ARTICULO 33. INCENTIVOS FISCALES. Las personas naturales o jurídicas que concedan los descuentos, tendrán derecho a reducir de la renta bruta, para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, el Cincuenta por ciento (50%) del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos en virtud de la aplicación de esta Ley, los cuales deben ser debidamente sustentados con la documentación correspondiente.

ARTICULO 34. DOCUMENTACION DEL ADULTO MAYOR Y JUBILADO. Los descuentos y tarifas especiales a favor del adulto mayor y jubilado le serán otorgados con la simple presentación de su Tarjeta de Identidad o Carne de jubilado o pensionado por invalidez extendidos por las respectivas autoridades de previsión social, en caso de extranjeros el carne de residente Legal. Los Carne de Residencia de los extranjeros deberán señalar la fecha de nacimiento de los mismos.

A excepción de la compra de medicinas y material quirúrgico en cuyo caso los beneficiarios deberán presentar la receta original firmada y sellada por un médico colegiado o el medico en servicio social debidamente autorizados tal como lo establece el numeral 6) Articulo 30 de esta Ley.

En el caso de recetas de medicamentos de uso continuo, estas tendrán una vigencia indefinida.

ARTICULO 35. ATENCION PREFERENCIAL AL ADULTO MAYOR Y JUBILADO. Las empresas públicas y privadas que presten servicios, designaran lugares o ventanillas especiales para atender a los adultos mayores y jubilados, quienes tendrán prioridad en su atención.

ARTICULO 36. EXONERACIONES. Los suministros médicos necesarios para el tratamiento geriátrico y gerontológico, podrán ser importados libres de todo impuesto y derechos arancelarios, por las instituciones sin fines de lucro, dedicadas a la asistencia y atención de los adultos mayores y jubilados, previo dictamen de las Secretarias de Estado en los Despachos de Salud y finanzas quienes darán curso preferente a su trámite.

ARTICULO 37. Los descuentos, tarifas especiales, atención preferencial, exoneraciones y documentación a que se refiere el presente Capitulo, deben publicarse en lugares visibles de todo establecimiento obligado a conceder los mismos.

CAPITULO VII

SANCIONES

ARTICULO 38. REGLA GENERAL. Corresponde a la DIGAM, de acuerdo a su articulación institucional establecida en el Artículo 22 de esta Ley, aplicar las sanciones por la infracción de esta Ley, debiendo seguir las reglas establecidas en este Capítulo; las mismas podrán consistir en la suspensión o cancelación de derechos o en multas o penas.

ARTICULO 39. SUSPENSION O CANCELACION DE DERECHOS. Se podrá suspender e incluso cancelar la licencia otorgadas para el funcionamiento de una institución de atención al adulto mayor y jubilado, cuando incumpla las normas mínimas establecidas, sin perjuicio de las garantías a favor de los sancionados.

ARTICULO 40. SANCIONES. Cuando cualquier persona natural o jurídica se niegue a otorgar los descuentos o tarifas especiales señaladas en esta Ley, sin perjuicio de las garantías establecidas, se aplicaran las sanciones siguientes:

a) Cuando la infracción sea por primera vez y dependiendo de la gravedad de la misma, con una multa que oscilara entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos promedio vigentes;

b) En caso de reincidencia, dependiendo de la gravedad de la misma, con una multa que oscilara entre dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos promedio vigente;

Estas mismas sanciones serán aplicadas a todas aquellas personas que tergiversen, falsifiquen o trasfieran estos beneficios a alguna otra u otras personas, que hagan mal uso de los mismos o que reciban este beneficio sin estar comprendidos dentro de este régimen;

ARTICULO 41. SANCIONES A LAS INSTITUCIONES DE ATENCION. Las instituciones públicas y privadas de atención al adulto mayor y jubilado que incumplan sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, serán sancionadas por la DIGAM con multas de uno (1) a tres (3) salarios mínimos vigentes.

ARTICULO 42. ENTERO Y DESTINO DE LAS MULTAS. Las multas señaladas en los artículos correspondientes serán enterradas en las Tesorerías Municipales correspondientes y formaran parte del patrimonio de las Corporaciones Municipales, quienes las destinaran para el financiamiento de programas y proyectos a favor del Adulto Mayor y Jubilado.

ARTICULO 43. SERVIDORES PUBLICOS. En caso de que quien incumpla lo establecido en esa Ley sea un servidor público será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Civil, Código del Trabajo o legislación especial aplicable.

CAPITULO VIII

DEL RECONOCIMIENTO Y CELEBRACION DE LA SEMANA DEL ADULTO MAYOR Y JUBILADO

ARTICULO 44. RECONOCIMIENTOS. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 numeral 8), la Junta Directiva de la DIGAM otorgara los reconocimientos anuales siguientes:

1) Reconocimiento a la sabiduría y la experiencia a un Adulto Mayor o Jubilado, que por su trayectoria humanística o profesional se siga destacando en la vejez ejemplarmente; y,

2) Reconocimiento Gerontológico a personas o instituciones públicas o privadas que estén siendo ejemplo de desarrollo gerontológico a cualquier nivel, que demuestre proyección, en las áreas de salud, educación y atención.

La Junta Directiva de la DIGAM reglamentara todo lo referente a estos Reconocimientos. Los candidatos serán seccionados previa convocatoria abierta emitida por la DIGAM.

ARTICULO 45. DIA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR YL JUBILADO. Institúyase el uno de octubre de cada año como el “DIA NACIONAL DEL ADULTO LMAYOR YL JUBILADO”.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 46. INCENTIVOS FISCALES A QUIENES APYEN FINANCIERAMENTE A LAS INSTITUCIONES DE ATENCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADO. Serán deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta las aportaciones de personas naturales o jurídicas que brinden apoyo financiero o técnico a proyectos de investigación o atención al adulto mayor y jubilado, que efectúe en beneficio de la DIGAM o cualquier otra institución del adulto mayor.

ARTICULO 47. ENTES SANCIONADORES. La aplicación, seguimiento y sanciones señaladas en esta Ley, corresponderá:

1) Al Ministerio Publico, a través de la Fiscalía del Consumidor o en su defecto la Fiscalía Común, la persecución de las acciones penales por delitos cometidos contra los adultos mayores y jubilados;

2) A los Departamentos Municipales de Justicia, cuando se refiera al Adulto Mayor y Jubilado; y,

3) A la DIGAM, cuando se refiera a Instituciones de Atención al Adulto Mayor y Jubilado.

ARTICULO 48. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, la reglamentación de la presente Ley con la participación del Consejo de la Empresa Privada (COHEP) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, la misma será emitida noventa (90) días después de la entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 49. DEROGATORIA. Derogase las disposiciones contenidas en del Decreto No. 220-93 de fecha 1 de octubre de 1993, con sus reformas, contentivas de la Ley de Tratamiento Especial para Personas de la Tercera Edad, Jubilados y Pensionados por Invalidez.

ARTICULO 50. VIGENCIA. El presente Decreto entrara en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el _Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil siete.

Conclusión:

En nuestra sociedad actual, la educación acerca del trato a los ancianos es más común que en tiempos anteriores. En parte se debe a los conocimientos aportados por la ciencia acerca del deterioro del cuerpo y por lo consiguiente limitaciones para realizar actividades en comparación a personas más jóvenes con un organismo más competente.

En el país se brindan una serie de artículos en beneficio a las personas de tercera edad, pero al mismo tiempo deberes y condenas por cumplir en caso de hechos delictivos que en algunas ocasiones se llevan a cabo durante la transición en la vejez.

Al igual que las demás leyes, la ley de la tercera edad debe cumplirse sin excepción alguna, para el bien estar y el goce de los derechos que a toda la humanidad nos corresponde.

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