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Tercera Edad

raquel.nunez14 de Enero de 2014

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INDICE:

1. INTRODUCCIÓN:

…………………………………………………………………...Página: 2

2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN LAS LEYES AUTONOMICAS DE SERVICIOS SOCIALES QUE HAN SIDO PROMULGADAS A PARTIR DEL 2000.

……………………………………………………………………Páginas: 3- 17

3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS MAYORES Y RECURSOS EXISTENTES:

…………………………………………………………………Páginas: 18- 24

4. DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN LEBRIJA:

…………………………………………………………………Páginas: 25- 32

5. METODOLOGÍA:

…………………………………………………………………Página: 33

6. CONCLUSIONES:

……………………………………………………………………….Página: 34

7. FUENTES:

……………………………………………………………………….Página: 35

8. ANEXOS:

………………………………………………………………………Páginas: 36- 39

1. INTRODUCCIÓN:

El trabajo realizado está centrado en las personas mayores, ya que es un tema que llama la atención de todos los componentes del grupo, debido al aumento de la demanda de servicios dirigidos a este colectivo en los últimos años.

El envejecimiento de la población es un fenómeno relativamente nuevo en la historia de la humanidad. Es un reto que hay que afrontar, en nuestros días es posible llegar a viejos y hay que envejecer correctamente. Sin embargo la vejez se contempla vulgarmente como una realidad que afecta a una parte de la población.

Pero si queremos encontrar una concepción de la vejez más equilibrada, podemos reconocerla como una etapa vital, basada en el reconocimiento que el transcurrir del tiempo produce efectos en la persona, la cual entra en una etapa distinta a las vividas anteriormente, semejante a otras etapas vitales como pueden ser la niñez, la adolescencia.

La vejez constituye una etapa más de la experiencia humana y por lo tanto puede y debe ser positiva y de desarrollo individual y social.

Debido al declive físico y psíquico de la persona tienen unas necesidades específicas concretas, las cuales las pueden satisfacer con ayuda de los servicios sociales.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN LAS LEYES AUTONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES QUE HAN SIDO PROMULGADAS A PARTIR DEL AÑO 2000:

Haciendo mención al ámbito Internacional, podemos decir que en 1978 la ONU organiza la 1º Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento a partir del cual se alcanzaron progresos en varios campos.

En el 2002 tuvo lugar la 2º Asamblea donde se marcaron los objetivos para una nueva década.

La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales de los Trabajadores 1989 abordo el tema de las personas mayores y de las pensiones.

La Asamblea General de Naciones Unidas en 1977 proclamó el 1999 como el Año Internacional de las Personas Mayores.

En el ámbito Nacional podemos hacer hincapié en la Ley 39/ 2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Hacemos también referencia a la Ley del 20 de Diciembre de 1990, que regula las pensiones en el ámbito Nacional.

Y en ámbito Autonómico la principal es la Ley 6/1999 de 7 de Julio de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Ley 2/1988, de 4 de abril, de servicios sociales de Andalucía.

CAPÍTULO III

SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

Artículo 11. Servicios sociales especializados.

Este artículo hace mención a más sectores, pero nos centramos exclusivamente en la tercera edad, al ser éste nuestro tema elegido.

Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que por sus condiciones o circunstancias necesitan de una atención específica, y se estructurarán territorialmente de acuerdo con las necesidades y características de cada uno de ellos.

1. La tercera edad, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación.

CAPÍTULO IV.

EQUIPAMIENTO

Artículo 12. Equipamiento.

Todos los centros establecidos en este artículo, atienden tanto a la tercera edad como a otros colectivos que lo necesiten.

Para el desarrollo del sistema público de servicios sociales se implantarán, de acuerdo con la planificación prevista en el artículo 17.1 de la presente Ley y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, los siguientes equipamientos:

1. Centros de servicios sociales, configurados como la estructura física y funcional desde la que se promueven las prestaciones necesarias para la comunidad que atienden.

2. Centros de día, dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria del ciudadano.

3. Centros de acogida para la asistencia directa y temporal a personas sin hogar o que se encuentran con problemas graves de convivencia.

4. Residencias, destinadas como equipamiento sustitutivo del hogar, a aquellas personas que lo precisen, temporal o permanentemente, por las circunstancias que en ellas concurran.

5. Centros ocupacionales, que, proporcionando una actividad útil, fomenten la integración social de aquellas personas con dificultades específicas.

6. Centros destinados a la rehabilitación social.

LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE LA RIOJA (LEY 7/2009 DE 22 DE

DICIEMBRE)

Está ley solo hace referencia a la Personas Mayores en el artículo 21.

Artículo 21. Servicios sociales dirigidos a las Personas Mayores.

Los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores irán encaminados a proporcionarles una mayor autonomía, incentivar su participación y facilitar su integración social. Cuando estos servicios no puedan ser prestados en su medio habitual, se hará a través de atención residencial.

Todo lo demás que aparece en esta ley de servicios sociales especializados no se dirige a ningún colectivo en especial, si no que está dirigido a un ámbito más general donde se incluye todos los colectivos.

1. Titulares del derecho.

Art. 5: Titulares del derecho a los servicios sociales

1. Serán titulares del derecho a acceder al sistema público riojano de servicios sociales establecido en esta ley los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que residan en cualquiera de los municipios de la Rioja, así como los extranjeros con residencia legal en la Rioja.

2. Los extranjeros sin residencia legal tendrán derecho a acceder a los servicios del primer nivel reconocidos en el catálogo de servicios y prestaciones, así como a los servicios que se establezcan en el ámbito de la protección de la infancia y de la atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin prejuicio de los requisitos adicionales que se establezcan para el acceso a determinados servicios y prestaciones en la Cartera de Servicios y prestaciones del sistema Riojano de Servicios Sociales y en sus disposiciones reguladoras específicas.

Grupos sociales: No existe ningún artículo en esta ley que haga referencia a los grupos sociales.

2. Estructura del sistema:

Art. 14: Estructura

El sistema público riojano de servicios sociales se estructura en dos niveles:

a) Servicios sociales de primer nivel, constituidos por los servicios sociales generales o comunitarios, que prestan atención social a toda la población en su entorno más próximo de convivencia.

b) Servicios sociales de segundo nivel, constituidos por los servicios sociales especializados, que se prestan para todo el territorio autonómico, por la complejidad técnica y el coste económico derivado de las características y necesidades concretas de determinados grupos de población.

COMUNIDAD DE MADRID:

LEY 11/ 2003, DE 27 DE MARZO DE SERVICIOS SOCIALES.

GRUPOS SOCIALES:

CAPÍTULO III de las actuaciones del sistema público de Servicios Sociales.

Artículo 20: Sectores de atención.

1. El sistema público de Servicios Sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores. En todo caso esta agrupación no impedirá la continuidad de las atenciones sociales requeridas por la misma persona cuando pase de una etapa a otra, ni la adaptación flexible de los límites de edad señalados, con objeto de aplicar los recursos más adecuados a cada situación.

2. La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los Servicios Sociales de atención primaria y especializada que se describen en la sección 1 del capítulo IV del título I.

3. Las actuaciones que se diseñen tendrán carácter integrado, cubriendo los aspectos preventivo, asistencial, de promoción y de inserción.

Artículo 23. Atención a mayores:

1. Se considerará constituido este sector por las personas de 65 o más

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