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Ley De Marco Legal


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  292 Visitas

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OBJETIVO 3LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA YPROFESIONES AFINES

1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la Ingeniería, laArquitectura y profesiones afines, en armonía con su Reglamento y las normasde ética profesional. Por lo tanto, las oficinas de la administración pública seabstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase detramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que nollenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

2. Carácter de la profesión.

El ejercicio de las profesiones de que trata estaLey no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes oimpuestos comercio-industriales.

3. Profesionales.

A efectos de esta Ley, serán considerados comoprofesionales:a.Los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de lasciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado enVenezuela sus respectivos títulos universitarios, y deberán inscribir susrespectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.b.Los graduados en el exterior por institutos acreditados de educaciónsuperior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura yprofesiones afines, e las cuales no existan títulos equivalentes en elpaís, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichostítulos hayan sido reconocidos por éstas, y se hayan inscrito en elcolegio de ingenieros respectivo.Las actividades profesionales para las cuales capacita título serándeterminadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional deUniversidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

4. Uso del Título.

El uso del título estará sometido a las reglas siguiente:

a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadasexclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndoseadicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación dela especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda alrespecto.Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempreque se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de serviciosprofesionales.b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persiganfines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirselas denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de

las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se haninscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate defiliales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al ordencultural.

5. Usurpación de títulos

. Se considera usurpación de los títulos a que serefiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleopor personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos ydemás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicioprofesional.Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios depublicidad o propaganda.

6. Ejercicio Profesional. Concepto.

Es cualquiera de las actividades querequieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propiasde las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determinereglamentariamente.

7. Documentos técnicos. Concepto.

Son todos aquellos proyectos, planos,mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, los cuales sonpropiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna personanatural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvoestipulación en contrario. Este deberá llevar al firma de su autor, con el númerode

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