Marco legal. Sociedades (LEY 19550)
nicolasdavidApuntes27 de Agosto de 2018
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La persona HUMANA (física) comienza en la concepción en el seno materno, tenemos derecho a la vida y esto es inalienable. El fin de esta persona es por la muerte y los derechos se hacen efectivos cuando el bebe nace con vida, de lo contrario nunca existió.
La persona JURIDICA(invento del Derecho) son todas las sociedades que se ajustan a las leyes. Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento se du objeto y los fines de su creación. Empieza a existir cuando se lo inscribe y cuando se obtiene el registro. Las obligaciones y derechos surgen del estatuto social, de la ley 19.550 de Sociedades (que puede modificar al código) o sino de los códigos de fondo. El fin depende de lo que diga el estatuto, cuando cumple el plazo y cumple el objeto social (que es cierto, preciso y posible), y en caso de querer modificarlo hay que hacer uno nuevo.
Las fuentes del derecho son la ley (emana del poder legislativo), las costumbres (tiene mucho valor en la legislación y abrevan en la fuente del derecho), la jurisprudencia (son fallos de la corte y se usa como ley) y las doctrinas (es la opinión de los grandes juristas).
Distintas posibles muertes:
- En sí misma, demostración de la muerte ya que es la más eficaz con el certificado de defunción.
- La conmoriencia, es cuando dos o más personas mueren en un accidente y no se determina la hora y anula la situación hereditaria.
- La muerte presunta que es la simple ausencia y se soluciona jurídicamente donde el juez nombra un curador.
- Ausencia después de 3 años con presunción de fallecimiento.
- Ausencia después de 2 años si se presume que estuvo en el lugar de una catástrofe.
- Ausencia de 6 meses si hubo un siniestro en medios de transporte.
- Desaparición forzada (Ley 22321) rige por los desaparecidos del 10-12-83.
Los atributos de la personalidad son cualidades de las que está dotada la persona y definen su esencia, de lo contrario no existe, y son el domicilio, nombre, nacionalidad, capacidad, patrimonio y el Estado.
Los derechos de la personalidad son los que están íntimamente ligados con el ser humano como el derecho a la vida y a la libertad; son de carácter únicos, necesarios, inalienables e imprescriptibles.
Incapacidades de la persona: Pueden ser de hecho o de derecho:
HECHO: Impiden por si mismo realizar o ejecutar sus derechos. Absolutas: lo sufren las personas por nacer, los menores impúberes, menores de 14 años, los dementes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Relativa: Lo sufren los condenados y los inhabilitados, los que están sujeto a la patria potestad.
DERECHO: No puede haber incapacidad absoluta, siempre son relativas.
El patrimonio es el conjunto de bienes que tiene la persona, materiales e inmateriales (derechos intelectuales), bienes positivos o negativos según su carácter de deudas o créditos, muebles o inmuebles, tercer bien “semovientes” (ganados), fungibles (dinero) y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles e indivisibles, principales y accesorios.
Loa hechos jurídicos son todos los actos o acontecimientos de la naturaleza o de los seres vivos que generan consecuencia jurídica. Tienen espacios, tiempo e interpretación, depende del observador e interviene un elemento subjetivo. Se subdividen en reales (los verdaderamente ocurridos) e imaginarios (los creados por el derecho, son necesarios para justificar algo). Las causas son naturales o humanos/ seres vivos, que pueden ser voluntarios (se practican con conciencia, selección y anticipación), o involuntarios (sin intención, disentimiento e interviene la ignorancia y el error).
Los actos jurídicos son los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas y producen efectos jurídicos. Esto es crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Pueden ser unilaterales (basta la voluntad de una sola parte), bilaterales (dos o más personas conscientes), puros y simples (cuando el cumplimiento del acto no depende de ninguna condición) o modales (están sometidos a condición, que es suspensiva o resolutoria, a un plazo, expreso o tácito, y a cargo, que es la obligación accesoria del acto jurídico). Los actos se plasman por medio de instrumentos públicos (está hecho o interviene un funcionario público), privados (el contrato es entre las partes firmantes y no terceros) o informáticos.
Los vicios de la voluntad son el error, falso conocimiento que se tiene de una cosa. Son vicios:
- El Error de Hecho, recae sobre una circunstancia fáctica (basado en los hechos).
- El Error de Derecho, recae por un incumplimiento legal que inflige una norma.
- Dolo, es la intención de cometer un acto dañoso, incumpliendo deliberadamente una normativa legal.
- Fuerza e intimidación, tiene que ser una amenaza relevante.
- Temor reverencial, temor a desagradar a ciertas personas a las que se le debe respeto.
- Simulación, cuando se encubre el carácter de un acto con la apariencia del otro, puede ser absoluta (no tiene nada de real), relativa (se intenta ocultar el verdadero carácter del acto).
- Fraude, es cuando el deudor se insolventa a fin de sustraer su patrimonio de la acción de los acreedores.
- La lesión es la falta de equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe, y tiene dos elementos, el subjetivo (aprovecharse de la indefensión del otro) y el objetivo (hay una notable diferencia en el contrato).
- Nulidad es una sanción legal, puede ser nulo, anulables (en el momento de celebrarse el acto hubo una incapacidad accidental), absoluta (entra en conflictos y tiene que ser nulo por orden público) y relativa (es anulable y se pueden subsanar a petición de parte).
- Ineficacia, prima defectos al acto, afecta al punto de no producirse el efecto deseado, pero no afecta la estructura.
SOCIEDAD: Habra sociedad cuando una o mas personas en forma organizada se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
Una sociedad unipersonal solo puede ser constituida como una sociedad anónima, porque una sociedad unipersonal no puede ser constituida como una sociedad unipersonal.
El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgara por instrumento público o privado.
Inscripcion en el Registro Publico: El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, se inscribirá en el Registro Publico del domicilio y en el Registro que corresponda a cada sucursal. Dentro de los 20 dias del acto constitutivo, éste se presentara al Registro Publico para su inscripción. El plazo para completar el tramite es de 30 dias adicionales.
Sociedades (LEY 19550)
El socio es la persona humana/ jurídica, capaz de contraer derechos y obligaciones en relación a cada tipo jurídico de sociedad. Es el estatus de integrante de la sociedad, y la calidad se obtiene con la misma ya que puede ser fundador o puede ingresar, gracias a esto se podrá heredar la calidad del mismo.
Comienzo del derecho y obligaciones: Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato de la sociedad.
Mora del aporte: El socio que no cumpla con el aporte debe resarcir los daños e intereses. Si no tuviera plazo fijado, el aporte es exigible desde el momento de la inscripción.
La pérdida de la calidad de socio puede ser por cesión, venta, transferencia, matiz/ causa (las obligaciones quedan resueltas). La exclusión forma parte de esto, pero tiene que ser por una falta grave. En cuanto a los daños y perjuicios no tiene que haber integrado el capital a algún socio. La venta forzada se debe a la capacidad para ser socio establecida en el código civil. La incapacidad de ser socio se debe a menor de 18 años ya que esto emana de una resolución judicial.
Los derechos de los socios son patrimoniales (participación de las utilidades, cuota proporcional por liquidación), derecho de receso (irse de la sociedad), derechos de suscribir aumento de capital, derechos políticos (ejercer los actos de administración) y la integración de los órganos sociales (voz y voto en la asamblea, accediendo a los libros para un control).
Las obligaciones de los socios son patrimoniales ya que las integraciones del capital del aporte societario no realizan actos en competencia con la sociedad, soporta perdidas y otorgan garantías; y también políticas, ya que despiertan el interés social, responden a los afectio-societatis, reman por la empresa, aunque estén enemistados los socios, actúan con lealtad y participan en las decisiones sociales.
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