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Ley De Precios Justo


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  414 Visitas

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Ha sido publicado el nuevo Decreto-Ley contentivo de la Ley Orgánica de Precios Justos, en la Gaceta Oficial Nº 40.340 de 23 de enero de 2014. A continuación presento un breve resumen de su contenido

1. ¿Cuál es el objeto de la nueva Ley?

La nueva Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto desarrollar la regulación general de precios, costos y ganancias máximas, para así promover el “orden público socialista consagrado en el Plan de la Patria”. Ese objetivo, en realidad, no es nuevo. Desde 1939 el Estado venezolano ha dictado varias medidas, muchas de ellas mediante Decreto-Ley, para “controlar el precio y combatir la especulación”. Uno de los últimos Decretos-Leyes dictados con ese propósito fue la Ley de Costos y Precios Justos, de 2011, que ha sido derogada por la nueva Ley.

2. ¿A quiénes se aplica la nueva Ley?

La Ley se aplica a toda empresa, pública o privada, salvo en aquellos casos en que ya exista una Ley especial que regule su actividad. Esto implica que la nueva Ley Orgánica de Precios Justos pretende controlar todas las actividades económicas: desde la gran fábrica de muebles hasta el kiosco de la esquina.

3. ¿Quiénes aplicarán la nueva Ley?

La Ley Orgánica de Precios Justos será aplicada por un nuevo órgano: la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Esa Superintendencia absorbió a la SUNDECOP y al INDEPABIS, los cuales desaparecen. En tal sentido, la Superintendencia contará con dos Intendencias, encargadas respectivamente del control de precios, costos y ganancias, y de la defensa de los consumidores y usuarios.

4. ¿Cuáles son los controles administrativos que crea la nueva Ley?

La nueva Ley crea tres controles: el control del precio, el control de márgenes máximos de ganancias y la creación de un nuevo Registro de Empresas.

5. ¿Cómo regula la nueva Ley el control de precio?

La nueva Ley permite a la Superintendencia fijar el precio máximo de venta de cualquier bien o servicio, incluso en relación con productores, distribuidores y comercializadores. La fijación del precio máximo debe partir del análisis económico de la información que al respecto se recabe, conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese precio máximo fijado es considerado, por la Ley, como “precio justo”, a pesar que la Ley no se encarga de definir cuándo un precio puede ser considerado “justo”.

En realidad, la Ley no aclara cómo será fijado ese precio máximo ni detalla los parámetros necesarios para su fijación. En todo caso, hasta tanto la Superintendencia no regule ese precio máximo, las empresas podrán fijar libremente sus precios, salvo en aquellos casos en los cuales exista otro control de precios establecido con anterioridad.

6. ¿Cómo se regulan los márgenes de ganancia?

La Superintendencia puede optar por regular los márgenes máximos de ganancia en función a la estructura de costos, en lugar de fijar el precio máximo de venta. La Ley tampoco detalla bajo qué parámetros esos márgenes podrán ser fijados: sólo señala que, en el caso de los comercializadores, ese margen no podrá ser mayor al 30%. Por eso es que hasta tanto la Superintendencia no regule por sectores los márgenes máximos, no aplicará limitación alguna en este sentido.

Sin embargo, debemos recordar que con ocasión a las inspecciones realizadas desde noviembre, de manera informal, el Gobierno ha anunciado que el margen de ganancia aceptable es del 30%, sin explicar cómo se llega a esa cifra. Lo cierto es que la nueva Ley Orgánica de Precios Justosno establece directamente un margen máximo de ganancia, el cual deberá ser fijado por la Superintendencia mediante decisión expresa.

7. ¿Qué registro crea la nueva Ley?

La Ley crea un nuevo registro llamado Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE). El problema es que, en la práctica, no es un Registro Único. Es decir: ya existen diversos registros generales y sectoriales, incluso en la materia regulada por la hoy desaparecida SUNDECOP. Pero se trata en definitiva de un nuevo Registro, algo que no parece muy consistente con el principio de simplificación que la Ley se encarga de proclamar.

Cabe acotar que este nuevo registro entrará en funcionamiento una vez sean dictadas las regulaciones necesarias, para lo cual el Gobierno tiene 90 días. Hasta tanto no se cree materialmente el registro, ese trámite no será aplicable.

8. ¿Qué es el certificado de precio justo?

En la nueva Ley abundan normas cuya interpretación es bastante difícil, por la cantidad de imprecisiones y generalidades con las que fue redactada. Una de esas normas es la que crea el “certificado de precio justo”, el cual será un requisito obligatorio para solicitar divisas. Pareciera, en todo caso, que tal certificado solamente aplica en relación con los bienes cuyo precio justo, como precio máximo, fue fijado por la Superintendencia. El alcance de este –nuevo– trámite, por ello, quedará definido en la regulación que se dicte en la materia, pues la Ley tampoco aclara al respecto.

9. ¿Qué sanciones establece la nueva Ley?

Como es también costumbre, la nueva Ley Orgánica de Precios Justos tiene un arsenal de sanciones administrativas y penales que, de manera general, reproducen las sanciones existentes en las leyes derogadas.

Es importante destacar, entre otros ilícitos, que el delito de especulación fue tipificado en los casos en los cuales se vendan bienes o servicios a precios superiores a los fijados por la Superintendencia. Con ello se ratifica que, a diferencia de la creencia general (asumida incluso en el marco de las inspecciones llevadas a cabo en los últimos meses) según esta Ley la especulación no consiste en vender un bien a un precio “muy caro”, sino simplemente en vender un bien o servicio a un precio superior al regulado. Con lo cual, si el precio no está regulado, no puede haber ilícito de especulación.

También la nueva Ley establece la expropiación como sanción, en caso que se realicen prácticas prohibidas en la Ley. Se trata de una norma inconstitucional, pero

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