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LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  5.856 Palabras (24 Páginas)  •  327 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

FACULTAD: CONTADURÍA PÚBLICA

CÁTEDRA: CONTABILIDAD DE COSTOS III

Profesora: Lorely Peñate Integrantes:

Medina Manuela 23998986

Meza Esthefany 24829442

Salas Khaterine 83274137

Vallenilla Yoselin 22844079

Villael Damarys 21389800

Barcelona 26 de mayo de 2014

LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS

El 18 de julio 2011 se publica en gaceta oficial 39.715 Y entra en vigencia la “LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS “.

La nueva Ley se denomina “LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS” y a diferencia de su antecesora tiene carácter orgánico.

La disposición derogatoria primera de la nueva “LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS” (2014) deroga a la “LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS” (2011).

La disposición transitoria primera de la nueva “LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS” (2014) SUPRIME a la SUDECOP, también es suprimido el INDEPABIS en la disposición transitoria segunda de la LOPJ (2014).

Nace la SUNDDE, en la cual suprimieron a los dos organismos, y se convierten en la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOS ECONÓMICOS.

La SUNDDE tiene 90 días para dictar la normativa sobre trámites administrativos, establecer autoridades, permisos y licencias que deban solicitar los SUJETOS DE APLICACIÓN para adecuarse a las nuevas regulaciones.

EL SUJETO DE APLICACIÓN en esta “LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS 2014” son personas naturales y jurídicas de derecho Público o Privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en el país, incluidas las que se realizan por medios electrónicos .

Aquí se debe hacer mención al artículo2 de LOPJ que dice:

Artículo 2.

1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales.

2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Cambia algo en el sentido que la LCPJ 2011, había un carácter más especifico en cuanto al sujeto de aplicación, en la LOPJ 2014 solo señala “ACITIVIDADES ECONÓMICAS”, de igual forma en la Ley derogada se excluía de manera directa al sector bancario y en la nueva se excluyen de forma general otras actividades en las cuales se denotan en el articulo 3 de la LOPJ 2014, el cual cita lo siguiente:

Artículo 3.

1. La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.

2. La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado y la Ley Orgánica que lo regula, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 9, apartado 2, de esta Ley.

El objeto es ver más allá en lo cual se debe resaltar : “DETERMINACION DE PRECIOS JUSTOS DE BIENES Y SERVICIOS , MEDIANTE EL ANALISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTO , la fijación de porcentajes máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial.

Es importante destacar que la SUNDDE es la encargada y tendría la competencia de verificar el correcto uso de DIVISAS asignadas por CADIVI o SICAD, se establece que el importador debe suscribir un contrato de fiel cumplimiento

Debemos denotar el artículo 5 y 6 de la LOPJ

Artículo 5.

1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

2. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.

3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.

4. En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional. En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.

Artículo 6. Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.

ETIQUETAS

“Los bienes adquiridos o producidos con DIVISAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA, deberán ser identificados mediante ETIQUETA, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.”

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