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Ley De Presupuesto


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  7.642 Palabras (31 Páginas)  •  225 Visitas

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LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.

Ultima reforma publicada en alcance del Periódico Oficial de fecha 2 de septiembre de 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el 15 de julio de 2002.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

MANUEL ÁNGEL NÚÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 5

QUE CONTIENE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del Gasto Público Estatal, los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias y corresponde su aplicación al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas la cual dictará las normas para su aplicación e interpretación administrativa.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de la presente Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos del Estado sea con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- SECRETARIA: A la Secretaría de Finanzas;

II. CONTRALORÍA: A la Secretaría de Contraloría;

III. DEPENDENCIAS: A las demás Secretarías del Poder Ejecutivo del Estado y sus Organismos Desconcentrados;

IV. ENTIDADES: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos en los que el Fideicomitente sea el Estado, los Comités y Juntas creadas por disposición del titular del Poder Ejecutivo y

V. ÓRGANOS: Los señalados en las fracciones I y II del Artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 3.- El Presupuesto de Egresos del Estado, será el que contenga el Decreto que apruebe el Congreso del Estado a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, en el que las previsiones del Gasto Público de los Órganos, Dependencias y Entidades que habrán de realizar durante el periodo de un año, a partir del 1º de enero, para efectuar actividades, ejecución de obras y prestación de servicios públicos previstos en los programas a cargo de los responsables de ejercer el gasto público, que el propio Presupuesto señale.

En caso de no obtenerse la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, se aplicará el Presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 4.- El Gasto Público Estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto de operación, inversión física, inversión financiera, transferencias, así como pagos de pasivo y deuda pública que deban realizar:

I. El Poder Legislativo;

II. El Poder Judicial y

III. El Poder Ejecutivo por conducto de sus Dependencias y Entidades.

Artículo 5.- La planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del Gasto Público Estatal, se realizarán en consideración a los objetivos, estrategias y prioridades emanados del Plan Estatal de Desarrollo y en los programas de Gobierno que de éste se deriven.

Los Poderes Legislativo y Judicial en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán establecer los lineamientos que se requieran en sus sistemas administrativos de presupuestación y de control de gasto, a efecto de ser congruentes con lo establecido por esta Ley.

Artículo 6.- La Contabilidad Gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno que realicen los Órganos, Dependencias y Entidades sujetas a esta Ley, y tendrá las siguientes finalidades:

I. La elaboración de la Cuenta Pública para su presentación al Congreso del Estado y la sustentación de la información que requiera Contraloría sobre el destino y manejo del Gasto Público y

II. Proporcionar información para la evaluación de los programas autorizados, así como la planeación y programación futura.

Artículo 7.- Cada Órgano, Dependencia o Entidad será la responsable de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus propias actividades, así como dar seguimiento a los avances programáticos que éstas presenten con relación al gasto público en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tengan la Secretaría y la Contraloría al respecto.

Artículo 8.- El control, vigilancia y evaluación del gasto público, tendrá por objeto examinar la actividad financiera y presupuestal de los Órganos, Dependencias y Entidades, con el propósito de verificar que los Estados Financieros reflejen en forma clara, precisa y razonada, la aplicación legal y correcta de los recursos, además de que cumpla con la programación autorizada.

El ejercicio del Gasto Público que realicen, estará sujeto a los mecanismos de control, vigilancia y evaluación, tanto de la Contraloría, como del H. Congreso del Estado, en los términos que señala la presente Ley.

Artículo 9.- Sólo se podrán constituir fideicomisos públicos con autorización del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al propio Titular del Poder Ejecutivo la modificación o disolución de

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