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LEY ORGANICA BANCO DE MEXICO


Enviado por   •  28 de Julio de 2012  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  1.307 Visitas

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REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

Texto Compilado (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2012)

Capítulo I

De la organización y competencia

Artículo 1o.- El ejercicio de las atribuciones que las leyes y las disposiciones reglamentarias confieran al Banco, así como el de las que su propia Ley otorga a la Junta de Gobierno, al Gobernador, o a la Comisión de Responsabilidades, se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento.

El domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de información, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el de Avenida 5 de Mayo número 2, colonia Centro, código postal 06059, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través de los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares donde se encuentren oficinas del Banco para la realización de determinados actos y eventos.

(Adicionado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2001)

Artículo 2o.- Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta, las convocatorias correspondientes;

II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta;

III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta;

IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos a la Junta, y

V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de la Junta.

El Secretario será asistido en sus funciones por un Secretario Adjunto quien participará en la redacción de los acuerdos en materia económica y financiera, así como un Secretario Suplente. Este último auxiliará al Secretario en sus funciones y cubrirá sus ausencias.

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La Junta de Gobierno y sus miembros, contarán con los asesores que la propia Junta determine y el Banco los contratará en los términos que ésta establezca. Dichos asesores no quedarán comprendidos en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ni tendrán facultades de representación, en términos de los artículos 8° y 9°, de este Reglamento.

(Modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2001, y adicionado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2001)

Artículo 3o.- Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en volúmenes anuales y serán firmadas por quien haya presidido la Junta y por el Secretario, así como por los miembros de la Junta de Gobierno asistentes que quieran hacerlo, debiéndose conservar en un apéndice un ejemplar de los documentos que hubieran sido relacionados en la sesión de que se trate.

(Modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2001)

Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Contraloría

Dirección General de Administración

Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero

Dirección General de Emisión

Dirección General de Estabilidad Financiera

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