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Ley Del Ejercicio De La Contafuria


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  3.028 Palabras (13 Páginas)  •  556 Visitas

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LEY DE EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1° El ejercicio de la profesión de contador público se regirá por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 2° El ejercicio de la profesión de contador público no es una actividad mercantil.

Capítulo II

Del Profesional

Artículo 3° Es contador público a los efectos de esta Ley, quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública y haya cumplido con el requisito exigido en el artículo 18 de esta Ley.

Igualmente lo son las personas a que se contrae el artículo 29 siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.

Parágrafo Único: Los títulos de Administrador Comercial-Contador y de Contador Público ya conferidos por las Universidades venezolanas se equiparan, a los efectos legales, a los de Licenciado en Contaduría Pública.

Artículo 4° La denominación de contador público queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente Ley.

Artículo 5° Se considera usurpación del título a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas distintas a las que se contrae esta Ley, de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de los cuales puede inferirse la idea del ejercicio de la contaduría pública. Constituirá un agravante a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.

Capítulo III

Del Ejercicio Profesional

Artículo 6° Se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley.

Artículo 7° Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:

a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;

b) Para dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de deposito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;

c) Para auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, así como otras instituciones de créditos deben publicar o presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar sobre dichos estados financieros;

d) Para actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales;

e) Para certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;

f) Para certificar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebra y concurso de acreedores, así como para revisar y autorizar balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;

g) Para certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del informe del Comisario por un contador público será obligatoria;

h) Para dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales;

i) Para dictaminar sobre balances y estados de ganancias y perdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.

Artículo 8° El dictamen, la certificación y la firma de un contador público sobre los estados financieros de una empresa, presume, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias cuando se trate de personas jurídicas; que se ha obtenido la información necesaria para fundamentar su opinión; que el balance general representa la situación real de la empresa, para la fecha de su elaboración; que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que estos se ajustan a las normas legales y que el estado de ganancias y perdidas refleja los resultados de las operaciones efectuadas en el período examinado.

Artículo 9° No constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.

Artículo 10 Solo los contadores públicos de nacionalidad venezolana podrán actuar en calidad de auditores externos, cuando se trate de organismos oficiales, Institutos Autónomos o empresas en que la Nación venezolana, Los Estados o las Municipalidades tengan una participación igual o superior al 25% en la estructura de su capital.

Artículo 11 Los contadores públicos deberán observar, en el ejercicio de las actividades que les son propias, las siguientes normas de ética:

1) Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes;

2) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente cuando no exista relación

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