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Ley Del Ejercicio Profecional


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  3.937 Palabras (16 Páginas)  •  936 Visitas

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COLEGIO DE ENFERMERAS DE BOLIVIA

ANTEPROYECTO DE LEY DEL EJERCICIO

PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

TERCER BORRADOR

PRESENTADO POR:

ANA MARÍA MALDONADO CANEDO

LA PAZ, DICIEMBRE 2008

ANTEPROYECTO DE LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto normar, regular, garantizar y amparar el ejercicio profesional de Enfermería en el Territorio Nacional; en todas las instituciones Públicas, Privadas, Mixtas, de la Seguridad Social y en el ejercicio privado independiente.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. La presente Ley se aplicará en el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores: Público, Seguridad Social, Mixto, Privado con y sin fines de lucro legalmente autorizados, como también en el ejercicio privado Independiente.

Artículo 3. PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA. Son principios generales del ejercicio de Enfermería los principios y valores fundamentales que la Constitución Política del Estado consagra, los principios que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala y aquellos que orientan al Sistema Nacional de Salud.

CAPÍTULO II

DEL CONCEPTO DE ENFERMERÍA

Artículo 4. Enfermería es una ciencia y disciplina de las Ciencias de la Salud Humana; integra un cuerpo de conocimientos propios y se fundamenta en conocimientos de las ciencias sociales, físicas, biológicas y administrativas. Se fundamenta en valores éticos y morales dirigidos al cuidado de la salud de las personas sanas o enfermas -a lo largo de su ciclo vital-, las familias y las comunidades, identificando sus necesidades físicas, psicológicas, sociales, culturales y religiosas.

Como tal es parte activa en los procesos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de la salud.

Ejerce su práctica dentro de una dinámica interdisciplinaria, transdisciplinaria e intersectorial aportando con sus conocimientos y habilidades adquiridas en su formación profesional, la experiencia e investigación permanente.

CAPÍTULO III

DE LAS CATEGORIAS DE ENFERMERIA

Artículo 5. Se reconocen las siguientes categorías de enfermería:

a) Enfermera con nivel de licenciatura que comprende: Licenciada en Enfermería y Licenciada en Enfermería Obstetriz.

b) Auxiliar de Enfermería.

Artículo 6. (Transitorio). Se reconoce en el ejercicio profesional de enfermería a la Enfermera General con Título Académico y Título en Provisión Nacional, obtenido hasta el año 1992.

Artículo 7. ENFERMERA O ENFERMERO es la persona que ha cumplido las exigencias de la formación de Licenciatura en Enfermería en una universidad reconocida por el Estado y está autorizada a ejercer la profesión en todo el territorio nacional. Recibe una formación integral y prospectiva, basada en los avances científicos y tecnológicos, de valores éticos y morales. Es integrante importante e imprescindible del equipo básico de atención de salud en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud.

Adquiere y demuestra competencias profesionales que le permiten asumir el rol de administradora/o, educadora/o, investigadora/o y cuidadora/o integral de la salud de la persona en todas las edades, de las familias y comunidades, tanto en estado sano como enfermo.

Participa activamente en los procesos de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación de la salud y rehabilitación, con conocimientos actualizados de su disciplina y de su realidad, con respeto a los derechos humanos, étnicos, raciales, culturales, religiosos, opción sexual, de género y generacional de las personas a las que presta servicios.

Posee una actitud crítica, reflexiva y propositiva de aprendizaje continuo, aptitudes de liderazgo, investigación, comunicación, capacidad de gestión e integración, trabajo en equipo, siendo capaz de generar e integrar nuevos conocimientos en el campo de su competencia.

Desarrolla sus actividades en el sector público, privado, mixto y, en forma independiente en el ejercicio privado, en el consultorio, en consultorías y otros.

Artículo 8. ENFERMERA OBSTETRIZ es la persona que ha cumplido las exigencias de la formación de Licenciatura en Enfermería Obstetriz, en una universidad reconocida por el Estado; con una sólida formación integral científica, tecnológica, humanista, social, ética y moral para un desempeño profesional autónomo, con capacidad de resolución, contribuyendo con sus acciones al mejoramiento de la salud y calidad de vida de la mujer y el recién nacido/a, por consiguiente de la población boliviana.

Como integrante de equipos de salud multidisciplinarios e interdisciplinarios en las áreas de Obstetricia, Ginecología, Salud Sexual y Reproductiva, Neonatología y Salud Pública, le competen las funciones de la Gestión del Cuidado en Partería, promoción y protección de la salud, pesquisa, resolución de problemas del ámbito de su competencia y la referencia oportuna a los niveles de salud correspondientes, con la participación de la comunidad.

En el ámbito de su competencia y la capacidad instalada de su lugar de trabajo, desempeña sus funciones en el marco del respeto a los derechos humanos, étnicos, raciales, culturales, religiosos, opción sexual, de género y generacional en las distintas etapas del ciclo vital de las personas, asegurando la atención del continuo de la vida, coadyuvando al logro de la política nacional de salud y el desarrollo del país.

Posee una actitud crítica, reflexiva y propositiva de aprendizaje continuo, aptitudes de liderazgo, investigación, comunicación, capacidad de gestión e integración, trabajo en equipo, siendo capaz de generar e integrar nuevos conocimientos en el campo de su competencia.

Es integrante importante e imprescindible del equipo básico de atención de salud en los Niveles I y II del Sistema Nacional de Salud, con prioridad en el área rural.

Desarrolla sus actividades en el sector público, privado, mixto y en forma independiente en el ejercicio privado, en el consultorio, en consultorías y otros.

Artículo 9. AUXILIAR DE ENFERMERÍA: Es la persona preparada por enfermeras, mediante un programa formativo básico, reconocido por el Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educación, para cumplir tareas específicas

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