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Ley Del Ejercicio De La Medicina


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así

como por los lineamientos que con sujeción a aquellas dicte el Ejecutivo Nacional.

Artículo 2

A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación de atención

médica preventivo-curativa a la población, por parte de los profesionales médicos y médicas,

mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades,

reducción de los factores de riesgo, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, restitución de la

salud y rehabilitación física o psico-social de las personas y de la colectividad en los ámbitos

familiar, comunitario, laboral y escolar; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y

asesoramiento médico-forense, así como la investigación y docencia en las ciencias médicas.

Artículo 3

Los y las profesionales legalmente autorizados y autorizadas para el ejercicio de la medicina son

los Doctores y Doctoras en Ciencias Médicas, los Médicos Cirujanos, Médicas Cirujanas, Médicos

Integrales Comunitarios y Médicas Integrales Comunitarias. Las acciones relacionadas con la

atención médica, que por su naturaleza no tuvieren necesariamente que ser realizadas por los

médicos o médicas, deberán ser supervisadas por éstos o éstas y se determinarán en el

Reglamento de esta Ley. Los y las profesionales universitarios y universitarias de otras ciencias de

la salud, legalmente calificados, calificadas, autorizados y autorizadas por los órganos

competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus

respectivas leyes de ejercicio profesional.

Capítulo II

Del Ejercicio de la Profesión

Artículo 4

Para ejercer la profesión médica en la República, se requiere:

1. Poseer el Título de Doctor o Doctora en Ciencias Médicas, Médico Cirujano, Médica Cirujana,

Médico Integral Comunitario o Médica Integral, Comunitaria, expedido por una universidad

venezolana de acuerdo con las leyes que rigen la materia.

2. Inscribir el Título correspondiente en un Registro Principal, de conformidad con la ley.

3. Estar inscrito en el Colegio de Médicos u otra Organización Médico-Gremial.

4. Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 5

Los médicos extranjeros o médicas extranjeras podrán ejercer la profesión en territorio venezolano

cuando sean nacionales de países donde los venezolanos tengan las mismas prerrogativas,

debiendo llenar, para ejercer, los requisitos exigidos en el artículo anterior, en el artículo 8 y los que

exigen a los venezolanos y venezolanas en el respectivo país de origen para ejercer la profesión.

Artículo 6

Podrán desempeñar cargos de investigación o docencia, siempre que hayan sido propuestos por

las respectivas Facultades de Medicina, o por los Institutos Nacionales de Investigaciones

Científicas, los y las profesionales de la medicina graduados y graduadas en universidades

extranjeras que sean notoriamente reconocidos y reconocidas por haber servido a la educación

médica, o los y las que con su ciencia hayan prestado destacados servicios a la humanidad, o los y

las que se hayan hecho acreedores o acreedoras de renombre universal.

Dicha propuesta deberá notificarse al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

salud y a las organizaciones médico-gremiales nacionales.

Estos

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