Ley de Ejercicio de la Ingeniería
Enviado por Cramerjeova • 3 de Diciembre de 2012 • Ensayos • 673 Palabras (3 Páginas) • 487 Visitas
7. Ley de Ejercicio de la Ingeniería
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1°
El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.
Artículo 2°
Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento.
Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.
Artículo 3°
El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.
Capítulo II. De los profesionales
Artículo 4°
Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.
Artículo 5°
También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, e las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.
Artículo 6°
Las actividades profesionales para las cuales capacita título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Capítulo III. Del Uso del Título
Artículo 7°
El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:
a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios
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