Ley Del Servicio Publico
PAOLA219018 de Septiembre de 2014
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos
que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito
Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, del
Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de
la Ley Aduanera, de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Inversión
Extranjera, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, de la Ley de la Comisión Nacional Para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas, de la Ley de la
Propiedad Industrial, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para El Retiro, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley
de Planeación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley de Protección al
Ahorro Bancario, de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que
Contravengan el Derecho Internacional, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, de la Ley de
Vías Generales de Comunicación, de la Ley del Banco de México, de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, de la Ley del
Servicio de la Tesorería de la Federación, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal
de Correduría Pública, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley
Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para
Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria
y la Actividad Artesanal, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley Federal de Cultura Física y
Deporte, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de
Deuda Pública, de la Ley General de Población, de la Ley General de Salud, de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera
Rural, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional Para la Asistencia Pública, de la Ley Orgánica de los
Tribunales Militares, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional
de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley
Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de
Garantías de Valores Mobiliarios, de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura,
Ganadería y Avicultura, de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear, de la Ley Sobre Delitos de Imprenta y de la Ley Sobre el Contrato
de Seguro.
Lunes 9 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
...
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 5o.; 6o.; 9o., fracción II; 10, primer, tercer y
cuarto párrafos; 12, fracción III; 13, fracción VII, incisos e) y g); 20; 28, segundo párrafo; 30, segundo párrafo;
31, primer párrafo; 36, primer párrafo, fracciones I, III inciso b) y V incisos 3) y 5); 36 Bis, fracciones I y V; 37,
primer párrafo e inciso b); 39; 40, último párrafo; 44; y 46, segundo párrafo; de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 5o. La Secretaría de Energía dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las
disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la
Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso
productivo.
Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los
programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos
previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 9o. ...
I. ...
II. Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.;
III. a IX. ...
Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por
los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, quien la presidirá. También formarán
parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato
titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.
...
La vigilancia del Organismo estará encomendada a un Consejo integrado por tres miembros, con sus
correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las Secretarías
de la Función Pública y de Energía así como por un representante designado por la Junta de Gobierno.
El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de la Función Pública y
tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la Entidad, así
como llevar a cabo todos los demás actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las Dependencias de la Administración
Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia
...