LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO
Lenincho8729 de Abril de 2012
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“Si la Asamblea no considera la objeción en
el plazo señalado, se entenderá que se ha
allanado a ésta y la Presidenta o Presidente
de la República dispondrá la promulgación
de la ley y su publicación en el Registro
Oficial.”
Para el propósito señalado, adjunto los siguientes
documentos:
1. Copia certificada del oficio PAN FC-010-1432 de 11 de
agosto de 2010, suscrito por el Presidente de la
Asamblea Nacional en el que consta la recepción del
Proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público, el 12 de
agosto de 2010, en la Presidencia de la República y
copia certificada del indicado proyecto.
2. Copia certificada del Oficio No. T.1919 SNJ-10-1351
de 3 de septiembre de 2010, con el cual, el proyecto de
Ley Orgánica de Servicio Público, fue objetado
parcialmente por parte del señor Presidente
Constitucional de la República.
3. Copia certificada del oficio No. T.1919 SNJ-10-1479 de
4 de octubre de 2010, mediante el cual se solicitó la
certificación si es que el Pleno de la Asamblea Nacional
llegó a discutir y aprobar o no la objeción parcial
propuesta por el Presidente Constitucional de la
República.
4. El referido oficio inicial número SAN-2010-673 de 4 de
octubre de 2010.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la
Presidencia de la República.
C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la
Asamblea Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. PAN-FC-010-1432
Quito, 11 de agosto de 2010
Señor Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despacho
Señor Presidente:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
que le confiera la Constitución de la República del Ecuador
y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y
aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO.
En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137
de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la
Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico
Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 294 - Miércoles 6 de Octubre del 2010 -- 3
y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como
también la certificación del señor Secretario General de la
Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos
debates.
Atentamente,
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General
Jurídica.-
Recibido: …….…………………………..
Nombre: Ilegible.
Fecha: 12 de agosto del 2010.- Hora: 14h43.
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea
Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA
DEL SERVICIO PÚBLICO, fue discutido y aprobado en
las siguientes fechas:
PRIMER DEBATE: 22-Noviembre-2009
SEGUNDO DEBATE: 10 y 16-junio-2010; y,
11-Agosto-2010
Quito, 11 de agosto de 2010.
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
Es fiel copia del original constante en dos fojas útiles.- LO
CERTIFICO.
Quito, 6 de octubre de 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la
Administración Pública.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Oficio No. T. 1919-SNJ-10-1479
Quito, 4 de octubre del 2010
Señor Arquitecto
Fernando Cordero Cueva
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su Despacho
De mis consideraciones:
Mediante oficio No. T.1919-SNJ-10-1351 de 3 de
septiembre del 2010, que fuera recibido ese mismo día, el
señor Presidente Constitucional de la República remitió a la
Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley
Orgánica del Servicio Público, en cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la
Constitución de la República, en concordancia con el
artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
En tal virtud, para los fines de ley, solicito a usted se sirva
extender una certificación de la que se desprenda si se llegó
a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea
Nacional la mencionada objeción del señor Presidente
Constitucional de la República, sea en los términos
establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto,
respectivamente.
Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis
agradecimientos, reiterando mis sentimientos de
consideración y estima
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
Es compulsa constante en una foja útil.- LO CERTIFICO.
Quito, 6 de octubre de 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la
Administración Pública.
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2010-673
Quito, 4 de octubre de 2010
Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Ciudad
Señor Presidente:
Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo
siguiente:
1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de
2010, recibió el oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, que
contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la
República al proyecto de Ley Orgánica de Servicio
Público.
2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 61,
llevada a cabo el 29 de septiembre de 2010, trató la
objeción parcial, ratificándose en el texto remitido a la
Presidencia de la República por la Función Legislativa
mediante oficio No. PAN-FC-010-1432 de 11 de agosto
de 2010, en lo siguiente:
Artículos: 4; 7; 22; 25; 31; 33 incisos 3 y 4; 48; 83
literal i); 89; 130; 134; 135; Disposición General
Vigésimo Primera; y, Disposición transitoria
Décima.
3. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no
detallados en el numeral 2 del presente documento,
4 -- Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 294 - Miércoles 6 de Octubre del 2010
me permito informar que el Pleno de la Asamblea
Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.
Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la
Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa.
Atentamente,
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General
Jurídica.-
Recibido: …….…………………………..
Nombre: Ilegible.
Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h29.
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
Capítulo Séptimo del Título IV, dispone que la
administración pública constituye un servicio a la
colectividad, y se señala las instituciones que integran el
sector público y las personas que tienen la calidad de
servidoras y servidores públicos;
Que, la Comisión de Legislación y Codificación del
Congreso Nacional codificó la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -
LOSCCA, cuyo texto fue publicado en el Registro Oficial
No, 16 de 12 de mayo de 2005;
Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la
República dispone que en las instituciones del Estado y en
las entidades de derecho privado en las que haya
participación mayoritaria de recursos públicos, quienes
cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que
regulan la administración pública. Aquellos que no se
incluyen en esta categorización estarán amparados por el
Código del Trabajo;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República
establece que serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos
y remuneraciones para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores
públicos será justa y equitativa, con relación a sus
funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;
Que, es necesario
...