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Ley Drogas


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  4.462 Palabras (18 Páginas)  •  505 Visitas

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Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

Delitos Cometidos Por La Delincuencia Organizada

La Ley Orgánica de Drogas, en su Titulo VI tipifica los “De los delitos y de las Penas” especificando en el Capítulo I los “Delitos Cometidos por la Delincuencia Organizada y de las Penas”, entendiéndose como delincuencia organizada según la legislación venezolana: como la asociación de tres o más personas por un tiempo prolongado con la intención (acción u omisión) de cometer delitos y obtener así los fines perseguidos, siendo los mismos, predominantemente económicos. También se considera delincuencia organizada la comisión de delitos cuando una sola persona lo cometa actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa. Siendo una de las actividades propias de estos grupos criminales el tráfico de drogas.

El Título VI De La Ley Orgánica De Drogas Los Delitos Y Las Penas En Materia De Drogas.

Capítulo I: de los delitos de la delincuencia organizada y los penas.

Artículo 149 Tráfico

Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Artículo 150 Fabricación y producción ilícita

Él o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.

Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Artículo 151 Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas

Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.

Si la cantidad de semilla o resina no excediere de trescientos (300) gramos o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de diez (10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será aumentada a la mitad.

Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Artículo 152 Sustracción y sustitución

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los organismos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, policiales o de seguridad de la Nación, que durante el proceso de incautación o posterior a él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas, a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.

Él o la que durante el proceso de incautación o posterior a él, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.

En el capitulo mencionado se encuentra tipificados los delitos cometidos por la delincuencia organizada, se refiere específicamente al “Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químico para su Elaboración, en el mismo se detallan varios tipos penales como son; Cuando un sujeto actúe ilícitamente utilizando cualquier medio de transporte, bien sea terrestre, marítimo o aéreo, para traficar, comercializar, distribuir, ocultar y transportar, como también almacenar o poner en práctica actividades de corretaje sin los permisos emitidos por la autoridad competente, las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o los materiales aun en la modalidad de desechos requeridos para la elaboración o producción de dichas sustancias, tendrá una pena de prisión de quince a veinte años. En el referido artículo hace mención de una agravante cuando las mismas operaciones mencionadas sean realizadas

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