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Ley De Drogas 20.000


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  342 Visitas

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Antes de empezar hay que aclarar que los consumidores de drogas que trabajen para el sector público: funcionarios, militares, alcaldes, consejales, gobernadores, etc, se rigen por artículos especiales de esta ley que no atañen a las peronas sin relación laboral con el estado chileno; artículos de la ley a los cuales no nos referimos en este resumen pero que sí se encuentran en la ley cuyo enlace proveemos debajo del título del presente artículo.

La ley # 20.000 debe ser de las pocas leyes, si no es la única, en la que un sospechoso imputable debe demostrar su inocencia en lugar de que la fiscalía pruebe el delito del que se lo acusa. El porte o la posesión de drogas para consumo personal, esclusivo y próximo en el tiempo debe ser demostrado por el acusado:

"...será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo." Art. 4°

La buena noticia es que la ley chilena de drogas no criminaliza ni sanciona el consumo personal y en privado de ningún tipo de droga (pero si el consumidor es sorprendido debe probar que es para él solamente). Hay países donde el consumo personal y en privado es penado con cárcel y/o multa.

Está penado con multa y cárcel (presidio) el tráfico de drogas y todo lo que se haga para traficar droga: plantar, sintetizar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar, procesar, tener material de laboratorio e insumos para fabricarla y luego venderla. Tener una planta tipificada como ilegal en el reglamento, no está penado con presidio si se prueba que es para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, pero si puede aplicarse multa, o rehabilitación. Si se tienen 10 plantas será imposible probar que son para consumo personal y próximo en el tiempo.

No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal, exclusivo, en privado, y próximo en el tiempo de drogas sicotrópicas o estupefacientes. "Exclusivo" significa sin ambajes que regalar o convidar droga SI puede ser penado con cárcel o multa; consumo personal y exclusivo significa que uno y nadie más; si alguien le regala droga a un detective (sin saber que lo es), se fue preso. "Próximo en el tiempo" es una definición un tanto ambigua que probablemente se refiere a que no se puede tener almacenadas grandes cantidades de droga y aducir que es para consumo personal y exclusivo. Esto es lo que dice la ley:

Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.

No existe nada en la ley descrita que aclare eso de "próximo en el tiempo". En todo caso el Art. IV de la ley Nº20.000, y la ley chilena de drogas en su integridad, no prohíben el consumo personal, en privado y exclusivo de drogas fuertemente adictivas, como la heroína o la pasta base. No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal y exclusivo de cualquier tipo de droga; no se dice: puedes consumir marihuana pero no heroína, ante la ley 20.000, da

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