Ley Federal De Derechos De Autor
changuin0921 de Abril de 2015
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Ley federal de derechos de autor
Articulo 11.- es el derecho a la protección y privilegios exclusivos personales y patrimonial. Integran el llamado drecho moral y el patrimonial.
Articulo 12.- el autor es la persona que crea su propio software o paginas web
Articulo 13.- el derecho de autor se refiere ala ley de diferentes ramas de obras.
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las
antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas
colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una
creación intelectual.
Capitulo IV
De los programas de computación y las bases de datos
Articulo 101.- Es un programa de computadora con la programación original en cualquier forma, lenguaje o código de programación que como resultado cree una tarea o función especifica
Articulo 102.- Los programas de computadora se protege de la misma manera que el articulo 11 de la ley federal de derecho de autor dicha protección se extiende en programas operativos, programas aplicativos, ya sea en su código fuente o código de objeto, no se toman en cuenta los programas que tengan con objetivo causar efecto dañinos a otros programas o equipos
Articulo 103.- Los derechos patrimoniales es sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creado por uno o varios empleados en el ejercicio de su trabajo o siguiendo las instrucciones de el dueño
Articulo 104.-Autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Articulo 105.- El usuario de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
Articulo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir: I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y Forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler y
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
Articulo 107- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones.
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