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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  366 Visitas

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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

(ART. 1°) En la presente ley reglamente, que en el art. 28 constitucional, su objeto primordial es el de salvaguardar y promoción del acervo cultural de la nación, al igual que a la protección de autores (derechos), tanto de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, productores y organismos de difusión, en relación con sus obras literarias o artísticas, interpretaciones o ediciones, fonogramas o videogramas, emisiones, al igual que los otros derechos de propiedad intelectual.

En los art. 2° y 3° se habla de que las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su administración corresponde al Ejecutivo Federal por vía del Instituto Nacional del Derecho de Autor, al igual que por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se entiende por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor, las obras que están protegidas por esta ley están salvo de ser divulgadas o reproducidas.

Las obras objeto de protección pueden ser: 1.- Según su autor: llevarían tales datos como; A) Conocido (mención del nombre), B) Anónimas (sin mención del nombre), C) Seudónimas (las divulgadas con un nombre). 2.- Según su comunicación: A) Divulgadas, B) Inéditas (las no divulgadas), C) Publicadas. 3.- Según su origen: A) Primigenias (creadas de origen), B) Derivadas (adaptación, traducción o transformación). 4.- Según los creadores que intervienen: A) Individuales (creadas por una sola persona), B) Colaboración (creadas por varios autores) C) Colectivas.

El derecho de autor es más que nada el reconocimiento que hace el estado, favoreciendo a todo aquel creador de obras literarias y artísticas previstas en el art. 13° de dicha ley que redactaremos a continuación. Art. 13°.- Obras: I.- Literaria. II.- Musical con o sin letra. III.- Dramática. IV.- Danza. V.- Pictórica o de Dibujo. VI.- Escultórica o de Carácter Plástico. VII.- Caricatura e Historieta. VIII.- Arquitectónica. IX.- Cinematográfica (audiovisuales). X.- Radio y Televisión. XI.- Programas de Computo. XII.- Fotográfica. XIII.- Obras de Arte. XIV.- De Compilación (colecciones de obras, Enciclopedias, antologías, etc).

Las obras literarias y artísticas que sean publicadas en revistas, periódicos o transmitidas por radio o televisión o cualquier otro medio de difusión no pierden por ese hecho su protección legal. Dicha obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen en el art. 16°. I.- Divulgación. II.- Publicación (reproducción de la obra a disposición del público). III.- Comunicación pública (la obra se pone al alcance del público en general). IV.- Ejecución o representación pública (presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. V.- Distribución al público. VI.- Reproducción (la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma).

DERECHOS MORALES.

El autor es el único titular de los bienes morales sobre las obras de su creación. De acuerdo al art.19°, El Derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescindible, irrenunciable e inembargable.

De acuerdo al art. 21°Los titulares de los Derechos morales podrán en todo tiempo: I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. II.- Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada. III.- Exigir respeto a la obra. IV. -Modificar su obra. V.- Retirar su obra del comercio. VI.- Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.

DERECHOS PATRIMONIALES.

De acuerdo al artículo 24°el derecho patrimonial corresponde al autor el derecho de explotar a su manera sus obras, o de autorizar a otros ese derecho de explotación. El art. 25° refiere: Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.

Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras: a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas. b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas. c) El acceso público por medio de la telecomunicación. III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable. b) Fibra óptica. c) Microondas. d) Vía satélite. e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse. IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley. V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización. VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones. VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley.

Los derechos patrimoniales estarán vigentes, dispuesto en el art. 29°: I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último. II. Cien años después de divulgadas. a) Las obras póstumas, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere la fracción I. b) Las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas o los municipios. Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta

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