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Ley Federal Derechos De Autor


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  2.671 Palabras (11 Páginas)  •  608 Visitas

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RESUMEN DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Capitulo IV

Este capítulo trata de los programas de computación y las bases de datos entendiendo como programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica y se protegen igual que las obras literarias.

Los derechos patrimoniales cuando el programa se desarrolle bajo las órdenes de un empleador los derechos le corresponden a este. Los usuarios legítimos solo podrán realizar el número de copias que la licencia le permita.

Los derechos patrimoniales podrán de prohibir o autorizar: La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma, La de compilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje. Con respecto a las bases de datos solo queda protegida como una compilación y no protegerá los datos contenidas en ella y la protección durara 5 años.

El titular de los derechos patrimoniales podrá autorizar o prohibir su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma, su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación y también protege a todos los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley y Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica. Esto está regulado del art. 101 al art. 114

TITULO V

Capítulo I

Este capítulo dice la protección prevista en este título dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. Art. 115

Capitulo II

Este capítulo trata a los intérpretes y ejecutantes como lo son: actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística y estos podrán gozar del derecho de que su nombre sea conocido por ser intérprete de la obra y estos tienen el derecho a oponerse a la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones, La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones. Y cuando pertenezcan a un grupo deben nombrar un representante que se oponga o autorice. La protección para los artistas durara 75 años. Esto está regulado de los art. 116 al art. 122

Capitulo III

Este capítulo trata sobe los editores de libros definiendo a estos como la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración y tendrán el derecho de autorizar y prohibir los mismo que los intérpretes y la protección para estos es de 50 años. Regulado del art. 123 al art. 128

Capitulo IV

Este capítulo trata sobre los productores fonogramas y define a estos como la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación y pueden autorizar y prohibir los mismo que los mencionados anteriormente y la protección que se refiere a este capítulo será de 75 años. Esto está regulado del art. 129 al art. 134

Capítulo V

Este capítulo trata sobre los productores de ideogramas considerando a estos a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual ya l productos de estos como la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes y los derechos de estos será de 50 años. Esto está regulado del art. 135 al art. 138

Capítulo VI

Este capítulo regula a los organismos de radiodifusión considerando a estos como la entidad concesionada o per misionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción y entendiendo por emisión a la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas.

Los organismos tienen los derechos de autorizar o prohibir: la retransmisión, la distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema, la comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro, etc. y deberán pagar daños las personas que descifre una señal de satélite codificada portadora de programas, reciba y distribuya una señal de satélite codificada portadora de programas que hubiese sido descifrada ilícitamente. Los derechos sobre esto duraran 50 años. Esto está regulado del art. 139 al art. 146

TITULO VI

Capítulo I

Este capítulo trata de la limitación por causa de utilidad pública considerando a esta como la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Art. 147

Capitulo II

Tarta de los derechos patrimoniales y que dice que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra y poder realizarse sin autorización del titular la grabación efímera, no debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación concomitante o simultánea y no causara regalía cuando la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato mono receptor de radio o televisión, no se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, etc.

También este capítulo no considera violaciones a los derechos cuando: no se persiga un beneficio económico directo, se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad. Esto está regulado dela art. 148 al art. 151.

Capitulo III

Tarta sobre las obras de dominio público y dice

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