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Ley Federal Del Derecho Al Consumidor

enrikeglez11 de Septiembre de 2014

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República"

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la

República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres,

usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la

equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por

productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o

nocivos;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que

garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación

correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos

que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y

morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa

y técnica a los consumidores;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus

derechos;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y

desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de

productos y servicios.

VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de

medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada

utilización de los datos aportados;

Fracción adicionada DOF 29-05-2000. Reformada DOF 04-02-2004, 19-08-2010

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas

que garanticen su efectividad y cumplimiento; y

Fracción adicionada DOF 04-02-2004. Reformada DOF 19-08-2010

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e

indígenas.

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones

internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos

expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios

generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final

bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral

que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en

procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros,

únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos

de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los

referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en

términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,

respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o

periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes,

productos y servicios;

Fracción reformada DOF 04-02-2004, 19-08-2010

III. Secretaría: la Secretaría de Economía, yLEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

Fracción reformada DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración

pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas

previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su

incumplimiento.

Artículo reformado DOF 30-11-2010

Artículo reformado DOF 09-04-2012

ARTÍCULO 4.- Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales,

estatales y municipales.

ARTÍCULO 5.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en

virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil

y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

Párrafo reformado DOF 23-05-1996, 04-02-2004

Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las

Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales

Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano

de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 6.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores.

Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito

Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Artículo reformado DOF 04-02-2004

ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías,

cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones

y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor

la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o

servicios a persona alguna.

Artículo reformado DOF 05-08-1994, 04-02-2004

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a

pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo,

gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva,

sea ésta al contado o a crédito.

Artículo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 19-07-2010

ARTÍCULO 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en

términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo

dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al

párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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