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Ley Federal De Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Publicos


Enviado por   •  1 de Julio de 2012  •  3.666 Palabras (15 Páginas)  •  1.572 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A medida que vayamos leyendo este trabajo nos daremos cuenta como es que la constitución da pautas a seguir de los trabajadores públicos y que en dado caso que no se lleve como se refiere en esta, serán sancionados, además sabremos como es que la Ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, tiene como objeto y característica fundamental, la prevención de conductas de forma ilícita de algún servidor publico, donde se trata de aplicar de manera eficiente la Ley, que en este caso se refiere al titulo cuarto de la constitución política de los estados unidos mexicanos, tratando de ocupar dicha Ley como un instrumento correctivo de las irregularidades de algún servidor publico.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 junio de 2002)

Primera mente para poder entender esta Ley debemos de tener claro a que se refiere el titulo cuarto de la constitución.

Titulo cuarto.

El titulo cuarto se fundamenta en los siguientes artículos constitucionales.

Artículo 108, Artículo 109, Artículo 110, Artículo 111, Artículo 112, Artículo 113, Artículo 114.

• Articulo 108

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

En donde se dice que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, delitos graves del orden común, y fraude político.

Y que los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

• Articulo 109

Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

• Articulo 110

Todo fuero será nulo cuando de los juicios políticos se trate. En ningún juicio político los poderes e instituciones del Estado serán juez y parte. Cualquier juicio político no requiere de un previo juicio de procedencia. Los ciudadanos pueden en lo individual, o en lo colectivo, demandar juicio político en contra de cualquier funcionario público.

Toda resolución, dictamen, o sentencia emitida por alguno de los poderes, requiere de la aprobación o ratificación por otro poder ajeno al asunto de que se trate. Los juicios contra funcionarios del Congreso serán materia del Poder Judicial, ratificados o vetados en su caso, por el Ejecutivo. En todos los casos de ratificación o de veto del Ejecutivo, deberá haber de por medio un documento escrito con los razonamientos, argumentos, motivos jurídicos y políticos de su decisión.

Las acusaciones que los ciudadanos interpongan contra el Presidente de la República, serán materia del Poder Judicial, y su dictamen o sentencia, será ratificada o rechazadas por el Congreso General. Las acusaciones que los ciudadanos interpongan contra los funcionarios electos del Poder Legislativo, serán materia del Poder Judicial, y su dictamen o sentencia, será ratificada o rechazadas por el Ejecutivo Federal.

• Articulo 111

En el ejercicio de la soberanía popular, los ciudadanos tienen derecho a la acción popular y al referéndum.

Se concede acción popular para denunciar ante las Autoridades correspondientes los actos u omisiones que realicen los Servidores Públicos que les originen alguna responsabilidad en los términos del presente Título.

Mediante el método del referéndum, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de cualquier funcionario federal electo, que corresponda al lugar de residencia de los ciudadanos promoventes. Será suficiente presentar la solicitud de referéndum ante la instancia del Tribunal Federal Electoral, adjuntando un documento con los considerandos, hechos, razonamientos, y motivos de la solicitud, y adjuntando una lista de firmas en número suficiente de adherentes, con el nombre, domicilio, número de credencial de elector, la lista deberá de haber sido verificada por notario público o por el funcionario que el Instituto Federal Electoral haya designado para ese fin, en una o varias asambleas. Si la solicitud cumple

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