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Ley de servidores publicos queretaro


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Informes  •  18.930 Palabras (76 Páginas)  •  149 Visitas

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LEY DE LOS TRABAJADORES

DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el Estado de Querétaro y rige las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios. (Ref. P. O. No. 92, 10-XII-15)

Artículo 2. Trabajador es toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 3. La relación jurídico-laboral, para los fines de esta Ley, se tiene establecida por el sólo hecho de la prestación subordinada y remunerada del servicio material, intelectual o de ambos géneros a que se refiere la presente Ley.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Trabajadores de confianza;

  1. Trabajadores de base; y
  1. Trabajadores eventuales.

Artículo 5. Son trabajadores de confianza todos aquellos que desarrollen funciones de dirección, inspección vigilancia o fiscalización, cuando tengan el carácter general y también aquellas cuyo desempeño requiera confiabilidad.

La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.

Artículo 6. Son trabajadores de base aquellos que no se encuentren en el supuesto del artículo anterior, que ocupen una plaza por más de seis meses y sin nota desfavorable en su expediente en virtud del nombramiento expedido por el servidor público, facultado o por aparecer en la nómina de trabajadores, siendo por ello inamovibles, entendiéndose por ello el derecho a la estabilidad no solamente dentro de la dependencia sino en el puesto específico para el que fueron nombrados.

Artículo 7. Son trabajadores eventuales: aquellos cuya relación laboral esté sujeta a las necesidades de servicio y a la partida presupuestal correspondiente, terminándose dicha relación al concluirse las primeras o al agotarse la segunda.

Artículo 8. Tratándose de empleados eventuales que desempeñen las mismas funciones de trabajadores base, al prolongarse por más de seis meses sus actividades, deberá considerarse su plaza en el presupuesto de egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base, siempre y cuando subsista la necesidad de servicio para el que fue contratado, debiendo ingresar en la plaza de última categoría.

Artículo 9. Los trabajadores de base o eventuales deberán ser preferentemente queretanos y en todo caso de nacionalidad mexicana; sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando se trate de servicios técnicos y no existan mexicanos que puedan desarrollarlos eficientemente, a juicio del Titular, quien deberá oír previamente a los trabajadores, a través de su Sindicato.

Artículo 10. Son irrenunciables los derechos que otorga la presente Ley y las demás laborales aplicables. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Las entidades a las que se refiere esta Ley, se abstendrán de contratar empresas con el objeto de evadir los derechos y prerrogativas que otorga esta Ley a los trabajadores, debiendo fomentar, difundir y fortalecer los derechos que contiene este cuerpo normativo

Artículo11. Los casos no previstos por esta Ley y sus Reglamentos, se resolverán aplicando supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, los Tratados Internacionales, los Principios Generales de Derecho, los Principios Generales de Justicia Social que se deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisprudencia y tesis de los tribunales federales, la costumbre y la equidad.

Artículo 12. En la interpretación y aplicación de las normas de trabajo se deberá tomar en cuenta que éstas tiendan a conseguir la justicia social y que el trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo ofrezca y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador, su familia dependientes económicos que les permitan una constante superación.

TÍTULO SEGUNDO

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento de trabajador, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas de esta Ley, todos los que sean capaces conforme al derecho civil y los menores de edad de uno y otro sexo que hayan cumplido los dieciséis  años.

Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores aún cuando lo admitieran expresamente, las que estipulen:

  1. Una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

  1. Las que fijen labores peligrosas e insalubres para las mujeres y los menores de dieciséis  años, o establezcan por unas y otros el trabajo nocturno;
  1. Las que establezcan trabajos para menores de  dieciséis años, cuando no se tenga el consentimiento de los padres, tutores o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
  1. Las que fijen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida y salud del trabajador;
  1. Las que señalen un salario inferior al mínimo que perciban los trabajadores del Estado;
  1. Un salario que no sea remunerador de acuerdo al trabajo y responsabilidad;
  1. Los que establezcan un plazo mayor de quince días para el pago de salarios; y
  1. Un salario menor al que se pague a otro trabajador en la misma dependencia o en cualquier otra de las que son objeto de esta Ley, por trabajo de igual eficiencia en la misma clase de trabajo o de otro que tenga gran similitud e igual jornada, independientemente de edad, sexo o nacionalidad, debiendo prevalecer el principio de “A igual función, igual remuneración".

Artículo 15. Los nombramientos de los trabajadores deberán contener:

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