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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  17.048 Palabras (69 Páginas)  •  477 Visitas

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Nota: el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, establece que:

“Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.”

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

TITULO PRIMERO

Título derogado DOF 13-03-2002 (“por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas”)

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1o.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:

I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

II.- Las obligaciones en el servicio público;

III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,

VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.

ARTÍCULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

ARTÍCULO 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:

I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;

I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

Fracción adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997

II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983. Reformada DOF 04-12-1997

III.- Las dependencias del Ejecutivo Federal;

IV. El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal;

Fracción reformada DOF 04-12-1997

V.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 26-05-1995

VI.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

Fracción reformada DOF 12-12-1995

VII.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

Fracción reformada DOF 31-12-2000

VIII.- Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva;

IX.- Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

ARTÍCULO 4o.- Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Artículo reformado DOF 21-07-1992

TITULO SEGUNDO

Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia

CAPITULO I

Sujetos, causas de juicio político y sanciones

ARTÍCULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.

Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

ARTÍCULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I.-

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