Ley Federal Del Trabajo Cap. Riesgos De Trabajo
lups221 de Abril de 2013
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Artículo 472.- Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.
La reglas van a ser aplicadas para todas las relaciones de trabajo excepto para los talleres familiares, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo
Son todos aquellos accidentes o riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Un accidente de trabajo es toda aquella lesión o perturbación en el que puede producir un daño grave hasta la muerte incluido el trasladarse de su casa al lugar de trabajo y de este a aquel.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada en una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Una enfermedad de trabajo es toda aquella que se deriva de una acción continua que tenga motivo en el trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.
Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.
Son todas aquellas enfermedades a los que los trabajadores están expuestos ya sea al inhalar ciertas sustancias o por estar en contacto directo con ellas. Dependiendo del trabajo que realicen.
ARTICULO 477
CUANDO LOS RIESGOS SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR:
I. INCAPACIDAD TEMPORAL;
II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;
III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; Y
IV. LA MUERTE.
Son los periodos de tiempo en los cuales un trabajador no puede cumplir con sus actividades dentro de la empresa por motivo de una lesión dependiendo la gravedad de esta.
ARTICULO 478
Incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Lapso de tiempo en el cual una persona no puede cumplir con sus funciones debido a la pérdida de alguna de sus facultades.
ARTICULO 479
Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Disminución de las facultades de una persona para trabajar.
ARTICULO 480
Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Es la perdida de total de las facultades de una persona para poder desempeñar actividades dentro de una empresa por el resto de su vida.
ARTICULO 481
La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Las idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de incapacidad del trabajador.
ARTICULO 482
Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomaran en consideración para determinar el grado de la incapacidad.
Dependiendo de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores se determinaran las incapacidades.
ARTICULO 483
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagaran directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la junta, la indemnización se pagara a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede, en los casos de muerte del trabajador, se observara lo dispuesto en el artículo 115.
Las indemnizaciones producidas se pagaran directamente al trabajador, en caso de que sea incapacidad mental se pagara a la persona que quede responsable al cuidado de él
, en los casos de muerte se les pagara a su beneficiario.
ARTICULO 484
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que perciba al momento de su separación de la empresa.
Para determinar la indemnización se basa en el salario diario del trabajador en el momento de ocurrir el incidente hasta que se determine el grado de la incapacidad o en el momento en que se perciba su separación de la empresa.
ARTICULO 485
La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario minino.
La cantidad que se tome para la indemnización no puede ser menor al salario mínimo.
ARTICULO 486
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerara esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Si el salario del trabajador excede el doble del salario mínimo del área geográfica donde desarrolle la actividad se considera esa cantidad como salario máximo.
ARTICULO 487
LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJO TENDRAN DERECHO:
I. ASISTENCIA MEDICA Y QUIRURGICA;
II. REHABILITACION;
III. HOSPITALIZACION, CUANDO EL CASO LO REQUIERA
IV. MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION;
V. LOS APARATOS DE PROTESIS Y ORTOPEDIA NECESARIOS; Y
VI. LA INDEMNIZACION FIJADA EN EL PRESENTE TITULO.
Los trabajadores por la prestación de sus servicios tienen derecho a recibir asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y la indemnización fijada en el presente.
ARTICULO 488
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de alguna narcótico droga enervante; salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese prestado la prescripción suscrita por el médico.
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por si solo o de acuerdo con otra persona.
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
El patrón no se hace responsable si el trabajador sufre un accidente si está en estado de embriaguez, bajo la acción de algún narcótico, si se ocasiona una herida intencionalmente, si participa en una riña.
ARTICULO 489
No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador
III. Que el accidente sea acusado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
El patrón no se deslinda de responsabilidad si el trabajador asumió riesgos de trabajo, ocurrieran incidentes por negligencia de un trabajador o que sea acusado por imprudencia de algún compañero.
ARTICULO 490
En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la junta de conciliación y arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón:
I. SI NO CUMPLE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DE TRABAJO;
II. SI HABIENDOSE REALIZADO ACCIDENTES ANTERIORES, NO ADOPTA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EVITAR SU REPETICION;
III. SI NO ADOPTA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS RECOMENDADAS POR LAS COMISIONES CREADAS POR LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES, O POR LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO;
IV. SI LOS TRABAJADORES HACEN NOTAR AL PATRON EL PELIGRO QUE CORREN Y ESTE NO ADOPTA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EVITARLO; Y
V. SI CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ANALOGAS, DE LA MISMA GRAVEDAD A LAS MENCIONADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.
La indemnización por parte de los trabajadores puede aumentar hasta un 25 % si el patrón no cumple con disposiciones legales y reglamentos en la prevención de los riesgos de trabajo, si ocurrieron accidente y no evita su repetición, si no adopta las medidas recomendadas por los trabajadores y patrones, entre otras.
ARTICULO 491
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistiría en el
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