Ley N° 29517 Que Modifica Ley N° 28705
pattylu161024 de Noviembre de 2012
750 Palabras (3 Páginas)744 Visitas
Ley 29517 modifica ley 28705 para la prevención del consumo del tabaco
05abr
Ley que modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de la organización mundial de la salud (OMS) para el control del tabaco.
Ley Nº 29517, publicada el viernes 02 de abril del 2010
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
Artículo 2.- Modificatoria
Modifícanse los artículos 3º, 4º, 7º y 11º de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- De la protección contra la exposición al humo del tabaco
3.1. Prohíbese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.
3.2. Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
3.3. El Reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados.
Artículo 4.- De la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde está prohibido fumar
En todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 3º, deben colocarse en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripción:
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”
“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”
Artículo 7º.- De las frases de advertencia a imágenes alusivas al daño a la salud
7.1. Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impresas, en un 50% de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar. Asimismo deben llevar impresa dentro de la misma área y de manera permanente la frase:
“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”
7.2. Con excepción de los cigarrillos en todas las presentaciones, los demás productos de tabaco pueden llevar las frases señaladas en el párrafo 7.1 impresas en etiquetas adheridas a su envoltura.
7.3. El reglamento de la presente Ley desarrolla las frases e imágenes de advertencia a que se refiere el presente artículo.
Artículo 11º.- De las prohibiciones de comercialización
Son las siguientes:
(…)
5. Prohíbese la venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades”.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA.- Adecuación de las empresas de productos de tabaco.
Los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de tabaco a las disposiciones establecidas en la presente ley en un plazo de 180 días, a partir
...