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Ley Organica De Municipalidades

mariopuma19 de Agosto de 2014

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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Gobiernos Locales, entidades de organización territorial del Estado, promotores del desarrollo local, posee tres elementos: territorio, población y organización

Constitución Política del Perú Art. 194

Ley de Bases de la Descentralización Art. 3

ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Autonomía política, económica y administrativa

Constitución Política Art. 194

ARTÍCULO III.- ORIGEN

Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades

emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.

Municipalidades originadas por demarcación territorial aprobada por Congreso o por delegación de funciones, conducidas por autoridades electas. Creación de municipalidades de centro poblado menor.

Constitución Política Art. 102 inc 7

Ley Nro. 26864 Ley de Elecciones Municipales

Ley de Bases de la Descentralización Art. 40

ARTÍCULO IV.- FINALIDAD

Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Finalidad: desarrollo sostenible y armónico, prestación de servicios y representación del vecindario

Constitución Política Art. 195

ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y

DESCONCENTRADO

La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.

En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.

Estructura , organización y funciones de los gobiernos locales responde a la visión de un Estado democrático,

unitario, descentralizado y desconcentrado, ejerciendo sus competencias conforme al principio de subsidiariedad

Ley de Bases de la Descentralización Art. 4

Constitución Política Art. 43

ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes

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