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Ley Orgánica De Las Municipalidades


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  23.482 Palabras (94 Páginas)  •  898 Visitas

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LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

DECRETO Nº 06769/1958

PODER EJECUTIVO

art. 7º: modificación: Ley 10716 art. 8º bis: incorporación: Ley 11240 ; art. 9º: modificación: Ley 10858; arts. 17 y 68: modificación: Ley 11239; art. 21: modificación: Ley 11300 ; art. 30: derogación: Ley 10716; art. 39: sustitución: Ley 11664; art. 63 (inc. 4): derogación: Ley 11757; art. 68: modificación: Ley 11690; art. 92: modificación: Ley 10936; art. 130 bis: incorporación: Ley 11838; art. 132: modificación: Ley 10706 art. 278: sustitución: Ley 10857; art. 286: incorporación: Ley 11092 - Ley 11024 - Ley 11134 - Ley 11582 - Ley 11741 - Ley 11866; art. 278: modificación: Ley 12076; art. 125: modificación: Ley 12120; VER LEY 12644 (prórroga arts. 278 y 278 bis); actualización de montos: Res. 00220/2002; ley 12929 incorpora punto 3 al cap. II -Dep. Deliberativo - I competencia y Atribuciones y Deberes d) Reglamentación: Ref-Normativas: Contenido: DECRETO-LEY 6769/1958; art. 77: modificación: Ley 13101; art. 92: modificación: Ley 13217 - art. 43 derogación: Ley 13580/06; art. 92: sustitución Ley 13924.

LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

Texto actualizado del Decreto-Ley 6769/1958 con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes: 7443/1968, 8613/1976, 8752/197777, 8851/1977, 9094/1978, 9117/1978, 9289/1979, 9443/1979, 9448/1979, 9926/1983, 9950/1983 y 10100/1983 y las Leyes: 5887, 5988, 6266, 6896, 10140, 10164, 10251, 10260, 10377, 10706, 10716, 10766, 10857, 10936, 11024, 11092, 11134, 11239, 11240, 11300, 11582, 11664, 11690, 11741, 11757, 11838, 11866, 12076, 12120, 12288, 12396, 13101, 13217, 13580 y 13924. - NOTA: ver la Res. 220/2002 del Ministerio de Gobierno autorizó la actualización de los montos previstos en los arts. 133, 138, 145, 151, 159, 191 y 223) NOTA: De conf. Al art. 47 de la Ley 13002, lo establecido en la segunda parte del art. 31 y sus modificatorias no será aplicable a los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.

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CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION DE LAS MUNICIPALIDADES

I

DEL REGIMEN MUNICIPAL

ARTICULO 1°: La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.

ARTICULO 2°: Los Partidos cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes elegirán seis (6) Concejales; los de más de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) habitantes elegirán diez (10) Concejales; los de más de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) habitantes elegirán doce (12) Concejales; los de más de veinte mil (20.000) a treinta mil (30.000) habitantes elegirán catorce (14) Concejales; los de más de treinta mil (30.000) a cuarenta mil (40.000) habitantes elegirán dieciséis (16) Concejales; los de más de cuarenta mil (40.000) a ochenta mil (80.000) habitantes elegirán dieciocho (18) Concejales; los de más de ochenta mil (80.000) a doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinte (20) Concejales y los de más de doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinticuatro (24) concejales.

II

NORMAS ELECTORALES

ARTICULO 3°: El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años.

ARTICULO 4°: Las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral que rija en la Provincia.

III

DESEMPEÑO DE FUNCIONES MUNICIPALES Y EXCEPCIONES: A - OBLIGATORIEDAD

ARTICULO 5°: El desempeño de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio para quienes tengan en él su domicilio real

B - EXCEPCIONES a) Inhabilidades

ARTICULO 6°: No se admitirán como miembros de la Municipalidad: 1.- Los que no tengan capacidad para ser electores. 2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas. 3.- Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad. 4.- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 5.- Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones. b) Incompatibilidades

ARTICULO 7°: (Texto Según Ley 10.716) Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles: 1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales. 2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.

ARTICULO 8°: En los casos de incompatibilidad susceptible de opción el concejal diplomado antes de su incorporación o el concejal en funciones será requerido para que opte.

ARTICULO 8°bis: (Texto según Ley 11.240) Todo agente municipal que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquéllos.

ARTICULO 9°: Los cargos de Intendente y Concejal son recíprocamente incompatibles, excepto las situaciones de reemplazo del Intendente. c) Excusaciones

ARTICULO 10°: No regirá la obligación del artículo 5º para quiénes prueben: 1.- Tener más de sesenta (60) años. 2.- Trabajar en sitio alejado de aquél donde se deben desempeñar funciones, o tener obligación de ausentarse con frecuencia o prolongadamente del Municipio. 3.- Ejercer actividad pública simultánea con la función municipal. 4.- Haber dejado de pertenecer a la agrupación política que propuso su candidatura. 5.- Hallarse imposibilitado por razones de enfermedad. d) Restricciones para el Concejo

ARTICULO 11°: Derogado por Ley 10.377

ARTICULO 12°: En el Concejo no

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