Exégesis TITULO X ,TITULO XI y TITULO XII de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972
Eider Aderson Delgado MarrufoTrabajo27 de Junio de 2017
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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO
RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO: DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
DOCENTE: Julio César ZUMAETA HERNANDEZ
ESTUDIANTES: DELGADDO MARRUFO Eider.
HORNA VILCARROMERO Diogenes Manuel.
DELGADO SUAREZ Sheyla.
CUÑACHI AGKUASH Gomer.
LAURA VERGARAY Marisol
GONZALES ENEQUE Jean Carlos.
TEMA: Exégesis TITULO X ,TITULO XI y TITULO XII de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972
CHACHAPOYAS – AMAZONAS – PERÚ
INDICE
INTRODUCCION 3
TÍTULO X 4
I. CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS 4
II. ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS 6
III. MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS 7
IV. TRANSFERENCIA DE RECURSOS 8
V. ORGANIZACIÓN FÍSICO ESPACIAL DE LOS CENTROS POBLADOS 10
CUADRO N° 01 13
CUADRO N° 02 14
VI. DE LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS 17
TITULO XI 22
A. DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES 22
TÍTULO XII 25
B. LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA 25
INTRODUCCION
La Municipalidad, como órgano de gobierno local tiene un rol fundamental en el proceso de desarrollo institucional, dicho rol implica que su operatividad, y por ende los procesos a su cargo, se administren de manera eficiente y se orienten a la promoción del desarrollo económico local, consolidación de la democracia participativa, la mejora de la competitividad y del medio ambiente y la prestación eficaz de los servicios públicos locales a su cargo.
En las últimas décadas han proliferado Municipalidades de Centro Poblado (MCP). Fenómeno que ocurre en todas las zonas rurales, sobre todo en la sierra, donde hasta hace poco la población rural era desatendida por las municipalidades distritales, que centraban sus recursos y servicios en la parte urbana de sus jurisdicciones. Se puede decir que a través de las MCP la población rural del país está ingresando a la formalidad organizativa del Estado. Si bien no constituyen un nivel de gobierno según la legislación vigente, son una forma de inclusión de la población rural a la organización del Estado. El proceso de surgimiento y expansión de esta institucionalidad ha sido poco estudiado, a pesar de sus implicancias en la administración pública y la gestión de programas sociales.
Y en cuanto a las municipalidades de frontera se puede decir que la LOM 27972 nos da no solo un concepto amplio de frontera, definido en términos de su dimensión demarcatoria y línea de defensa, sino que ha sido superado por una noción más amplia de espacios donde predominan las dimensiones del desarrollo y la integración social, económica y cultural de las poblaciones asentadas a uno y otro lado del límite internacional.
TÍTULO X
LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS
CAPÍTULO I
LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS
SUBCAPÍTULO ÚNICO
LA CREACIÓN; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS
I. CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
ARTÍCULO 128.- Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además:
1. La delimitación territorial.
2. El régimen de organización interior.
3. Las funciones que se le delegan.
4. Los recursos que se le asignan.
5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.
Mientras que las Municipalidades Provinciales y Distritales se crean por Ley, las Municipalidades de Centros Poblados se crean por Ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial donde se ubica el Centro Poblado. La Ordenanza se emite en cualquier época del periodo electoral, menos en el último. Para fundar el Centro Poblado, la Ordenanza de su creación necesariamente deberá quedar consentida y ejecutoriada, es decir, que no haya sido impugnada ante el Tribunal Constitucional conforme a la Ley 28237.
La Ordenanza deberá precisar: nombre del Centro Poblado, los límites de su territorio, su extensión, régimen interior a que estará sometido, las competencias o funciones que se delegan y las atribuciones administrativas que desarrollarán.
ARTÍCULO 129.- REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO
Para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.
2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece.
3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento.
4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.
5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.
Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.
Para la creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere que por lo menos se lleve a cabo las siguientes precisiones:
- La comarca donde albergará el Centro Poblado con cuanto menos 1000 habitantes adultos.
- Que el Centro Poblado elija previamente un Comité de Gestión, el mismo que debe acreditar sus delegados ante el Consejo Provincial de su Jurisdicción.
- Que el Comité de Gestión presente ante el Consejo Provincial una solicitud pidiendo la creación del Centro Poblado apoyado con la firma de 1000 vecinos.
- El fundamento radique en la comprobada necesidad de contar con servicios necesarios para atender al Centro Poblado.
- A la solicitud se acompañe sendos informes con opinión favorable expedidos por el Gerente de Planificación, Gerente de Presupuesto, Gerente d Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría.
ARTÍCULO 130.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores. Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación.
Así como las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen como Autoridades a Alcaldes y Regidores, así también, las municipalidades de Centros Poblados se les ha dotado de las mismas Autoridades: Alcaldes y Regidores.
- Los Alcaldes y Regidores de Centros Poblados son elegidos por los Consejos Provinciales.
- Los Alcaldes y Regidores de Centros Poblados son proclamados por el Consejo Provincial de su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 131.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.
La Ley N° 28440 publicada el 29 de Diciembre de 2004 establece en el artículo 2 que es el alcalde provincial quien convoca a elecciones con 120 días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de Municipalidades d centro poblado nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por ordenanza.
ARTÍCULO 132.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO
El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia.
Se debe precisar que el procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de Municipalidades de Centros Poblados se regula por la Ley de Elecciones Municipales, sin embargo, este proceso es convocado y conducido por el alcalde provincial.
En ese sentido, la Ley 28440 en el artículo 3 aborda el Comité Electoral, señalando que la organización del proceso electoral está a cargo del Comité Electoral, el cual está conformado por un número de 5 pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial de la municipalidad del centro poblado. La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia d los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. El comité
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