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Exégesis TITULO X ,TITULO XI y TITULO XII de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  7.583 Palabras (31 Páginas)  •  295 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO

RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CURSO: DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

DOCENTE: Julio César ZUMAETA HERNANDEZ

ESTUDIANTES: DELGADDO MARRUFO Eider.

HORNA VILCARROMERO Diogenes Manuel.

DELGADO SUAREZ Sheyla.

CUÑACHI AGKUASH Gomer.

LAURA VERGARAY Marisol

GONZALES ENEQUE Jean Carlos.

TEMA: Exégesis TITULO X ,TITULO XI y TITULO XII de la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972

CHACHAPOYAS – AMAZONAS – PERÚ

INDICE

INTRODUCCION 3

TÍTULO X 4

I. CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS 4

II. ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS 6

III. MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS 7

IV. TRANSFERENCIA DE RECURSOS 8

V. ORGANIZACIÓN FÍSICO ESPACIAL DE LOS CENTROS POBLADOS 10

CUADRO N° 01 13

CUADRO N° 02 14

VI. DE LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS 17

TITULO XI 22

A. DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES 22

TÍTULO XII 25

B. LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA 25

INTRODUCCION

La Municipalidad, como órgano de gobierno local tiene un rol fundamental en el proceso de desarrollo institucional, dicho rol implica que su operatividad, y por ende los procesos a su cargo, se administren de manera eficiente y se orienten a la promoción del desarrollo económico local, consolidación de la democracia participativa, la mejora de la competitividad y del medio ambiente y la prestación eficaz de los servicios públicos locales a su cargo.

En las últimas décadas han proliferado Municipalidades de Centro Poblado (MCP). Fenómeno que ocurre en todas las zonas rurales, sobre todo en la sierra, donde hasta hace poco la población rural era desatendida por las municipalidades distritales, que centraban sus recursos y servicios en la parte urbana de sus jurisdicciones. Se puede decir que a través de las MCP la población rural del país está ingresando a la formalidad organizativa del Estado. Si bien no constituyen un nivel de gobierno según la legislación vigente, son una forma de inclusión de la población rural a la organización del Estado. El proceso de surgimiento y expansión de esta institucionalidad ha sido poco estudiado, a pesar de sus implicancias en la administración pública y la gestión de programas sociales.

Y en cuanto a las municipalidades de frontera se puede decir que la LOM 27972 nos da no solo un concepto amplio de frontera, definido en términos de su dimensión demarcatoria y línea de defensa, sino que ha sido superado por una noción más amplia de espacios donde predominan las dimensiones del desarrollo y la integración social, económica y cultural de las poblaciones asentadas a uno y otro lado del límite internacional.

TÍTULO X

LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS

CAPÍTULO I

LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS

SUBCAPÍTULO ÚNICO

LA CREACIÓN; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS

I. CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

ARTÍCULO 128.- Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además:

1. La delimitación territorial.

2. El régimen de organización interior.

3. Las funciones que se le delegan.

4. Los recursos que se le asignan.

5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

Mientras que las Municipalidades Provinciales y Distritales se crean por Ley, las Municipalidades de Centros Poblados se crean por Ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial donde se ubica el Centro Poblado. La Ordenanza se emite en cualquier época del periodo electoral, menos en el último. Para fundar el Centro Poblado, la Ordenanza de su creación necesariamente deberá quedar consentida y ejecutoriada, es decir, que no haya sido impugnada ante el Tribunal Constitucional conforme a la Ley 28237.

La Ordenanza deberá precisar: nombre del Centro Poblado, los límites de su territorio, su extensión, régimen interior a que estará sometido, las competencias o funciones que se delegan y las atribuciones administrativas que desarrollarán.

ARTÍCULO 129.- REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO

Para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.

2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece.

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