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Ley Orgánica del Trabajo


Enviado por   •  25 de Julio de 2012  •  Documentos de Investigación  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  716 Visitas

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El Artículo 104 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), indica que en Venezuela tenemos dos clases de salarios, el salario (salario integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros.

El salario Grandote o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no solo por la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono de al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de toda su familia, tiene también carácter salarial.

No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter no remunerativo, indicados en el Artículo 105 (LOTTT).

Este salario (salario integral), se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).

Pero también tenemos el salario normal, que es el que percibe el trabajador por su jornada laboral de forma regular y permanente (salario base).

El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros.

Quedan excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial

De acuerdo a la forma como está estipulado el salario de acuerdo a lo establecido en el Art. 112. De la LOTTT “El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión”

Encontrándose la definición de Salario por unidad de tiempo En el Artículo 113. De la LOTTT que establece que Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.

La definición de Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo la encontramos en el Artículo 114 de la misma ley que establece que Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá

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