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Ley Penal


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  543 Palabras (3 Páginas)  •  100 Visitas

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ESPACIAL

La ley debe aplicarse en el territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada estado; por lo tanto debe tener aplicabilidad en su propio territorio, y no en otro.

PRINCIPIOS

Principio de territorialidad:

El CPF establece, en su artículo 1°, este principio, al señalar que será valido en toda la República para los delitos de orden federal.

En el Código penal del Estado de Chihuahua

Artículo 7. Principio de territorialidad

Este Código se aplicará en el Estado de Chihuahua por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

Principio de extraterritorialidad:

Este principio supone que, en ciertas situaciones, la ley mexicana se puede aplicar fuera del territorio nacional, como en el caso previsto por el art 2°, frac II, y 4° 5° del CPF.

Artículo 2. Se aplicará, asimismo:

II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron

Artículo 4. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que el acusado se encuentre en la República;

II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

Artículo 5. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en

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