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LEY PENAL

DIA42494 de Noviembre de 2013

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Ley penal juvenil

La ley de Responsabilidad Penal juvenil establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.

-Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.

-Establece programas de reinserción.

-Termina con el trámite de discernimiento.

-Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.

-Establece un amplio catálogo de sanciones.

-Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.

¿Qué derechos tienen los jóvenes infractores?

Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido de modo flagrante.

Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley: guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas.

Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno.

Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente.

Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos.

Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental.

Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social

¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?

Sanciones de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.

Sanciones privativas de libertad: internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.

El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores.

El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.

En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.

Sanciones no privativas de libertad:

Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años.

Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima.

Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.

Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias mensuales. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas

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