Ley de Servicio Comunitario
yeiloz78Informe14 de Mayo de 2012
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Ley de Servicio Comunitario
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, se elaboró fundamentado en el marco de nuestra Carta Magna, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas, así como la obligación que tienen los particulares, de ser solidarios y responsables con la sociedad, tanto en su asistencia social como humanitaria, entre otras, teniendo como principales ejecutores de tal deber y por mandato constitucional expreso, a todos aquellos que aspiren al ejercicio de cualquier profesión. Fue aprobada en Gaceta Oficial No 38.272 del 14 de septiembre de 2005. Esta Ley fue creada para normar el Servicio Comunitario del Estudiante que aspire a cualquier profesión. Está basada en los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
El servicio comunitario se ha entendido como un componente curricular desarrollado por los estudiantes, bajo la supervisión de tutores y en relación con las comunidades, con la finalidad de estudiar, proponer o instrumentar soluciones a problemas concretos de las mismas, aplicando conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la constitución y las leyes
El servicio comunitario lo prestaran los estudiantes que hayan cumplido al menos con el 50% del total de la carga académica. Tendrá una duración de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de 3 meses. Este debe ser adaptado según el régimen académico de la institución
Este se debe desarrollar en las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, para lograr el bienestar social de la comunidad.
Con el servicio comunitario se pretende fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad, así como integrar a las instituciones de educación superior con las comunidades logrando con ello que la sociedad venezolano logre un mayor desarrollo.
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación. Así mismo se realizaran convenio entre Ministerio de Educación Superior, las instituciones públicas, privadas, comunidades organizadas y asociaciones.
Las instituciones de educación superior deben garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad, elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades, brindar la asesoría necesaria para el cumplimiento de este, expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario,
Tanto el Ministerio de Educación Superior como las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo
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