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LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  581 Visitas

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III. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios

Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

CAPÍTULO II

Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en Bbeneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Requisito para la obtención del título

Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Fines del Servicio Comunitario

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

• Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

• Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo dela sociedad venezolana.

• Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.

Duración del Servicio Comunitario

Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.

Condiciones

Artículo 9. No se permitirán realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

De los recursos

Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TITULO II

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De las Instituciones de Educación Superior

Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

De la Capacitación

Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes de sus responsabilidades, metas y propósitos en la realización del servicio comunitario.

De la Función

Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.

Atribuciones

Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

• Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

• Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.

• Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.

• Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.

• Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina

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