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Ley.


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  153 Visitas

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Ley. Se exceptúan de este impuesto los vinos naturales y mistelas de producción nacional. Este impuesto será pagado por los productores o importadores en el momento de la expedición de la especie alcohólica de los establecimientos productores o su retiro de las aduanas

Artículo 18.- Además de los impuestos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 17 de la presente Ley, las bebidas alcohólicas de procedencia nacional cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 8,50% Cerveza y vinos naturales. 10,00% Otras bebidas hasta 50,0º G.L. Este impuesto será pagado por los productores o importadores, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la expedición de las bebidas alcohólicas de los establecimientos de producción o de su retiro de la Aduana, según sea el caso; salvo el correspondiente al último trimestre del año, el cual se cancelará a más tardar, el último día hábil de cada año. A los efectos de la aplicación del impuesto, los interesados participarán a la Administración de Hacienda de su jurisdicción, con quince (15) días hábiles de anticipación por lo menos, cualquier variación de los precios de las bebidas alcohólicas.

Artículo 19. La base imponible del impuesto establecido en el artículo anterior será el precio de venta al público, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. A los efectos de esta Ley, el precio corriente en el mercado será el que normalmente se haya pagado por bebidas alcohólicas similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. La Administración Tributaria podrá determinar el precio corriente de mercado, sobre la base de una muestra tomada de las empresas comercializadoras de bebidas alcohólicas

Artículo 20. La Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio del impuesto establecido en esta Ley, en cualquiera de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario, además, en todos los casos en que por cualquier causa el monto de la base imponible declarada por el contribuyente no fuese fidedigno o resultare notoriamente inferior a la que resultaría de aplicarse los precios corrientes en el mercado cuya venta o entrega genera el gravamen.

Artículo 22. El alcohol etílico y especies alcohólicas de producción nacional destinados al consumo fuera del país, o a expendios ubicados en los territorios bajo el régimen de Zona Franca o Puerto Libre, o cuando sean vendidos a buques y aeronaves que toquen en puertos y aeropuertos venezolanos con destino al exterior, no están gravados por el impuesto establecido en esta Ley. El Reglamento determinará las medidas de control necesarias para impedir la circulación en el país de las

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