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Ley 527


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2011  •  Documentos de Investigación  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  585 Visitas

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LEY 527 DE 1999

Por medio de esta se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Esta ley está constituida por 4 capítulos divididos en 47 artículos que son los que regulan todo lo relacionado con el comercio electrónico como son: internet, fax, Telegrama. En el artículo 2º se definen todos los términos relacionados con el tema.

Todos los mensajes de datos tienen como requisitos jurídicos: Escrito, firma y deben ser originales.

Los mensajes de datos sirven como fuerza probatoria.

Es de fácil acceso saber el origen, el destino del mensaje, la fecha, hora en que fue enviado y recibido el mensaje.

Firmas digitales

Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.

Parágrafo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:

1. Es única a la persona que la usa.

2. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

3. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.

4. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

Entidades de certificación

Características y requerimientos de las entidades de certificación. Podrán ser entidades de

certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio, que previa solicitud sean autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y que cumplan con los requerimientos establecidos por el Gobierno Nacional, con base en las siguientes condiciones:

a) Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como entidad de certificación;

b) Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley;

c) Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta inhabilidad estará vigente por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el efecto.

Actividades de las entidades de certificación.

Las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:

• Emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o jurídicas.

• Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos.

• Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas digitales certificadas.

• Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos.

Deberes de las entidades de certificación.

Las entidades de certificación tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

• Emitir

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