Leyes Administrativo
chukyger28 de Mayo de 2014
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Ley organica de la fuerza armada bolivariana
ART 3 Su misión fundamental es garantizar igualmente la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
ART 6 el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.
ART 7 Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un militar en servicio activo, expresamente designado para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional es el Presidente de la República y es además Jefe directo de la Milicia Nacional. Adicionalmente, La Comandancia en Jefe posee su propio Estado Mayor (el Estado Mayor Presidencial, conformado por oficiales en situación de retiro, vueltos a situación de actividad por decreto presidencial) y sus propias tropas de seguridad: la Guardia de Honor. Él puede nombrar y remover libremente su componente y también promover a grados superiores. Sin embargo, su poder de comandante está limitado al territorio nacional. La autorización de envío de misiones militares venezolanas al exterior corresponde a la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Las fuerzas armadas pueden ser organizadas como fuerzas permanentes o un ejército regular, la cual describe a un ejército profesional.
ART 18 El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación, conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República.
El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un comandante, un estado mayor y conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión.
ART 19 Formular y ejecutar los planes de campaña y los planes operacionales;
Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;
Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos de su competencia;
Desarrollar la acción conjunta y unificada mediante la integración operacional de los componentes militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa integral;
Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la Seguridad de la Nación;
Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;
Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal;
Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material bélico;
Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes;
Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;
Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad; y
Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.
ART 29 l a Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Militar Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana.
Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.
Como aspecto innovador se encuentra en este Capítulo, la inclusión del mando operacional de los Componentes Militares, el cual será ejercido directamente por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional, potestad que está fundamentada en el artículo 236, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposición que permitirá mantener el principio de Unidad de Mando bajo la figura del Primer Mandatario Nacional como máxima autoridad dentro del ámbito castrense.
ART 43 la Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento respectivo.
La Milicia Nacional Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
ART 44 la Milicia Nacional Bolivariana tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación
ART 23 El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contarán con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto.
Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y estas a su vez, en Áreas de Defensa Integral con su Comando y plana mayor.
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe podrá establecer con carácter temporal distritos militares y su comandante, para cumplir una misión específica que permita atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento respectivo.
ART 24 Es un espacio del territorio nacional con características geoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional.
Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
ART 2 El servicio militar tiene por objeto:
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares
involucradas en los procesos
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