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Ley General Administrativo


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  1.241 Palabras (5 Páginas)  •  316 Visitas

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RESUMEN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

LEY N° 27444, El Peruano: 11.04.01

PRINCIPALES NOVEDADES

La Ley del rubro, que entrará en vigencia el 11.10.2001, contiene importantes disposiciones de simplificación administrativa que las personas naturales y jurídicas deben tener en cuenta al realizar trámites en las instituciones y dependencias públicas.

Servicios por delegación

Las disposiciones de la presente Ley serán también de aplicación a las entidades privadas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa por delegación o autorización. (Art. 1°)

Impulso de oficio

Las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio los procedimientos, sin tener que esperar el reclamo de los interesados, asimismo debe resolver toda actuación evitando el entorpecimiento y la demora en los trámites (Arts. 2°, 104°, 145°)

Presunción de veracidad

Se presume salvo prueba en contrario que los documentos, declaraciones, información incluida en los escritos y formularios que se presenten expresan la verdad de los hechos que se exponen. (Arts. 2° y 42°)

Informalismo

No puede afectarse los derechos e intereses de los administrados alegando incumplimiento de formalidades que pueden ser subsanadas.(Art. 2°)

Celeridad

Las solicitudes deben ser resueltas con la máxima dinámica posible, sin dilatar el procedimiento con exigencias innecesarias (Art. 2°)

Simplicidad

Los trámites deben ser sencillos con requisitos razonables y proporcionales al fin que se persigue.(Art. 2°)

Información veraz

La información que se brinda a las autoridades debe ser veraz, completa y confiable.(Arts. 2° y 42)

Control Posterior

La tramitación de los procedimientos se debe sustentar en el control posterior de los documentos presentados. La entidad se encuentra obligada a verificar de oficio y mediante el sistema de muestreo la autenticidad de las declaraciones y los documentos.(Arts. 2° y 32°)

Observancia obligatoria

Las resoluciones administrativas que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, publicadas en el Diario Oficial, constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Estos criterios interpretativos pueden ser modificados, no siendo aplicable para situaciones anteriores, salvo que sean más favorables para los administrados.(Art. VI)

Notificación de resoluciones

• Las resoluciones administrativas además de la notificación personal, se puede notificar por telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio fehaciente (siempre que el administrado lo hubiere solicitado)

• En lugares alejados se puede notificar por medio de las autoridades políticas (prefectos, subprefectos y subalternos).

• Las resoluciones tienen eficacia desde que se notifican, salvo que favorezca al administrado, en cuyo caso pueden ser retroactivas.

• Las resoluciones deben notificarse en un plazo máximo de 5 días de emitidas (Art. 16° y sgtes.)

Clases de Procedimientos

Los procedimientos, según el TUPA de cada entidad pueden ser:

1º De aprobación automática.- Siempre que se adjunten a la solicitud todos los requisitos exigidos para la obtención de licencias, permisos, autorizaciones, constancias y copias certificadas para el ejercicio de actividades profesionales, sociales, económicas, etc. (Art. 31°)

2º De aprobación Previa.- No basta la solicitud, la petición requiere de la aprobación de la autoridad encargada. Estas solicitudes están sujetas a silencio administrativo negativo y positivo

 Silencio Positivo.- Si la autoridad no resuelve en el plazo de ley (30 días), la petición se da por aprobada Por ejemplo, la solicitud que habilite derechos preexistentes y todo procedimiento no sujeto a silencio negativo. (Art. 33º)

 Silencio Negativo.- La petición no se da por aprobada aún cuando la autoridad no resuelve en el plazo fijado. Por ejemplo, cuando se trata de solicitudes que versen sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, seguridad ciudadana, sistema financiero, seguros, mercado de valores, defensa civil, patrimonio histórico, inscripción registral, así como en los casos de recursos administrativos de reconsideración, apelación y revisión.(Art.34°)

El TUPA

Cada entidad debe contar con su TUPA

• En el TUPA se deben fijar los procedimientos, requisitos y costos.

• El TUPA se aprueba por Decreto Supremo u Ordenanza municipal.

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