ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Libertad Anticipada

rossalinrossales10 de Diciembre de 2013

815 Palabras (4 Páginas)353 Visitas

Página 1 de 4

1. Introducción.

Antes de entrar a analizar el artículo 92 del Nuevo Código Penal y los artículos

104.4 y 196 del Reglamento, se hace necesario un estudio previo de la actual cobertura

jurídica, a fin de determinar cuáles son las obligaciones de la Administración y de los

órganos judiciales ante el problema de los enfermos graves e incurables en prisión.

Por lo que se refiere a las prestaciones de la Administración, ya nuestra

Constitución reconoce en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud,

encargando a los poderes públicos su organización y tutela. Si por otro lado observamos

como el artículo 25.2 del mismo cuerpo legal reconoce a todo condenado a pena de

prisión el goce de los derechos fundamentales, resulta obvio concluir que todo interno

en un establecimiento penitenciario tendrá el derecho constitucional a la protección de

su salud y la administración encargada de su protección no podrá ser otra que la

penitenciaria.

Así lo entiende la propia ley Orgánica General Penitenciaria cuando en su

artículo 3.4 establece que “la Administración Penitenciaria velará por la vida

integridad y salud de los internos”. En el mismo sentido el artículo 4 del Reglamento

Penitenciario donde se enumeran los derechos de las personas presas: "Los internos

tendrán derecho a que la Administración Penitenciaria vele por sus vidas, su

integridad y su salud.." 2

Tras esta somera, pero necesaria visión de la actual regulación de la protección

de la salud de los internos en establecimientos penitenciarios, podemos sacar como

conclusión que la Administración Penitenciaria y los órganos judiciales tiene la

obligación legal de la protección de la salud de los reclusos.

2. EL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO PENAL

La inclusión del artículo 92 en el Nuevo Código Penal resuelve la pretendida

quiebra del principio de jerarquía normativa del antiguo artículo 60.2 del Reglamento

de 1981. Por su parte el nuevo Reglamento desarrolla el artículo 92 del C. P. en sus

artículos 104.4 y 196

Entrando directamente en el análisis del artículo 92 del Código Penal, éste

regula un supuesto excepcional para acceder a la libertad condicional : establece una

excepción al requisito de haber cumplido las tres cuartas partes e incluso las dos

terceras de la condena, a los que según informe médico se trate de “enfermos muy

grave, con padecimientos incurables”.

De este modo la excarcelación se funda en conceptos jurídicos indeterminados

lo que afecta, según Joaquín Sánchez -Covisa Villa (1), a la garantía de su objetiva

aplicación y provoca graves conflictos de interpretación y valoración entre todos los

que participan en su aplicación, (médicos, equipos de tratamiento, jueces y fiscales) que

condicionan su puesta en practica.

Es por ello, que se hace necesario la previa definición de criterios de valoración

de los requisitos del artículo 92 del Código Penal, única manera de lograr una cierta

objetividad que elimine cualquier atisbo de arbitrariedad. Criterios que deben ser

explícitos y motivados con argumentaciones que evidencien las premisas valorativas de

los mismos.

3

2.1. Derecho fundamental a obtener una resolución motivada

El artículo 24.1 de la Constitución Española exige, como uno de los contenidos

del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que las resoluciones judiciales

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com