ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Convenios Sobre Libertad Anticipada En méxico

lictopete18 de Marzo de 2013

5.747 Palabras (23 Páginas)753 Visitas

Página 1 de 23

Introducción.

Aunque en nuestro país, la readaptación social de los individuos que delinquen es un derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución Federal, que junto con la seguridad pública social tiene como fin su futura reinserción social con base en el trabajo, la capacitación y la educación.

El derecho a la readaptación social impone al Estado la obligación de procurar que el autor de un delito no incurra nuevamente en una conducta ilícita, tratando de rescatar en él, cuando es posible, su capacidad de convivir en armonía con las demás personas, a fin de reincorporarlo a la sociedad a la que pertenece una vez que cumpla su condena.

La prelibertad o libertad que se anticipa al cumplimiento total de la pena de prisión impuesta a un reo, puede definirse como aquel beneficio de la libertad que es otorgado a los internos sentenciados cuando han cumplido los requisitos establecidos en las legislaciones correspondientes, y a juicio de la autoridad ejecutora se les considera readaptados socialmente.

Existen tres principales tipos o modalidades de beneficios de libertad anticipada que se encuentran previstos en la mayoría de las legislaciones de las entidades de la República, que son: el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena.

Para su concesión se requiere que el interno haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; que de acuerdo al examen de personalidad se presuma que está “socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir”, y que, de ser el caso, haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado.

Capítulo I.

Planteamiento del problema.

En los últimos cinco años el aumento en la población interna en las prisiones del país ha aumentado en 35.20%, lo que no sólo es consecuencia del incremento considerable de la delincuencia, duración de las penas de prisión y del aumento de reclusos que no han logrado su readaptación, sino también de la escasa aplicación de los sustitutivos de penas de prisión y de beneficios de libertad anticipada.

La sobrepoblación penitenciaria afecta de manera importante la calidad de vida de los internos, así como el correcto funcionamiento de los centros de reclusión, porque sólo algunos tienen acceso a las oportunidades de trabajo, capacitación para el mismo, educación y a la atención médica, psicológica y de trabajo social, necesarias para su readaptación social.

A pesar de su importancia, en nuestro país existe falta de información a los reclusos sobre el procedimiento y aplicación de los beneficios de libertad anticipada, discrecionalidad en su otorgamiento y retardo en su tramitación.

Además, gran cantidad de centros de reclusión no cuentan con el personal técnico necesario para la aplicación del tratamiento individualizado que requiere cada interno para su readaptación, así como para la debida integración de un Consejo Técnico Interdisciplinario que, entre otras funciones, valore oportunamente a los internos sentenciados susceptibles del otorgamiento de los beneficios de libertad en comento.

Capítulo II.

Marco teórico y conceptual.

No existe una política nacional en la materia, ya que tanto la legislación federal como la de los estados, le dan tratamiento diferente a una sola problemática, que son los beneficios de libertad.

Así es, uno de los múltiples problemas que presentan los beneficios de ley, es que están regulados en forma dispersa, pues el tratamiento preliberacional y la remisión parcial están establecidos en la Ley de Normas Mínimas o su equivalente en cada Estado. La libertad preparatoria está regulada en el Código Penal Federal.

Coinciden en que para conceder la libertad anticipada los reos deben cumplir las condiciones siguientes: residir o no en un lugar determinado; desempeñar oficio, arte, industria o profesión lícitos; abstenerse del abuso en el consumo de bebidas embriagantes y del uso de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se les dicten, así como a la vigilancia de alguna persona “honrada” que se obligue a informar sobre su conducta y a presentarlo siempre que fuere requerida.

Las cifras señalan que la exigencia de beneficios de ley es la causa principal asociada a los disturbios en los establecimientos penitenciarios.

El reclamo por los beneficios de libertad constituye una consecuencia inevitable de la aplicación de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y sus similares en los estados, que dejan a las personas recluidas en una total incertidumbre respecto del momento en que obtendrán su libertad.

Los “estudios de personalidad” y los “otros datos” para demostrar la readaptación, se conviertan en elementos que permiten a la autoridad administrativa actuar con casi absoluta discrecionalidad en el otorgamiento de los beneficios de libertad, lo que se transforma en una “gracia” del gobierno en lugar de un derecho, como en realidad es.

Así es, la aplicación arbitraria de los beneficios de libertad ha dado lugar a una apreciación antidemocrática de los mismos, pues no se les considera como derechos, sino como potestades de las autoridades ejecutoras.

La sobrepoblación penitenciaria afecta de manera importante la calidad de vida de los internos, así como el correcto funcionamiento de los centros de reclusión, porque sólo algunos tienen acceso a las oportunidades de trabajo, capacitación para el mismo, educación y a la atención médica, psicológica y de trabajo social, necesarias para su readaptación social.

El derecho a la readaptación social impone al Estado la obligación de procurar que el autor de un delito no incurra nuevamente en una conducta ilícita, tratando de rescatar en él, cuando es posible, su capacidad de convivir en armonía con las demás personas, a fin de reincorporarlo a la sociedad a la que pertenece una vez que cumpla su condena; esto es, se trata de lo que en derecho penal se denomina prevención especial, cuyo objetivo es precisamente la prevención del delito mediante la aplicación de un tratamiento que logre generar un cambio de conducta en el delincuente, de tal forma que al reintegrarse a la sociedad esté en condiciones de no reincidir en conductas socialmente reprobables.

Así, si los beneficios de libertad anticipada son otorgados por la autoridad a los reclusos que han demostrado una respuesta favorable al tratamiento penitenciario, es decir, a quienes presentan signos objetivos que los hacen aptos para reincorporarse a la sociedad, entonces las autoridades ejecutoras deben de contar con los medios necesarios para cubrir oportunamente la demanda de la población interna en cada uno de los centros de reclusión del país.

Es importante mencionar que en general no existen reglas objetivas ni claras en las legislaciones de la materia respecto del otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada, lo cual en la práctica concede una amplia discrecionalidad a las autoridades ejecutoras para resolver al respecto; así, por ejemplo, se establece que la presunción de readaptación social del delincuente es el factor determinante para que la autoridad ejecutora considere la posibilidad de otorgar alguno de esos beneficios; sin embargo, la clara dispersión y falta de criterios objetivos para valorar el estado de readaptación social, ha generado que la autoridad utilice criterios discrecionales y en ocasiones subjetivos para determinar quién cubre tal requisito.

Al respecto, los textos legales únicamente se limitan a señalar que se requiere de un índice de readaptación social; que “revele por otros datos efectiva readaptación social, o que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado.

En tales circunstancias, los beneficios de libertad quedan sujetos a la discrecionalidad de la autoridad, en virtud de que dichos criterios no están debidamente plasmados en la ley, lo que produce incertidumbre jurídica en un sistema que se basa en la garantía de que cualquier persona que comete un ilícito, antes de la ejecución de la pena, debe saber qué tipo de sanción se le aplicará y por cuánto tiempo.

Existen tres principales tipos o modalidades de beneficios de libertad anticipada que se encuentran previstos, salvo algunas excepciones, en la mayoría de las entidades de la República, los cuales son:

El tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena.

El tratamiento preliberacional presenta varias fases, que pueden consistir en: información y orientación especiales, discusión con el interno y sus familiares sobre los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; concesión de mayor libertad dentro del establecimiento; ubicación en instituciones abiertas; permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien salida en días hábiles con reclusión de fin de semana, entre otros.

La libertad preparatoria o condicional se concede a los internos sentenciados que han cumplido con un porcentaje de la condena que fluctúa, dependiendo de la legislación, entre las dos quintas partes y las dos terceras partes; en algunos casos, el lapso para tal efecto varía y depende de que el delito cometido haya sido culposo o doloso, en este último supuesto el tiempo compurgado necesario para estar en posibilidad de obtener dicho beneficio es menor.

La remisión parcial de la pena consiste, de manera general, en remitir un día de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com