Preliberacion, Libertad Anticipada Etc
josedejesusrojas6 de Diciembre de 2011
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I N T R O D U C C I Ó N
Preliberación, libertad anticipada y condena condicional son términos que a simple vista pueden prestarse a la confusión de que su significado es el mismo, es por eso que para efectos de la presente investigación iniciaremos con determinar la diferencia entre estos tres términos y sus alcances, partiendo de esto debemos entonces determinar que estos términos proceden cuando ya existe una penalidad que ya se ha imputado a un individuo por la comisión de un hechos o actos que encuadran en algún delito establecido por nuestro Código Penal y que la ley les ha concedido a modo de que en un caso determinado puedan hacer efectivo su derecho a la readaptación social.
En este sentido entonces, debemos entender a la Preliberación, libertad anticipada y condena condicional como una solución alternativa de cumplimiento de la pena impuesta a un individuo claro está, que existen factores que limitan la aplicación de estas mismas y condiciones que deben cumplirse a fin de que se determine procedente la aplicación de estas a un caso concreto, es decir, determinar si el inculpado está en condiciones y se cumplen con los requisitos para poder disfrutar, por decirlo de alguna manera, de este beneficio penitenciario.
Es importante señalar que en lo concerniente a la teoría de estos beneficios que conforman parte del derecho a la readaptación social no existen definiciones como tal, solo el Código Penal Federal y el Código Penal y de Procedimientos Penales nos señalan requisitos como tales de procedencia, competencias y condiciones de aplicación y tramitación, por lo anterior resulta indispensable entonces señalar diferencias generales de hecho, de procedimiento y no de concepto para de esta manera poder diferenciar y distinguir en la vida practica cual es el beneficio que de acuerdo a la situación se puede tramitar:
PRELIBERACION
Concretamente se solicita cuando una persona que haya compurgado ya un 50% de su condena y se observe de la misma un buen comportamiento, en otras palabras, cuando un reo solicita libertad argumentando su rehabilitación antes de tiempo, solicitado por el mismo, familiar o persona allegada al mismo
LIBERTAD ANTICIPADA Comprende tres supuestos: Libertad Preparatoria, Remisión parcial de la pena y la misma Preliberación antes citada, en concreto, es la petición de minimizar lo más posible la pena impuesta
CONDENA
CONDICIONAL Beneficio que puede ser concedido a un delincuente primario no peligroso, promoviendo un medio alternativo legal de cumplir la condena
En sí, estos tres supuestos parecen ser idénticos pero es en la vida practica en donde podríamos diferenciar en concreto su ámbito de aplicación, determinamos que la similitud y creencia de que su significado es lo mismo, proviene de que todos son supuestos que la ley considera como beneficios penitenciarios y una forma de hacer valer el derecho de rehabilitación que la ley concede a una persona que ha cometido un acto ilícito.
Como ya citamos con anterioridad debemos entender estos supuestos como beneficios penitenciarios, los cuales a la ves debemos conceptuarlos como incentivos, estímulos y recompensas, que de una parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria, y de otro lado, mejora las condiciones de detención del interno.
Consideramos que la base principal para la aplicación de estos supuestos está contemplada en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entre su contenido dice:
Artículo 18. “…el sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
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