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Libro El Alma De La Toga


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  1.162 Palabras (5 Páginas)  •  646 Visitas

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Articulo 1: En el primer articulo de la Ley de Marina y Actividades Conexas nos plantea de que esta norma tiene por objeto regular el ejercicio de la autoridad acuática en lo concerniente al régimen administrativo de la navegación y lo pertinente a los buques de bandera Venezolana en aguas internacionales o jurisdicción de otros estados, estableciendo los principios fundamentales de constitución, funcionamiento, fortalecimiento y desarrollo de la marina mercante y de las actividades conexas, así como regular la ejecución y coordinación armónica de las distintas entidades públicas y privadas en la aplicación de las políticas y normas diseñadas y que se diseñen para el fortalecimiento del sector.

Artículo 2: Este Articulo nos menciona con exactitud y claridad sobre cuales transportes acuáticos acarrera los efectos de esta Ley, los cuales son: los buques de la Fuerza Amada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e intencional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contorno en forma expresa en esta Ley.

Articulo 3: Establece de cuales actividades conexas considera relacionadas con el sector acuático las cuales son 8 actividades establecidas en los diferentes ocho numerales de este articulo, 1) La industria naval de construcción, mantenimiento, reparación modificación y desguace de buques. 2) Las portuarias y de marinas, así como su infraestructura. 3) El pilotaje, remolcadores y lanchaje; y siguientes.

Articulo 4: Menciona de que toda embarcación, construcción, hidroavión o cualquier objeto que se encuentre posado en el espacio acuático estará a los efectos de esta ley e igualmente los buques de bandera nacional que estén en territorio nacional.

Articulo 5: Tipifica cual es el órgano competente para autorizar la construcción de cualquier índole ubicadas en los diferentes tipos de aguas territoriales del país y que estén permitidas por la ley, este es el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos.

Articulo 6: La Autoridad Acuática es el órgano competente para autorizar la construcción y la modificación de muelles, malecones, marinas deportivas, turísticas y recreacionales, embarcaderos, varaderos, diques, astilleros, cualquier otra infraestructura industrial y de servicios, así como las instalaciones para almacenar combustibles, sustancias contaminantes o de otra índole, cuyas tuberías lleguen a la línea de la costa o comiencen en ella.

Articulo 7: Nos refleja con claridad y mucha puntualidad que toda persona perteneciente a la tripulación de un buque nacional o extranjero o que por cualquier motivo se encuentre a bordo, así como toda persona que realice o esté relacionada con las actividades que regula la ley, está en la obligación de comparecer ante el órgano que ejerce la Autoridad Acuática al ser requerida su presencia, mediante citación que señale el motivo de su comparencia.

Artículo 8: Este artículo tipifica que todo lo concerniente a esta ley y sus reglamentos se deberán aplicar en la Hora Legal de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir que por ningún motivo se podrán emplear en Horas Legales distintas a la de nuestro país.

Articulo 9: El órgano competente que ejerce la Autoridad Acuática, tendrá la potestad de visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, solicitar el inicio de procedimientos judiciales y en general de todo lo concerniente en el espacio acuático de la nación y también podrá adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y prevenir la contaminación del

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