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Limitacion A Los Derechos Fundamentales En La Inv. Preliminar

Bayton27 de Junio de 2013

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RESUMEN

En una visión panorámica del tema en cuestión “Limitación a los Derechos Fundamentales en un Proceso Penal”, es menester imprescindible poner sobre el tapete los excesos que cometen los operadores jurídicos en el ejercicio de sus funciones, pero pretendo resaltar de sobremanera al órgano encargado de la investigación del hecho delictivo sustentado en suficientes elementos de convicción cuya obtención, también debió ser constitucionalmente amparada; sin embargo no será responsable dejar de lado a un elemento ajeno al proceso penal, pero que sin duda influye directamente sobre la opinión pública e inclusive en los operadores jurídicos; tornando un caso penal cualquiera en un punto de quiebre, a pesar de ser un tema referido a un ámbito privado se ventila libertariamente sin mayor reparo; y que sucede cuando la imputación es irrelevante penalmente, tan solo nos limitaremos a observar cómo es que se derrumba todo una vida hecha a pulso.

PALABRAS CLAVES

• Dignidad

• Presunción de Inocencia

• Libertaria

• Estigmatización

INDICE

INTRODUCCION 03

JUSTIFICACION 04

MARCO TEORICO 05

I Parte.- Los Derechos Fundamentales en el plano Nacional y su connotación Internacional. 05

II Parte.- Restricciones de los Derechos Fundamentales. 07

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 08

TESIS O PERSPECTIVA PERSONAL 11

CONCLUSIONES 12

RECOMENDACIONES 13

BIBLIOGRAFIA 14

INTRODUCCION

En una suerte de presentación tomare las palabras de Ortega y Gasset en su obra España Invertebrada “No creo que sea completamente inútil para contribuir a la solución de los problemas políticos distanciarse de ellos por algunos momentos, situándolos en una perspectiva histórica; en esta virtual lejanía parecen los hechos esclarecerse por sí mismos y adoptar espontáneamente la postura en que mejor se revela su profunda realidad”.

Sin duda esta visión panorámica no solo atañe al asunto político sino también jurídico máxime cuando los parámetros normativos inciden directamente en la vida tanto particular como social de las personas.

A modo de vísperas de este sencillo pero acucioso artículo me propongo dilucidar en líneas posteriores la actualidad jurídica en materia procesal penal respecto de los Derechos fundamentales reconocidos y amparados por instrumentos normativos tanto nacionales como internacionales, en un panorama convencionalmente aceptado por los Estados miembros de la CADH (Convención Americana sobre los Derechos Humanos) que son vulnerados o mejor diré afectados legalmente; por haber infringido algún precepto normativo o no haber actuado como la ley le exige que lo haga.

Es por ello que a decir de la prolija línea del Prof. Zaffaroni es que a lo largo del desarrollo pretendo dar a conocer la realidad en la que los ciudadanos peruanos se ven inmersos cuando comparecen o cuando sencillamente se les apertura una investigación por la presunta comisión de cualquier ilícito penal debidamente tipificado. En un primer apartado me ceñiré a realizar una síntesis de los Derechos Fundamentales constitucionalmente refrendados, tanto en el ámbito nacional como en su connotación internacional dinamizadas a través de las instancias supranacionales; en un segundo apartado me propongo dilucidar las diferentes situaciones en las que un ciudadano puede ver afectados sus derechos ya sea a través de la aplicación de un régimen restrictivo de carácter nacional o si es que a consecuencia de no hacer lo que la ley manda o hacer lo que ella prohíbe se ve detentado por el poder punitivo del Estado a fin de aplicarle una sanción (afectación de sus derechos fundamentales). En un tercer apartado me propongo reflejar el actual manejo de los operadores jurídicos en específico al rol del fiscal (único agente inquisidor en un sistema garantista) que tiene como función univoca investigar un hecho delictivo, y que para ello la constitución lo faculta pero asimismo rebatiré como es que en la practica haciendo un ejercicio de pronto implacable y rígido de sus funciones llega a menoscabar los derechos fundamentales de las personas inmersas en un proceso penal ya sea a título de imputado o testigo. Finalmente en un cuarto apartado la reflexión en base a los criterios esbozados por el Prof. Zaffaroni en el tema de la limitación de los Derechos en el Proceso Penal como es que se manifiestan de modo antagónico en la realidad peruana (al menos en los lugares en los que el NCPP ha entrado en vigencia).

JUSTIFICACION.-

En el estudio reflexivo de la limitación de los derechos fundamentales es de vital importancia dar a conocer la problemática real en la que los operadores jurídicos en el desempeño de sus funciones constitucionalmente establecidas, afectan los Derechos Fundamentales de alguna u otra forma. Esto, debido a que una persona bajo la condición de presunta víctima, en palabras de Carnelutti, es quién ejerce la acción (que siempre es de naturaleza pública) porque faculta a cualquier ciudadano o mejor a cualquier hombre a pedir la intervención del Estado . Ahora bien si nos referimos a derechos Fundamentales, estos son tutelados no solo por instrumentos nacionales sino también en la instancia supranacional de la que el Perú es partícipe; en la que podemos reclamar el derecho vulnerado arbitrariamente; pero esta situación debe enmarcarse dentro de los principios de la Razonable y Proporcional que surcan el camino de la constitucionalidad; es claro que si una persona comete un ilícito penal, debe ser reprimido con una sentencia motivada, que debe ajustarse previamente a un proceso penal en el que se le hayan brindado las garantías procesales debidas y sobre todo se el resguardo de su dignidad, porque sencillamente el hecho de que se le haya aperturado un proceso penal no es sustento para destrozar a una persona sobre todo a su entorno familiar y laboral.

La preocupación del ciudadano en observar como una persona cercana a él, puede verse inmiscuida y en cuantía afectada decididamente en su proyecto de vida, en su dignidad y que al final paradójicamente termina archivándose o en el peor de los casos con una sentencia absolutoria. De este modo se justifica las observaciones que se pretende dar en este pequeño material.

MARCO TEORICO

I PARTE.- Los Derechos Fundamentales en el plano Nacional y su connotación Internacional.

En lo referente al tema de tamaña importancia, bien por la repercusión lesiva que ha pasado a figurar el nuevo modelo del sistema penal (en el Perú desde el año 2004) o bien por la falta de criterios lógicos de tutela hacia los derechos fundamentales de parte de los operadores jurídicos, en especial consideración el agente acusador (representante del Ministerio Publico) en contra de personas involucradas justa o injustamente en medio de un proceso penal.

En principio me vería obligado a realizar un deslinde terminológico entre: derechos fundamentales, derechos constitucionales y derechos humanos, que a pesar del contexto en las cuales sean usadas no cabe duda de que expresan firmemente el carácter relevante de las personas en relación al poder que detenta el Estado en conjunto y la interacción con el medio social en el que se desenvuelve. Como bien refiere Luis Castillo Córdova que «los vocablos Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos Constitucionales son expresiones que en el ordenamiento jurídico peruano pueden emplearse indistintamente para referirse a los derechos de las personas al margen de los diferentes grados de fundamentalidad y del nivel internacional o nacional en el que ocurre el reconocimiento jurídico»

Los Derechos Fundamentales, tienen una serie de acepciones, que dentro de ellas mencionaré al Prof. Ferrajoli en la que plantea una definición formal o estructural: son «derechos fundamentales» todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a «todos» los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por «derecho subjetivo» cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica.

Sin duda el criterio teórico que utiliza Ferrajoli es una muestra positivizada de nuestro ordenamiento normativo, claro que esto genera que cada Estado particularmente establezca un cúmulo de prerrogativas de carácter universal, esto, en el ámbito de aplicación de sus normas, quedando libertariamente en la decisión de aplicar y reconocer los derechos de acuerdo al sistema democrático o soberano de cada Estado.

Debo precisar el doble papel que cumple el Estado que si bien en un primer momento a los derechos fundamentales les otorga una relevante posición al consagrarlos en la Constitución, asi como el establecimiento de diferentes mecanismos de tutela de los derechos llamadas “Garantías Constitucionales”, pero a la vez debido al poder que la población le ha entregado al Estado a fin de promover la armonía social, si ese mismo Estado, el que a través de su poder represivo sanciona a las personas estrictamente afectando sus derechos fundamentales cuando fruto de su conducta a infringido una norma o se ha negado a cumplirla sin justificación alguna.

En la línea del pensamiento Zaffaroniano es que el Estado a través de sus poderes y órganos autónomos encargados de diferentes funciones gestado en el principio de Separación de

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